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Normativa Plan Xeral Vixente

PLAN GENERAL DE ORDENACION MUNICIPAL DE MORAÑA (PONTEVEDRA)

1.- MEMORIA DE ORDENACION.

1.1.- FINALIDAD DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION MUNICIPAL.

El presente Plan General tiene por finalidad la Ordenación del Régimen del Suelo y el desarrollo urbano en el ámbito del Termino Municipal de Moraña.

1.1.1.- Determinaciones legales y contenido del Plan General. Características generales.

Esta ordenación se realiza sobre la base de las determinaciones que la Ley 1/1.997 de 24 de marzo del Suelo de Galicia establece para los Planes Generales de Ordenación Municipal, la Ley 6/1.998 de 13 de abril sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, así como de las que para su desarrollo y aplicación se establecen en el Reglamento de Planeamiento aprobado por el R.D. 2159/1978, de 23 de junio.

La Ley del Suelo de Galicia, establece en su artículo 38 que los Planes Generales de Ordenación Municipal y los Proyectos de Ordenación del Medio Rural serán formulados por los Ayuntamientos respectivos. Igualmente, el Art. 8 del referido texto legal, al establecer las consideraciones generales para el planeamiento general, concluye afirmando que, los Planes Generales de Ordenación Municipal como instrumentos urbanísticos de ordenación integral del termino municipal, clasificarán el suelo para el establecimiento del régimen jurídico correspondiente, definirán los elementos fundamentales de la estructura general adoptada para la ordenación urbanística del territorio y establecerán las determinaciones orientadas a promover su desarrollo y ejecución. El contenido de los Planes Generales de Ordenación Municipal deberá ser congruente con los fines que en el mismo se definan y adaptarse a las características y complejidad urbanística del territorio que sea objeto de la ordenación, garantizando la coordinación de los elementos fundamentales de los respectivos sistemas generales.

1.2.- DIAGNOSTICO DE LA SITUACION URBANISTICA.

1.2.1.- Estado actual del territorio municipal.

Como consecuencia del reconocimiento del territorio efectuado en la Información Urbanística, se procede a formular la valoración del estado en que se encuentra este, en relación a los usos genéricos existentes.

Usos primarios :
Agricolas-forestales. Es destacable la existencia de importantes zonas destinadas a estos usos. En este ámbito del documento se parte de la consideración como espacios naturales frágiles los referidos fundamentalmente a las zonas agrícolas, de riqueza forestal y las cuencas de los principales ríos, Umia y Agra, así como de otros cauces y los múltiples riachuelos que surcan el termino municipal, y las cuencas y valles que estos generan.

Usos residenciales permanentes :
Los usos residenciales presentan junto a una cierta estructura jerárquica, una distribución espacial nítida.
Esta observación es más acusada en el núcleo urbano de Santa Lucia de Moraña cuyo origen primario se sitúa a ambos márgenes de la carretera que conduce a Cuntis, y estructurándose la trama urbana sobre esta.
Además el Plan General contempla un ámbito delimitado como Suelo Urbanizable, el correspondiente al Polígono Industrial.
Los restantes núcleos localizados en el Termino Municipal se definen como Suelos de Núcleo Rural, totalizándose un total de 43 núcleos.

Usos industriales.Las localizaciones industriales están condicionadas fuertemente por la vinculación de su actividad primaria especialmente agrícola y forestal; existiendo además pequeñas industrias incorporadas al tejido urbano de Santa Lucia de Moraña. A pesar de lo dicho, el Plan General localiza un Suelo Urbanizable de carácter industrial en la margen izquierda de la carretera provincial de Porranes a Cuntis. Este suelo industrial complementa y pretende dar desarrollo espacial a las actividades que dentro del tejido urbano de Moraña hoy se encuentran limitadas en cuanto a su desarrollo e idoneidad de emplazamiento. Como conclusión y a modo de balance se puede considerar que la situación actual del territorio municipal, permite evitar la degradación generalizada, sin que quepa apuntar la existencia de presiones incontroladas de usos más rapaces.

1.2.2.- La problemática del núcleo de Santa Lucia.

En el interior de la concentración urbana de Santa Lucia de Moraña y en la forma en que se desarrolló el crecimiento, así como las características del territorio sobre el que se produjo este, basado en la existencia de una fuerte relación campo-núcleo, se ha originado un aglomerado urbano infradotado a nivel de viabilidad, servicios y equipamientos, formado por simple agregación al eje viario primitivo de las piezas rurales, al que estaban íntimamente ligadas, con solución de continuidad, por elementos que podemos definir como viarios rurales; crecimiento que se apoyó sobre los trozos parcelarios rurales, como elementos fundamentales del territorio. El resultado final es una extensión de territorio de características rurales sobre las que se ha ido produciendo una concentración urbana desigualmente ocupada, con una relativa cantidad de suelo vacante irregularmente repartido y que precisa, en muchos casos, de las actuaciones de normalización previa a su uso urbano. Por lo demás, el núcleo como tal, posee una escasa implantación respecto del mercado inmobiliario de características urbanas, debido entre otras causas a la debilidad de la disciplina urbanística y a la inexistencia de una normativa ordenadora de los usos del suelo.

El proceso de consolidación de la agrupación urbana está presidido por la inexistencia de documento ordenador alguno, retomando toda la historia y tradición urbanística plasmada en el núcleo originario existente, representa una mínima tradición normativa que tan siquiera sirva para fijar a través del Plano la verdadera y real imagen urbana de la Villa que se estaba gestando. De este modo en el momento de la redacción del Plan General de Ordenación Municipal, se hace necesario introducir los principios elementales de la cultura y de la tradición urbanística (digamos la referida a la valoración de la imagen urbana en tanto que es expresión material de la identidad de su pasado, de su presente y de su futuro).

Este origen y la inexperiencia de una acción ordenada previa que contemplase de forma global el hecho urbano dentro del territorio con la definición de sus ámbitos y relaciones, permite la compresión de la situación actual.

1.3.- OBJETIVOS GENERALES DE LA ORDENACION.

Las propuestas parten del objetivo general, que se podría establecer como la búsqueda de soluciones a los problemas, desde la base. La nueva situación urbanística en la que se pretende insertar este documento, deberá configurar un modelo alternativo que no se base en el objetivo de la expansión indefinida, sino al contrario, en una política de completamiento del núcleo urbano que parta del objetivo de salvaguarda activa de los factores esenciales de la vida urbana.

Partiendo del estudio de la situación del Municipio, se formulan las propuestas recogidas en el presente documento.

a) Se parte de un criterio de fortalecimiento del actual sistema de núcleos, optando por un modelo de desarrollo de los núcleos frente a la dispersión. Se trata de fortalecer este sistema de núcleos como alternativa más racional en cuanto a lograr un menor coste de urbanización y a posibilitar un nivel de equipamiento óptimos para el conjunto de la población, localizando este en cada uno de sus núcleos.
En Santa Lucia de Moraña, de preferencia el crecimiento se producirá en el interior del núcleo así como con la completación de las piezas de suelo vacantes de edificación y con el acabado formal de sus bordes, primando la densidad urbana y uniformando la edificación en altura.
Por último y con el objeto de desvincular los suelos con vocación urbana residencial de aquellos otros necesarios para la localización de infraestructuras industriales, se establece un Suelo Urbanizable de carácter industrial, cuya localización ha quedado descrita anteriormente y que abarca una superficie de 41.900 m².

b) Como criterio general, se entiende que no es el “crecimiento” el aspecto principal del Plan General, sino la completación de la estructura urbana y territorial del Termino. Si bien ello implica a pesar de todo crecimiento, debe dificultar, no obstante, la forma especulativa del mismo, y potenciar la idea de reestructuración y mejora del tejido, que ayude a contemplar la trama urbana desde una óptima urbanística.
Desde este punto de vista, un objetivo claro a nivel del Termino Municipal, es la reestructuración viaria y la total conexión de todos los núcleos rurales existentes entre sí. Las formas del viario, como estructura capital, y la urbanización del campo en base al viario como elemento potenciador de esa relación campo-núcleo permanente en todo el territorio municipal, son los objetivos prioritarios.
La definición de la estructura del sistema viario se realiza diferenciando:
• El viario, a nivel supramunicipal.
• La carretera, que articula los núcleos principales entre sí.
• Las vías de relación, que hagan accesibles los núcleos, las aldeas y las zonas de influencia en los mismos.

c) La defensa de las características generales del paisaje, de los elementos singulares inventariados que son :
• Las iglesias parroquiales, monacales y monasterios.
• Los pazos.
• Capillas.
• Casas rectorales.
• Puentes.
• Cruceiros.
• Castros y yacimientos arqueológicos.
• Dólmenes.
• Y en general cualesquiera otros edificios, conjuntos y elementos de interés histórico, artístico, arquitectónico y/o ambiental. constituyen objetivos prioritarios del Plan, frenando el proceso de degradación especulativo de los mismos y la perdida de la identidad, que ha sabido mantenerse vigente a lo largo de su historia.

d) Preservar del crecimiento urbano las áreas forestales, el sistema hidrográfico, las restantes zonas de mayor interés natural, ambiental y paisajístico, y sobre todo la defensa de las áreas primarias ligadas a la agricultura; estableciendo las medidas de protección urbanística del territorio.

e) La política de potenciación de los núcleos implica el que el principal asuma la cobertura del déficit de equipamiento público y dotaciones que, en lo posible, se relacionan con los aspectos públicos de la forma urbana.

f) Conseguir una imagen urbana en base a la identidad de la forma del núcleo de Santa Lucía mediante actuaciones de completación de su estructura.

g) Resolver la carencia de servicios urbanos con criterios realistas pero contundentes, buscando respuestas coherentes a los núcleos del Termino Municipal.

TITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.

• CAP. 1º NATURALEZA, ÁMBITO Y VIGENCIA.

Art. 1. ÁMBITO
El presente Plan General será de aplicación obligatoria en el territorio del Termino Municipal de Moraña, perteneciente a la provincia de Pontevedra.

Art. 2. VIGENCIA.
Este Plan no entrará en vigor hasta que se haya producido la publicación de su aprobación definitiva en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial de la Provincia.
Así mismo deberá publicarse en el B.O.P. el documento que contenga la Normativa y las Ordenanzas.
Cuando la competencia para la aprobación definitiva corresponda al Ayuntamiento, esta será comunicada al conselleiro de Política Territorial Obras Públicas y Vivienda, a la vez que se le dará traslado de una copia autenticada del expediente administrativo completo y dos ejemplares del instrumento aprobado definitivamente con todos los planos y documentos que integral el Plan sobre los que hubiera recaído el acuerdo de aprobación definitiva, debidamente diligenciados por el secretario del Ayuntamiento, haciendo constar dicho extremo.
La eficacia del acto de aprobación definitiva y la entrada en vigor del Plan aprobado quedan condicionadas al cumplimiento de lo dispuesto anteriormente, todo ello de conformidad con lo señalado en el Art. 48 de la Ley del Suelo de Galicia.
Su vigencia será indefinida.

Art. 3. REVISIÓN
La alteración del contenido de los instrumentos de planeamiento urbanístico podrá llevarse a cabo mediante la revisión de los mismos o la modificación de alguno o algunos de los elementos que los constituyan.
Se entiende por revisión del planeamiento general la adopción de nuevos criterios respecto a la estructura general y orgánica del territorio o a la clasificación del suelo, motivada por la elección de un modelo territorial distinto ó por la aparición de circunstancias sobrevenidas, de carácter demográfico o económico, que incidan sustancialmente sobre la ordenación, o por el agotamiento de su capacidad. La revisión podrá determinar la sustitución del instrumento de planeamiento existente y se observarán las mismas descripciones enunciadas para su tramitación y aprobación.
En los demás supuestos, la alteración de las determinaciones del Plan se considerará como modificación del mismo, aún cuando dicha alteración conlleve cambios aislados en la clasificación o calificación del suelo.
Cuando las circunstancias lo exigiesen, el órgano competente de la comunidad autónoma podrá ordenar motivadamente la revisión de los Planes Generales, previa audiencia de las entidades locales afectadas.

Art. 4. NATURALEZA Y OBLIGATORIEDAD.
1) Este Documento se ha redactado conforme al ordenamiento urbanístico vigente. Las referencias a la Ley del Suelo deben entenderse hechas a la Ley 1/1.997 de 24 de marzo del Suelo de Galicia, y a los Reglamentos de Planeamiento y Gestión Urbanísticos, así como al Decreto 28/1.999 del 21 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística para el desenvolvimiento y aplicación de la Ley del Suelo de Galicia, los cuales la desarrollan en sus aspectos fundamentales y de vigencia.
2) Los particulares al igual que la Administración quedarán obligados al cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Documento y en especial en estas Normas, de tal manera que cualquier actuación o intervención de carácter provisional o definitivo sobre el territorio municipal bien sea a iniciativa pública o privada deberá ajustarse a aquellas.

Art. 5. ADMINISTRACIÓN ACTUANTE.
El Ayuntamiento y los órganos de las Administraciones estatal, autonómica y local con competencia para la aprobación y ejecución de Planes Parciales y Especiales, tendrán el carácter de Administración actuante, ejercerán su competencia de conformidad con las determinaciones y previsiones contenidas en este Documento, coordinarán entre sí sus actuaciones respectivas, mantendrán la máxima publicidad de sus actos y suscitarán la iniciativa privada y la participación pública en la formación, tratamiento y ejecución del planeamiento urbanístico.

Art. 6. DOCUMENTACIÓN DEL PLAN GENERAL.
El presente Documento se compone de una parte escrita y una parte gráfica o planos.
Tanto la documentación escrita como la gráfica posee una parte de información y otra de ordenación.
Para la aplicación de este documento será necesario el cumplimiento tanto de la documentación gráfica como de la normativa escrita. En caso de contradicción entre ambas prevalecerá lo escrito a lo grafiado.
Caso de producirse alguna contradicción en la documentación gráfica, prevalecerá lo determinado en los planos a escala 1:2.000 frente a lo recogido en los planos 1:5.000, y a su vez lo de estos prevalecerá sobre la documentación gráfica a escala 1:10.000.

• CAP. 2º DESARROLLO DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION MUNICIPAL

Art. 7. ÓRGANOS ACTUANTES.
El desarrollo del presente Plan General corresponderá al Ayuntamiento y demás Administraciones Urbanísticas en el ámbito de sus respectivas competencias sin perjuicio de la participación de los particulares establecidas en la Ley del Suelo y en este documento.

Art. 8. PLANEAMIENTO DE DESARROLLO O SUBORDINADO.
1) Para el desarrollo del presente Plan General se formarán con arreglo a lo previsto en la Ley y en este documento, Planes Parciales, Especiales y Estudios de Detalle. A su vez se posibilita la ejecución de otros instrumentos como los proyectos de urbanización y los catálogos.
2) Los límites de estos desarrollos serán los definidos en los Planos de Ordenación, estableciéndose que para su delimitación desglosada, su identificación o cualquier acto de procedimiento, se reproducirán en escala adecuada.
3) Cuando en las zonas de suelo urbano se produzcan casos de imprecisión o la necesidad de ligeros reajustes de alineaciones y rasantes o de reordenación del volumen de una manzana o elemento de la morfología urbana, de acuerdo siempre con las determinaciones del presente documento, se redactarán y tramitarán Estudios de Detalle, con el alcance previsto en el Art. 65 del Reglamento de Planeamiento.

Art. 9. ADECUACIÓN AL PLAN GENERAL.
1) Los Planes Parciales y los Planes Especiales no podrán modificar las previsiones y determinaciones del Plan General.
2) Los Estudios de Detalle respetarán asimismo las determinaciones previstas en el Plan, no pudiendo introducir, en contra de lo previsto por el mismo alteraciones que supongan mayor ocupación del suelo ni de las alturas máximas o de los volúmenes edificables ni incrementar la densidad de población establecida en el mismo, ni alterar el uso exclusivo o predominante asignado al suelo, no pudiendo tampoco ocasionar perjuicio ni alterar las condiciones de ordenación de los predios colindantes o merma de los espacios público.
Su formulación se acomodará en todo caso a lo establecido en el Art. 30 de la Ley del Suelo de Galicia y Arts. 65 y 66 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico

• CAP. 3º GESTION

Art. 10. EJECUCIÓN DEL PLAN DE ORDENACIÓN.
1) La ejecución del Plan General de Ordenación Municipal se realizará de conformidad con lo dispuesto en el Art. 117 y ss. de la Ley del Suelo siendo de aplicación los sistemas de actuación legalmente previstos, según el Art. 124 del mismo Texto.
2) Los polígonos se configuran como los ámbitos territoriales que comportan la ejecución integral del planeamiento y serán delimitados de forma que permitan el cumplimiento conjunto de los deberes de cesión, de urbanización y de justa distribución de cargas y beneficios en la totalidad de su superficie.
Dichos polígonos habrán de establecerse sobre la base cartográfica oficial adecuada y señalando, de acuerdo a certificación que debe constar en el expediente, la identificación de las fincas según los catastros oficiales. En este acto podrán asimismo reajustarse los límites de superficie en exceso o defecto.
En suelo urbano consolidado, los polígonos podrán ser discontinuos. En suelo urbano no consolidado, en el suelo de núcleo rural en el supuesto previsto en el artículo 76.5 de la Ley del Suelo y en el suelo urbanizable, todos los terrenos, salvo los sistemas generales, en su caso, quedarán incluidos en polígonos.

Art. 11. SISTEMA DE ACTUACIÓN.
1) Los polígonos se desarrollarán mediante cualquiera de los sistemas de actuación, que la Administración en cada caso elija, y que son :
• Compensación.
• Cooperación.
• Expropiación.

La Administración actuante determinará el sistema de actuación aplicable, teniendo en cuenta las actuaciones concertadas, las características y complejidades de la iniciativa a desarrollar, los medios con que cuente, la colaboración de la iniciativa privada y las demás circunstancias que concurran, dando preferencia a los sistemas de compensación y cooperación, siempre que se garantice suficientemente su operatividad y no existan razones de urgencia o necesidad que exijan la expropiación; todo ello según el Art. 125 de la Ley del Suelo.
A tal efecto para la consecución del P.E.U.-1, delimitado en el núcleo de Santa Lucía se establece como sistema de actuación el de expropiación, mientras que para el P.E.U.-2 se establece como sistema de actuación el de cooperación.
2) En el Suelo Urbanizable nº 1, correspondiente al Polígono Industrial, que se establece en el presente documento, es el respectivo Plan Parcial, quien establece el sistema de actuación.
3) En los demás supuestos de superficies de suelo rústico apto susceptibles de incorporarse al proceso de desarrollo urbanístico, los planes parciales que las desarrollen determinarán el sistema de actuación.

Art. 12. PARCELACIÓN
Las parcelaciones urbanísticas cumplirán, en todo caso, con las determinaciones establecidas en los artículos 172, 173 Y 174 de la Ley del Suelo y concordantes del Decreto 28/1.999 del 21 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística para el desenvolvimiento y aplicación de la Ley del Suelo de Galicia.
No podrá efectuarse ninguna parcelación urbanística sin que previamente haya sido aprobado el planeamiento urbanístico exigible según la clase de suelo de que se trate. Queda prohibida en suelo rústico la realización de parcelaciones urbanísticas.
Toda parcelación urbanística quedará sujeta a licencia o a la aprobación del proyecto de compensación o reparcelación que la contenga.

Toda parcelación se tramitará en expediente integrado por, como mínimo los siguientes documentos :
a) Plano de situación y parcelario actual en cartografía oficial.
b) Delimitación de las fincas iniciales y finales con error menor del 2,5% y a escala mínima de 1/500.
c) Certificación de los documentos catastrales y registrales que identifiquen las fincas iniciales.
d) Descripción de linderos, accidentes, topografía, superficies y demás características de las fincas iniciales y resultantes de forma inequívoca y precisa. Justificación de la parcelación de acuerdo al presente Documento de Plan General.

Art. 13. CESIONES.
1) Las cesiones obligatorias del suelo se realizarán por polígonos de actuación de acuerdo a las determinaciones del Plan General o de los Planes Parciales y Especiales, en su caso. A tal efecto se tendrá en cuenta lo previsto en los Arts. 70, 71, 72, 73, 74, 76, 77 y 78 de la Ley del Suelo.
2) La cesión de viales y zonas libres cuando no estén incluidos en polígonos de actuación previamente delimitados, se realizará por unidades físicas concretas (normalmente calles o plazas), o según actuaciones aisladas, acomodadas a la previsión de los Proyectos de Urbanización correspondientes y cuya delimitación se tramitará conforme a lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley del Suelo.
3) En el suelo urbanizable y en las superficies de suelo rústico común susceptibles de incorporación al proceso de desarrollo urbanístico, las cesiones obligatorias de suelo se realizarán por los Polígonos de ejecución del Plan Parcial correspondiente.

Art. 14. REPERCUSION DE COSTES POR CONTRIBUCIONES ESPECIALES.
De conformidad con lo establecido en el Art. 143 de la Ley del Suelo, el costo de las actuaciones expropiatorias aisladas en suelo urbano para la creación, ampliación o mejora de infraestructuras, servicios y equipamientos en desarrollo del Plan, o bien de aquellas en la que la expropiación se aplica a polígonos completos, se podrá repercutir sobre el conjunto de propietarios que resulten especialmente beneficiados por la actuación urbanística. Los ámbitos de reparto serán definidos en el expediente de Contribuciones Especiales correspondiente.

Art. 15. REGULARIZACIÓN DE FINCAS.
Las fincas en suelo urbano cuya configuración física sea preciso regularizar para adaptarla a las previsiones del planeamiento serán objeto de un proyecto de normalización de acuerdo a los artículos 119 y concordantes del Reglamento de Gestión Urbanística.
Se considera a estos efectos que una finca es regularizable cuando sus linderos no sean rectos o su ángulo con la alineación sea mayor de 70º excepto en casos en que por estar consolidada la edificación y su ordenación, sea imposible la regularización.

Art. 16. REPARCELACIONES.
1) Se entenderá por Reparcelación la agrupación de fincas comprendidas en el polígono o unidad reparcelable para su nueva división ajustada al planeamiento, con adjudicación de las parcelas resultantes a los interesados en proporción a sus respectivos derechos.
2) La reparcelación tiene por objeto distribuir justamente las cargas y beneficios de la ordenación urbanística, regularizar la configuración de las fincas, situar su aprovechamiento en zonas aptas para la edificación con arreglo al planeamiento y localizar sobre parcelas determinadas y en esas mismas zonas el aprovechamiento que, en su caso, corresponda a la Administración actuante.
3) La Reparcelación comprende también la determinación de las indemnizaciones o compensaciones necesarias para que quede plenamente cumplido, dentro de la unidad reparcelable, el principio de la justa distribución entre los interesados de los beneficios y cargas de la ordenación urbanística.
4) La distribución justa de las cargas y beneficios de la ordenación será necesaria siempre que el Plan asigne desigualmente a las fincas afectadas el volumen o superficie edificable, los usos urbanísticos o las limitaciones y cargas de la propiedad.
5) Cuando en la unidad reparcelable estén comprendidos terrenos edificados con arreglo al planeamiento, estos no serán objeto de nueva adjudicación, conservándose las propiedades primitivas, sin perjuicio de la regularización de linderos cuando fuese necesaria y las compensaciones económicas que procedan. Si se trata de terrenos con edificación no ajustada al planeamiento, cuando la diferencia, en más o en menos, entre el aprovechamiento que le corresponda conforme al plan y el que correspondería al propietario en proporción a su derecho en la reparcelación, sea inferior al 15% de este último, y siempre que no estuviesen destinados a usos incompatibles con la ordenación urbanística, se seguirá igualmente la misma regla, a tenor todo ello de lo establecido en el artículo 101 de la Ley del Suelo.
6) Procedimientos abreviados : la reparcelación voluntaria.
La propuesta de reparcelación formulada por los propietarios afectados y formalizada en escritura pública será tramitada según el procedimiento previsto en el Artículo 115 del Reglamento de Gestión.
En la reparcelación voluntaria en suelo urbano, la unidad reparcelable podrá ser discontinua, e incluso referirse a parcelas aisladas, siempre que quede asegurado el cumplimiento del Plan General, sin causar perjuicios a terceros propietarios.
Para la determinación de las unidades reparcelables discontinuas, se seguirá el procedimiento previsto en los Art. 121 y 122 de la Ley del Suelo.

Art. 17. CÉDULAS URBANÍSTICAS.
El Ayuntamiento podrá crear mediante Ordenanza la Cédula urbanística o documento acreditativo de las circunstancias urbanísticas de la finca según establece el artículo 55.2 de la Ley del Suelo. La creación de la cédula urbanística tiene carácter obligatorio en los municipios de más de 50.000 habitantes.
Una vez creada, la cédula será exigible para la parcelación, edificación o cualquier utilización urbanística de los predios, sea provisional o definitiva.

La cédula urbanística hará referencia no sólo a las circunstancias precisadas en el Art. 168 del Reglamento de Planeamiento sino también :
a) A la situación de la finca en la Cartografía Oficial y con relación a los planos de ordenación.
b) Al grado de urbanización.
c) A las cargas derivadas del planeamiento urbanístico y de su ejecución.
d) Al proceso de modificación o revisión del planeamiento cuando este se halle sometido al mismo.

• CAP. 4º. NORMAS DE TRAMITACIÓN.

Art. 18. ACTOS SUJETOS A LICENCIA MUNICIPAL.
1) Estarán sometidos a licencia previa los siguientes actos :
• Las obras de construcción de edificaciones e instalaciones de todas las clases de nueva planta.
• Las obras de ampliación de edificios e instalaciones de todas clases existentes.
• Las de modificación o reforma que afecten a la estructura de los edificios e instalaciones de todas clases existentes.
• Las de modificación del aspecto exterior de los edificios e instalaciones de todas clases existentes.
• Las obras que modifiquen la disposición interior de los edificios.
• Las obras y los usos que hayan de realizarse con carácter provisional, a los que se refiere el Art. 57 de la Ley del Suelo de Galicia.
• Los movimientos de tierra, tales como desmontes, explanación, excavación y terraplenes, las obras de instalación de servicios públicos y, en general, las relacionadas con la urbanización, exceptuando que estos actos fuesen detallados y programados como obras a ejecutar en un proyecto de urbanización definitivamente aprobado o de edificación que disponga de licencia otorgada.
• La primera utilización u ocupación de los edificios e instalaciones en general.
• La utilización del suelo para el desarrollo de actividades mercantiles, industriales, profesionales, de servicios u otras análogas.
• El uso de vuelo sobre las edificaciones e instalaciones de todas clases existentes.
• La modificación del uso de los edificios e instalaciones en general.
• La demolición de las construcciones, salvo en los casos declarados de ruina inminente.
• Las instalaciones subterráneas dedicadas a aparcamientos, actividades industriales mercantiles o profesionales, servicios públicos o cualquier otro uso a que se destine el subsuelo.
• La extracción de granulados para la construcción y la explotación de canteras, aunque se produzca en terrenos de dominio público y estén sujetos a concesión o autorización administrativa.
• Las actividades extractivas de minerales, líquidos y de cualquier otra materia, así como las de vertidos en el subsuelo.
• Las obras de construcción de infraestructura civil, excepto que estos actos fueran detallados y programados como obras a ejecutar en un plan especial o en un instrumento de ordenación territorial, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sectorial aplicable.
• Quedan excluidas de la preceptiva licencia las obras de mantenimiento de las obras públicas.
• Las construcciones en las zonas de dominio público, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sectorial aplicable.
• Las instalaciones o radicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, provisionales o permanentes, excepto que se efectúen dentro de campamentos legalmente autorizados y en las zonas expresamente previstas para tal fin.
• Las cortas y los abatimientos de árboles que constituyan masa arbórea, espacio boscoso, arbolado o parque, halla o no planeamiento aprobado, excepto las autorizadas en suelo rústico por los órganos competentes en materia agraria y/o forestal.
• La instalación de invernaderos.
• La colocación de carteles y paneles de propaganda visibles desde la vía pública, siempre que no estén en locales cerrados.
• Los cerramientos y vallados de fincas.
• Las parcelaciones urbanísticas, excepto que estén contenidas en un proyecto de compensación o reparcelación aprobado.
• Las obras de apertura de caminos y accesos a parcelas en suelo rústico, excepto las autorizadas por el organismo competente en materia agraria y/o forestal.
• Las instalaciones y construcciones de carácter temporal destinadas a espectáculos y actividades recreativas.
• Cualquier intervención en edificio declarados como bienes de interés cultural, catalogados o protegidos.
• Y en general, el resto de actos que señalen los planes, las normas u ordenanzas.
• Cuando los actos de edificación y uso del suelo se realizaren por particulares en terreno de dominio público, se exigirá también licencia, sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que sea pertinente otorgar por parte del ente titular del dominio público.

2) Las licencias se otorgarán de acuerdo con las previsiones de la legislación y planeamiento urbanísticos.
3) Las licencias se otorgarán de acuerdo con las previsiones de la Ley del Suelo, los reglamentos que la desarrollan, el presente Plan y demás reglamentación en vigor.
4) El procedimiento de otorgamiento de las licencias se ajustará a lo prevenido en la legislación del Régimen Local que resulte aplicable.En ningún caso se entenderá adquiridas por silencio administrativo licencias en contra de la legislación o del planeamiento urbanístico.
5) Los actos relacionados en el Art. 168 de la Ley del Suelo, es decir, los que se recogen como sujetos a licencia en el presente documento, que se promuevan por órganos de las Administraciones Públicas o Entidades de Derecho Público que administren bienes de aquellas, estarán, igualmente sujetos a licencia municipal, salvo en los supuestos exceptuados por la legislación aplicable.
6) El otorgamiento de licencia para edificar en suelo rústico a que se refiere el Art. 77.3 de la Ley del Suelo compete al Ayuntamiento previa autorización del órgano autonómico competente previa información pública por el plazo de 20 días.
7) Para la tramitación de proyectos de obras al amparo del Art. 40 del Reglamento de Gestión deberán constar en la solicitud de licencia los compromisos señalados en los párrafos 1 y 2 de dicho artículo.

Art. 19. CONCESIÓN DE LICENCIA.
La concesión de licencia, salvo en los casos previstos en la Legislación del Suelo, corresponde exclusivamente al Ayuntamiento.

Art. 20. DENEGACIÓN DE LICENCIA.
Toda denegación de licencia deberá ser motivada.

Art. 21. SOLICITUD DE LICENCIA.
La licencia deberá solicitarse del Ayuntamiento mediante la presentación de la correspondiente instancia y los requisitos que para cada caso concreto se especifique en el Plan.

Art. 22. TIPOS DE LICENCIA DE OBRA.
Se distinguen en el presente Plan tres tipos de licencias :
• Licencia de obra nueva.
• Licencia de reforma y ampliación.
• Licencia de conservación.

1) Obra nueva.
Se denomina obra nueva a la efectuada para la construcción de un inmueble de nueva planta bien sobre solar libre (en el que no ha existido ninguna construcción anterior), bien sobre el solar procedente del derribo de un edificio existente, o como ampliación de edificios existentes, siempre que esta lo sea en superficie de planta baja.
2) Reforma y ampliación.
Se entiende por reforma o ampliación aquellas operaciones de construcción encaminadas a modificar el edificio existente bien sea para destinarlo a uso distinto, bien por cualquier otra causa.
Se distinguen dos subgrupos:

• Reformas y ampliaciones estructurales :
Si su realización implica modificación de elementos estructurales (modificación de estructura, elevación de plantas), de fachada o de cubierta.

• Reformas no estructurales :
Si se limitan a redistribución de espacios interiores o cualquier otra operación que no afecte a elementos estructurales, de fachada o de cubierta.
3) Conservación.
Se denominan obras de conservación a las tendentes al mantenimiento estético, funcional y constructivo del edificio.
Se distinguen dos subtipos :

• Si afectan a elementos estructurales, de fachada o de cubierta (revoco de fachadas o cubierta, reparación de elementos estructurales).

• Si no afectan a elementos estructurales, de fachada o de cubierta (solados, pinturas, etc.).

4) Todos estos tipos se agrupan en dos :

LICENCIA DE OBRA MENOR
Se define como obra menor a los efectos de la tramitación y concesión de licencia como tales, las siguientes :
• Obras de remoción, de revestimientos preexistentes, pinturas, limpieza, ornato y adecentamiento.
• Sustitución interior de piezas en edificaciones existentes siempre que no afecten a condiciones de habitabilidad o de su sistema estructural.
• Pequeñas sustituciones y ampliaciones en las instalaciones de las edificaciones preexistentes, siempre que no se afecte al sistema estructural del edificio, diseño exterior, cimentación o condiciones de habitabilidad o seguridad de dicha edificación o de sus instalaciones.
• Vallados y cerramientos que se realicen en armonía con el medio natural circundante y que no implique la construcción de cualquier clase de fábrica, pétrea, cerámica, de hormigón, mortero o equivalente.

LICENCIA DE OBRA MAYOR
Son todas las demás “obras mayores”, a los efectos de su tramitación y otorgamiento de licencia, que deberá adjuntarse la solicitud con el proyecto facultativo y cuyas condiciones aparecen en cada caso reguladas en las Ordenanzas, que según el presente documento de Plan General de Ordenación Municipal le resultan de aplicación.

Art. 23. REQUISITOS DE LA DOCUMENTACION DE LOS PROYECTOS.

A los efectos de otorgamiento de licencias, los proyectos técnicos se compondrán como mínimo de Memoria, Planos, Pliego de Condiciones y Presupuesto.

1) En la Memoria se describirá la obra o instalación. Se expondrá su finalidad y se justificará la solución adoptada poniéndose de manifiesto el cumplimiento del presente Plan.
2) Los planos de emplazamiento se redactarán sobre copias de la Cartografía Oficial. Los planos de situación se redactarán como mínimo a escala de 1/500 y con referencia a los elementos urbanos y a la parcelación y ordenación existente.
3) Los planos de edificación deberán ser perfectamente legibles y se harán como mínimo a escala 1:100, debiéndose presentar las plantas, secciones y alzados necesarios para la clara descripción de la obra proyectada.
4) En el caso de conservaciones cuando la obra afectase únicamente a paramentos exteriores y no implicase modificación estructural ni alteración de diseño exterior, por ejemplo, cuando se tratase de :

• Enfoscado o revestido de muros de cemento o materia análoga en fachadas a la vía pública.

• Pintura o revoco de fachadas a la vía pública, colocación de carpintería exterior o interior.

• Repaso y sustitución de canalones…. etc.
será suficiente una memoria por duplicado en la que se indique el material a utilizar y las características constructivas y estéticas en la solución adoptada, dos ejemplares de presupuesto, croquis de la modificación de huecos y canalones.

Art. 24. SOLICITUD DE ALINEACIÓN
Cuando se trata de obra de nueva planta, o reconstrucción previo derribo de obra vieja, será condición recomendable la solicitud previa de alineación y rasante, que, por otra parte, puede presentar cualquier propietario de solar o terreno dentro del Termino Municipal, aún cuando no sea inmediatamente seguida de la solicitud de licencia de obra nueva.
La concesión de alineación no implica la licencia de construcción.
La alineación se dará sobre el plano del solar y zona inmediata a escala 1/500 refiriendo sus puntos característicos a otros fijos del terreno, de manera que quede suficientemente determinada y materializándose sobre aquel mediante clavos o estacas.

Art. 25. SEÑALAMIENTO DE ALINEACIÓN.
Al acto de señalamiento de alineación concurrirá la Delegación de la Alcaldía, el Técnico municipal y el propietario del solar, por sí o representado por su Técnico.
El solar estará libre y desembarazado de obstáculos para facilitar el replanteo de la línea.
Firmará el propietario o el Técnico que le represente el ejemplar del plano de alineación y el acta de señal de conformidad, y el propietario recibirá la copia autorizada de estos documentos.
Constará en el acta de alineación :

1º) La línea de edificación.

2º) La profundidad edificable del solar.

3º) La Norma que le afecte en lo que respeta a la altura máxima y a los usos autorizados.

Art. 26. REQUISITOS DE URBANIZACIÓN.
1) Para otorgar licencia de edificación en el suelo urbano es preciso que la parcela cuente con los siguientes elementos de urbanización; acceso rodado, encintado de aceras, red de suministro de energía eléctrica y de abastecimiento de agua, alumbrado público y red de saneamiento.
2) Se podrá otorgar licencia condicionada a la terminación de las obras de urbanización cuando se asegure la ejecución simultánea de la misma en los términos definidos en los artículos 39.1., 40 y 41 del Reglamento de Gestión Urbanística. La fianza de garantía será como mínimo del 6% del valor de las obras de urbanización necesarias; a tal fin, en el procedimiento de otorgamiento de licencia, los técnicos municipales informarán sobre estos extremos, careciendo de eficacia la licencia mientras no se constituya la garantía.

Art. 27. LICENCIAS EN SUELO URBANIZABLE.
En el suelo urbanizable no podrán otorgarse licencias de edificación hasta que no se haya realizado la urbanización en ejecución del correspondiente Plan Parcial y sea firme en vía administrativa el acuerdo aprobatorio de reparcelación o compensación del polígono correspondiente, sin perjuicio de lo establecido en el Art. 42.2 del Reglamento de Gestión.
En estas áreas en tanto no sea aplicable el P.P. no podrán autorizarse otras obras que las correspondientes a la infraestructura del territorio o a los sistemas generales o las de carácter provisional a que se refiere el Art. 57 de la Ley del Suelo de Galicia.

Art. 28. OBRAS SIN LICENCIA O QUE NO AJUSTEN A LICENCIA.
1) Las obras que se ejecuten sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en las mismas, el Alcalde dispondrá la suspensión inmediata de dichos actos y procederá a incoar el expediente de reposición de la legalidad, comunicándoselo al interesado, conforme a lo dispuesto en el Artículo 175 de la Ley del Suelo de Galicia y concordantes del Reglamento de Disciplina Urbanística.
2) Si las obras no fueran legalizables por ser incompatibles con el ordenamiento urbanístico, se acordará su demolición a costa del interesado y se procederá a impedir definitivamente los usos a que diera lugar.
Si las obras fueran legalizables por ser compatibles con el ordenamiento urbanístico, se requerirá al interesado para que en el plazo de dos meses presente la solicitud de la oportuna licencia, manteniéndose la suspensión de las obras en tanto ésta no sea otorgada.
Si las obras no se ajustan a las condiciones señaladas en la licencia u orden de ejecución, se ordenará al interesado que las ajuste en el plazo de dos meses.
Si transcurrido el plazo de dos meses desde el requerimiento el interesado no solicitara la oportuna licencia o, en su caso, no ajustara las obras a las condiciones señaladas en la misma o en la orden de ejecución, el alcalde acordará la demolición de las obras a costa del interesado y procederá a impedir definitivamente los usos a que diera lugar. De igual modo se procederá en el supuesto de que la licencia fuese denegada por ser su otorgamiento contrario a la legalidad.
En caso de incumplimiento de la orden de demolición, la Administración municipal procederá a la ejecución subsidiaria de la misma o a la ejecución forzosa mediante la imposición de multas coercitivas, reiterables hasta lograr la ejecución por el sujeto obligado, en cuantía de 50.000 a 500.000 pesetas cada una.
3) Obras terminadas sin licencia.
Si se hubiese terminado una edificación sin licencia o incumplimiento las condiciones señaladas en la misma o en la orden de ejecución, el alcalde, dentro del plazo de cuatro años, contado desde la total terminación de las obras, incoará expediente de reposición de la legalidad, procediendo según lo dispuesto en el número anterior.
4) Otros actos sin licencia
Cuando algún acto distinto e los regulados en el artículo anterior y precisado de licencia se realizase dispondrá la cesación inmediata de dicho acto e incoará expediente de reposición de legalidad.
Instruido el expediente de reposición de la legalidad, y previa audiencia del interesado, se adoptará alguno de los siguientes acuerdos :

a) Si la actividad se realizara sin licencia o sin ajustarse a sus determinaciones, se requerirá al interesado para que solicite la oportuna licencia o ajuste la actividad a la ya concedida.

b) Si la actividad no fuera legalizable por ser incompatible con el ordenamiento urbanístico, se procederá a impedir definitivamente la actividad y a ordenar la reposición de los bienes afectados al estado anterior al incumplimiento de aquella.
Si transcurrido el plazo de dos meses desde el requerimiento el interesado no solicitara la oportuna licencia o, en su caso, no ajustara la actividad a las condiciones señaladas en la misma, el alcalde adoptará el acuerdo previsto en el apartado b) del párrafo anterior. De igual modo se procederá en el supuesto de que la licencia fuese denegada por ser su otorgamiento contrario a la legalidad.
Para la ejecución forzosa de las medidas adoptadas por el alcalde será de aplicación lo dispuesto en el artículo 175.5 de la Ley del Suelo de Galicia.

Art. 29. CONDICIONES DE LAS OBRAS EN RELACIÓN CON LAS VIAS PÚBLICAS.
1) Todo propietario que ejecute una obra, de cualquier naturaleza, será responsable ante el Ayuntamiento de los daños que con su ejecución pueda ocasionar en las vías públicas o servicios municipales.
2) Si las obras que se ejecutan afectaren a servicios de carácter general o público, los propietarios lo comunicarán por escrito a las empresas correspondientes o entidades administrativas, con ocho días de antelación al comienzo de las mismas, en cuyo plazo dichas empresas o entidades deberán tomar las medidas oportunas en evitación de daños propios o a terceros, de los que serán responsables desde la finalización del plazo anteriormente mencionado.
3) Los escombros y acopios de materiales, no podrán apilarse en la vía pública, ni apoyados en las vallas o muros de cierre.
4) Las fachadas de los edificios públicos y privados así como sus medianerías y paredes contiguas al descubierto, aunque no sean visibles desde la vía pública, deberán conservarse en las debidas condiciones de higiene y ornato.
5) Se obligará a los propietarios de cualquier clase de edificación a conservar todas las partes de la construcción en perfecto estado de solidez, a fin de que no puedan comprometer la seguridad pública.

6) Todos los ciudadanos tienen el derecho de denunciar a las autoridades municipales los edificios que adolezcan de falta de higiene y ornato, los que producen ruido o aquellos que pudieran ocasionar, por mal estado de sus elementos componentes (remates, chimeneas, cornisas, etc.) algún daño.

7) Todos los andamios auxiliares de la construcción, deberán ejecutarse bajo dirección facultativa competente y se les dotará de las precauciones necesarias para evitar que los materiales y herramientas de trabajo puedan caer a la calle, en la que se colocarán las señales de precaución que en cada caso sean convenientes.

8) En toda clase de construcción, así como en el uso de maquinaría de la misma, se guardarán las precauciones de seguridad en el trabajo exigidas por las leyes vigentes en cada momento sobre la materia.

Art. 30. DERRIBOS.

1) Cuando un propietario desee proceder al derribo de un edificio, deberá solicitar la oportuna licencia municipal, acompañando Memoria suscrita por un facultativo competente, especificando los pormenores del edificio que ha de derribarse y de los edificios adyacentes, así como los planos que sean necesarios para su aclaración. El Ayuntamiento podrá fijar hora y plazo en que hayan de verificarse los derribos, para evitar daños y molestias a la circulación, siendo obligatorio, en todo caso la colocación de una valla en todo el frente que haya de demolerse.

2) Queda prohibido la utilización de explosivos, salvo casos muy especiales, que necesitarán autorización expresa.

3) Cuando por derribo u obras en una edificación sea necesario apear la contigua, se solicitará licencia por el propietario de ésta, expresando en una Memoria, firmada por facultativo legalmente autorizado, la clase de apeos que se vayan a ejecutar, acompañando los planos necesarios. En caso de negativa de dicho propietario a realizar las obras de apeo, se podrán llevar a cabo directamente por el dueño de la casa que se vaya a demoler o aquella donde hayan de ejecutar las obras, el cual deberá solicitar la oportuna licencia, con el compromiso formal de sufragar, si procediere, la totalidad de los gastos que ocasione el apeo, sin perjuicio de que pueda repartir los gastos ocasionados, con arreglo a Derecho. Cuando las obras afecten a una medianería, se estará a lo establecido, sobre estas servidumbres, en el Código Civil.

4) En todo caso, cuando se vaya a comenzar un derribo o vaciado importante, el propietario tendrá obligación de comunicarlo, en forma fehaciente, a los colindantes de las fincas por si debiera adoptarse alguna precaución especial.

5) En caso de urgencia, por el peligro inmediato, podrán disponerse en el acto, por la dirección facultativa de la propiedad, los apeos u obras convenientes, aunque consistan en tornapuntas exteriores dando cuenta inmediata al Ayuntamiento de las medidas para la seguridad pública, sin perjuicio de solicitar la licencia en el plazo de cuarenta y ocho horas siguientes y abonar los derechos que proceda. Igualmente, en dichas circunstancias, el técnico municipal o quien corresponda exigirá que se realicen los apeos u obras que estime necesarios para garantizar la seguridad pública.

Art. 31. VALLADO.

1) En toda obra de nueva planta o derribo y en las de reforma o conservación que afecten a las fachadas, habrá de colocarse una valla de protección de dos metros de altura, como mínimo, de materiales que ofrezcan seguridad y conservación decorosa y situación a la distancia máxima de dos metros de la alineación oficial. Deberá quedar remitida del bordillo, al menos 0,60 metros, para permitir el paso de peatones.

2) Cuando por circunstancias especiales no se haga aconsejable la aplicación de dichas Normas, el técnico municipal fijará las características de las valla pudiendo ordenar su desaparición total en el momento en que terminen los trabajos indispensables en planta baja, continuando las obras en las plantas superiores.

3) Cuando las obras o instalaciones puedan suponer, en sí mismas o en su montaje, un peligro para los viandantes, se exigirá, durante las horas de trabajo, la colocación en la calle de una cuerda o palenque con un operario que advierta el peligro. Cuando las características de tránsito lo aconsejen, podrá limitarse el trabajo a determinadas horas.

4) En las zonas en que sea obligatorio el retranqueo, la valla se colocará en la alineación oficial. No será obligatoria cuando esté construido el cerramiento definitivo.

5) La instalación de vallas se entiende siempre con carácter provisional, en tanto dure la obra. Por ello desde el momento en que transcurra un mes sin dar comienzo las obras, o estén interrumpidas por igual periodo, deberá suprimirse la valla y dejar libre la acera al tránsito público.

Art. 32. EDIFICIOS EN ESTADO RUINOSO.

1) Cuando alguna construcción o parte de ella estuviese en estado ruinoso, el Ayuntamiento, de oficio o a instancia de cualquier interesado, ladeclarará en situación de ruina y acordará la total o parcial demolición, previa tramitación del oportuno expediente contradictorio con audiencia del propietario y de los moradores, salvo inminente peligro que lo impidiera.

2) Se declarará el estado ruinoso en los siguientes supuestos :

a) Cuando el coste de las obras necesarias sea superior al 50% del valor actual del edificio o plantas afectadas, excluido el valor del terreno.

b) Cuando el edificio presente un agotamiento generalizado de sus elementos estructurales fundamentales.

c) Cuando se requiera la realización de obras que no pudieran ser autorizadas por encontrarse el edificio en situación de fuera de ordenación.

3) Si el propietario no cumpliese lo acordado por el Ayuntamiento, lo ejecutará éste a costa del obligado.

4) Si existiese urgencia y peligro en la demora, el alcalde, bajo su responsabilidad, por motivos de seguridad dispondrá lo necesario respecto a la habitabilidad del inmueble y desalojo de los ocupantes.

5) En los bienes declarados de interés cultural y en los núcleos históricos se estará a lo dispuesto en la legislación del patrimonio histórico aplicable.

TITULO II. NORMAS DE ORDENACION.

CAP. 1º. CLASES Y REGIMEN JURIDICO DEL SUELO.
Art. 33. REGIMEN URBANISTICO DE LA PROPIEDAD DEL SUELO.

El Régimen urbanístico del suelo del Termino Municipal se regula de conformidad con el Capitulo I del Titulo II de la Ley del Suelo de Galicia, a través de :

1) La clasificación del suelo para el establecimiento del régimen jurídico correspondiente.

2) La determinación y definición de los elementos fundamentales de la estructura general adoptada para la ordenación urbanística del territorio.

3) La identificación y tipificación de los núcleos de población.

4) La división del suelo en zonas según su clasificación urbanística.

Art. 34. CLASIFICACION DEL SUELO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE SU REGIMEN JURIDICO.

El territorio del Termino Municipal de Moraña se clasifica en los siguientes tipos de suelo : suelo urbano, urbanizable, suelo de núcleos rurales y rústico a tenor de lo dispuesto en los artículos 63.1, 64, 65, 66, 67 y 68 de la Ley del Suelo de Galicia y de acuerdo a la delimitación establecida en los planos de ordenación.

Más concretamente las delimitaciones del suelo urbano se practican de acuerdo, en cada caso, con los criterios de :Dotación de servicios urbanos según articulado referido y definidos en planos de información.

Consolidación por áreas edificadas en al menos dos terceras partes de los espacios aptos para la edificación.

Urbanización por desarrollo y consecución de tres polígonos de ejecución urbanística, en decir, áreas que en cumplimiento de las previsiones del Plan y una vez desarrollados dichos polígonos, dispondrán de los necesarios elementos de urbanización, previa o simultáneamente al inicio del proceso edificatorio con las medidas garantes que establece la Ley.

La delimitación del suelo urbano obtenido en aplicación de los criterios aquí expresados implica un potencial crecimiento edificatorio disociado al crecimiento vegetativo del Termino Municipal, pero coherente y armónico con otros paramentos circunstanciales e inducidos que el Ayuntamiento valora como de importantisima repercusión en su ámbito territorial, que son :

1) Repercusión positiva del área geográfica y administrativa en la que se ubica el Termino Municipal de Moraña afectado por el Documento de Plan General de Ordenación dentro del Plan de Comarcalización de Galicia, el que prevé para la misma un importante crecimiento económico que conlleva la correspondiente atracción de población foránea.

2) Previsión de asentamiento de un polígono industrial propio, recogido en el presente documento de Plan.

Este polígono, con el asentamiento de instalaciones industriales, funcionará como polo de atracción de población de carácter permanente en el Termino Municipal.

3) Ambito rural.

El Termino Municipal de Moraña y municipios colindantes poseen un potencial endogeno de importancia considerable en cuanto a elementos que configuran el Patrimonio Histórico y Documental como se puede deducir de la catalogación incorporada al presente Documento de Plan. Es así que el Termino Municipal se ve enriquecido con la existencia de numerosas iglesias, capillas, cruceiros y monumentos religiosos, pazos y casas solariegas y yacimientos arqueológicos. El Consejo de Europa no es ajeno ni insensible a esta riqueza cultural y dentro de sus planes de inversiones figura el programa de turismo rural y rutas de interés financiadas con fondos del FEDER.

En este sentido y como plan de actuación paralelo a la puesta en vigencia del Polígono Industrial, es intención de la corporación municipal promover y desarrollar dicho sector de turismo rural con la puesta en funcionamiento de infraestructuras turísticas amparadas en pazos y casas solariegas y la tramitación y aprobación del correspondiente catálogo de bienes de interés cultural de cara a la canalización de las subvenciones correspondientes a otros organismos para su restauración y conservación o mediante actuaciones directas con inversión propia municipal.

Esta circunstancia de riqueza cultural se entiende que va a repercutir en la atracción de población foránea.

Art. 35. DETERMINACIONES GENERALES PARA LOS TIPOS DE SUELO.

1.- En el suelo urbano el Plan precisa la ordenación física de forma pormenorizada a través de la delimitación de los suelos según se destinen para:

a) Viales y zonas libres.

b) Suelos públicos para parques y jardines urbanos (zonas verdes).

c) Suelos de interés público y social para dotaciones y equipamientos.

d) Suelos privados edificables.

e) Otros.

2.- En suelo urbanizable, el Documento recoge el Polígono Industrial.

En este tipo de suelo la disposición pormenorizada del mismo para red viaria, estacionamientos, jardines, equipamientos y edificación pública y privada resultará de la ordenación física que establezca el Plan Parcial correspondiente.

3.- Para los suelos de núcleo rural, el Plan General determina la identificación y categorización específica de estos suelos, básicamente equivalente al que en la Ley 11/1.985 de Adaptación de la del Suelo a Galicia se configuraba como suelo no urbanizable de núcleo rural tradicional, pero con un sentido más amplio y una denominación mas coherente; con expresa determinación de los supuestos en que resultase procedente la formulación de un Plan Especial de mejora del núcleo.

4.- En suelo rústico, el Plan, una vez efectuada su delimitación, establece las condiciones básicas para la regulación del uso de los terrenos y de la edificación. También el Plan, en este suelo identifica y delimita aquellos espacios que son necesarios proteger por sus valores intrínsecos, medioambientales, paisajísticos o productivos.

Finalmente y al amparo de lo establecido en el Art. 14 d) de la Ley 1/1.997 de 24 de marzo del Suelo de Galicia el Plan señala las superficies de suelo rústico apto que, por su aptitud puedan llegar a ser incorporadas al proceso de desarrollo urbanístico y especificar los usos compatibles en dichas áreas y los elementos determinantes de la estrategia del Plan.

CAP. 2º. REGULACION DE LOS NUCLEOS DE POBLACION.

Art. 36. IDENTIFICACION Y DEFINICION.

1.- A efectos de lo dispuesto en los artículos 8 y 9 de la Ley del Suelo de Galicia, se consideran núcleos de población y como tales se delimitan en los Planos de Ordenación :

a) El de Santa Lucia de Moraña delimitado, comprendiendo el suelo urbano clasificado por el Plan.

b) Todos los núcleos rurales identificados y delimitados como tales en el presente Plan.

2.- A los efectos del presente documento constituye un núcleo de población la agrupación de al menos diez viviendas entre las que hayan surgido relaciones propias de la vida comunitaria, formando un asentamiento de población singularizado por uno o varios topónimos, en un ámbito territorial identificable en base a la topografía, elementos naturales, estructura parcelaria y elementos de infraestructura, en el cual se alcance una densidad mínima de tres viviendas por hectárea.

* Son núcleos urbanos :

• Santa Lucía de Moraña

* Son núcleos rurales, constituidos en ocasiones por agrupación de varias entidades, los siguientes :

• Sabadín
• O Covelo
• Corrigatos
• A Chociña y Santa Margarida
• A Alberguería, Saiáns
• A Barosela
• As Cortiñas y O Río
• Mos, As Casiñas
• Suigrexa
• Grixó, A Aldea da Fonte, O Souto
• A Igrexa (Parroquia de Lamas)
• Silvoso
• Chaián de Abaixo
• Chaián, O Casal, A Peroxa
• Conles
• A Penagrande y Fontenla
• Trambosríos
• Querguizo
• A Igrexa (Parroquia de Santa Xusta de Moraña)
• Rial
• A Bouza, Alende
• O Lameiro
• As Pontellas
• Longás
• A Espedregueira, San Martiño, Paraños
• Soar
• O Buelo
• As Cerdeiras
• Portopereiro, Sorrego y O Batán
• A Bouza y A Pasada
• O Calvo
• Castro
• A Fontaíña
• A Pallota y O Muiño
• O Pazo y San Pedro
• Rebón de Arriba
• Cosoirado
• O Apedrado
• Barro, A Chan y Vilacoba
• Pumardatán y Ruibal
• A Picota
• Piñeiro y A Rozavella
• Cartamil, O Castriño, Torre de Arriba, Torre de Abaixo y O Outeiro

Art. 37. CLASIFICACION URBANISTICA DE LOS NUCLEOS RURALES.

Los terrenos comprendidos en los núcleos rurales se clasifican como suelo de núcleo rural.

A los efectos de cómputo del número de viviendas de cada núcleo, se habrá de estar a lo dispuesto en el Documento de ESTUDIO DE MEDIO RURAL.

Art. 38. INDICADORES PARA LA FORMACION DE PLANES ESPECIALES DE MEJORA DEL NUCLEO.

Para establecer la necesidad de formación de Planes Especiales de Mejora del Núcleo de un núcleo rural, se fijan los indicadores que a continuación se relacionan, con las situaciones umbral que se indican:

1.- Número de habitantes en el núcleo mayor de 200 ó número de viviendas en el núcleo mayor de 50.

2.- Densidad de vivienda en el núcleo mayor de 6 viviendas/ha.

3.- Número de licencias concedidas y ejecutadas o en ejecución para edificación principal, desde la aprobación del Plan, mayor de 1/2 del número de viviendas en el núcleo a la aprobación de dicho Plan.

4.- Detección de problemas sanitarios con riesgos de contaminación de aguas superficiales, manantiales, pozos o aguas subterráneas.

Cuando cualquiera de los tres primeros indicadores relacionados alcancen las situaciones umbral que se indican, será recomendable proceder a la formación de un Plan Especial de Mejora del Núcleo, con la finalidad de hacer frente a la complejidad urbanística sobrevenida.

La concurrencia de dos de los indicadores por encima de la situación umbral o de la detección de los problemas sanitarios descritos en el cuarto indicador determinan la necesidad de formación inmediata de dichos Planes, procediéndose por el Ayuntamiento a la adopción del acuerdo correspondiente.

TITULO III.- NORMAS Y ORDENANZAS REGULADORAS.

CAP. 1º.- NORMAS GENERALES DE EDIFICACION.

Art. 39. DEFINICIONES.

A efectos de este Plan, cuantas veces se empleen los términos que a continuación se indican, tendrán el significado que taxativamente se expresan en los apartados siguientes :

SOLAR.
Se entenderá por solar toda aquella parcela que encontrándose en el suelo urbano definido en el presente documento, cumpla además todas y cada una de las condiciones siguientes:

a) Tener señaladas alineaciones y rasantes.

b) Disponer de acceso rodado directo por la vía a que de frente.

c) Tener pavimentada la calzada de la vía a que de frente, y disponer de encintado de aceras si la vía es de más de seis metros.

d) Disponer de abastecimiento de agua, evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica.

ALINEACION.
Se entiende por alineación aquella línea que limita la parcela por los espacios libres públicos.

ALINEACIÓN ACTUAL.
Son los linderos de las parcelas con los espacios libres públicos existentes.

ALINEACIONES OFICIALES.
Son las líneas que se fijan como tales, en este documento, pudiendo ser :

• Alineación exterior.

• Alineación interior.

ALINEACIONES EXTERIORES.
Son las líneas que fija el presente Plan como límite de las parcelas edificables, separándolas de los espacios libres públicos, (vías, calles y plazas), o de los espacios de uso público.

ALINEACIONES INTERIORES.
Son las líneas que fija el presente Plan en el interior de las parcelas para deslindar las partes de las mismas que son edificables para usos principales y las que son edificables para usos complementarios o no son edificables en absoluto.

Cuando no se fijan expresamente en plano, las alineaciones interiores, es que coinciden con la línea que fija el perímetro urbano ó con el fondo máximo edificable, según los casos.

PARCELA EDIFICABLE.
Es la parte del solar comprendida entre la alineación exterior y la alineación interior. En las zonas donde se permite la prolongación de la planta baja o la edificación de planta baja al interior de la parcela que acoge la edificación principal, se considera, a efectos de definición, también como edificable esta parte de la parcela, aunque con las restricciones señaladas en estas normas.

RETRANQUEOS.
Es el ancho de la franja de terreno comprendido entre la alineación oficial exterior y la línea de edificación cuando ambas no coinciden. Así mismo existirán retranqueos laterales o retranqueos posteriores, si se refieren a los lindes laterales o a la alineación interior.

RASANTES.
Son los perfiles longitudinales de las vías, plazas o calles definidas en los documentos del presente Plan, y en todo caso, las actuales existentes en el terreno.

ALTURA DE EDIFICACION.
Es la distancia existente entre la rasante y la línea de cornisa, (parte inferior del forjado del techo de la planta más alta), medido verticalmente en el punto medio de la fachada.

Para edificaciones con fachada a dos calles situadas a igual o diferente cota, la aplicación de fondos edificables y altura de cornisa se regirá por los siguientes gráficos :

DIBUJO

Las alturas máximas, (sobre rasantes o permitidas), vendrán expresadas en metros. Si hubiese contradicciones entre los números de plantas permitidas y las alturas máximas, prevalecerá la expresión en metros.

ALTURA DE PLANTA BAJA.
Es la distancia vertical existente entre la rasante de acera y la cara inferior del primer forjado.

ALTURA DE PISOS.
Es la distancia vertical existente entre las caras inferiores de dos forjados.

ALTURA LIBRE DE PISOS.
Es la distancia vertical existente entre el pavimento y el techo de la misma planta.

ALTURA DE CUBIERTA.
Es la distancia vertical existente entre la cara superior del último forjado y la línea de cumbrera o el punto más alto en que se juntan todas las aguas.

CARRETERAS.
Según la “Ley 25/1.988 de 29 de julio, de Carreteras”, en su artículo 2º, se consideran carreteras las vías de dominio y uso público proyectadas y construidas fundamentalmente para la circulación de vehículos automóviles; bien sea de propiedad estatal ó municipal. No se incluye en esta definición, las vías que componen la red interior de comunicación del municipio.

En el presente Plan, todas las carreteras son concebidas como elementos del sistema general de comunicaciones, figurando explicitadas en los planos correspondientes.

VIAS INTERPARROQUIALES O MUNICIPALES.
Son aquellas que componen la red interior de comunicaciones municipales, ya sean del municipio o de la Diputación Provincial, pudiendo estar asfaltadas o no, figurando grafiadas en planos.

RESTO DE LAS VIAS.
Son aquellas vías públicas que no son carreteras del sistema general de comunicaciones, ni vías interparroquiales. A este grupo pertenecen tanto las vías interiores de los diferentes núcleos, (calles), como los caminos que no tienen el carácter indicado para las otras dos clases.

ARISTA EXTERIOR DE LA CALZADA DE UNA CARRETERA.
Es el borde de la parte de la carretera destinada a la circulación de vehículos en general.

EJE DE LAS CARRETERAS Y DE LAS VIAS MUNICIPALES.
Es la línea longitudinal equidistante de las dos aristas exteriores que forman las vías.

DISTANCIA A LA ARISTA EXTERIOR O AL EJE DE LA VIA.
Las alineaciones y los retranqueos se medirán, bien fijando la distancia a la arista exterior de la calzada, en el caso de algunas carreteras, bien fijando la distancia al eje, en el caso de otras carreteras y de todas las vías municipales (interparroquiales o no).

SUPERFICIE OCUPADA.
Es la comprendida dentro de los límites definidos por la proyección vertical sobre un plano horizontal de las líneas externas de toda la construcción, incluso la subterránea y vuelos.

SUPERFICIE EDIFICADA.
Es la comprendida entre los límites exteriores de la construcción de la planta.

SUPERFICIE TOTAL EDIFICADA.
Es la resultante de la suma de las superficies edificadas de todas las plantas.

DELIMITACION EXTERIOR DE EDIFICACIÓN.
Es la delimitada por las alineaciones a viales, fondo edificable y retranqueos laterales definidos por la Ordenación de aplicación.

FACHADA.
Cada uno de los cerramientos exteriores exentos de un edificio. Pueden tener huecos o ser ciegas.

MEDIANERAS.
Es el paramento ciego que cierra y delimita verticalmente la edificación, y que según la normativa puede quedar cubierto por adosamiento de la pared de la edificación colindante.

FONDO DE LA EDIFICACIÓN.
Es la distancia existente entre el plano de fachada o fachadas que dan frente a las vías públicas y sus opuestas.

SOPORTAL O PÓRTICO.
Paso abierto inmediato y paralelo a la calle, formado por el retranqueo sobre la alineación de la planta baja de los edificios, que sirve para el paso público de los peatones.

CUBIERTAS.
Son los elementos constructivos que cierran el volumen edificado por encima de la cara superior del último forjado.

CHAFLAN.
Fachada que se produce en las esquinas de una edificación al ser cortada por un plano paralelo y próximo a la arista de encuentro de las fachadas exteriores de dicha esquina.

CUERPOS SALIENTES O VUELOS.
Elementos y volúmenes que, siendo solidarios y pertenecientes a la edificación sobresalen de la misma por delante del plano que contiene la alineación.

ENTRANTES EN LA LÍNEA DE FACHADA.
Elementos de la edificación situados en el interior del plano que contiene a cada fachada, y que quedan abiertos total o parcialmente al exterior, pudiendo estar cubiertos o no.

CIERRES O “CERCADOS” DE LA PARCELA.
Son los elementos constructivos que sirven para delimitar y cerrar las propiedades.

MANZANA.
Se entenderá por manzana la porción de suelo conteniendo una agrupación de varias parcelas contiguas las unas a las otras, cuando dicho conjunto quede completamente delimitado por espacios libres públicos.

PATIO.
Es el espacio libre rodeado, teórica o realmente de edificación.

PATIO DE MANZANA.
Es el espacio libre definido por las alineaciones oficiales interiores.

PATIO DE PARCELA.
Es el espacio libre situado dentro de la parcela edificable.

EDIFICABILIDAD.
Es la superficie máxima edificable o de aprovechamiento que sea posible asignarle. Es un valor que se obtiene por aplicación de las condiciones que fijan las Ordenanzas y Normas.

INDICE DE EDIFICABILIDAD.
Relación de la superficie cubierta construida que autoriza la normativa por cada metro cuadrado de superficie de la parcela edificable que tenga asignado un aprovechamiento.

VOLUMEN MAXIMO EDIFICABLE.
Es aquel que es posible construir en cada caso, resultado de aplicar a cada terreno o solar la altura máxima permitida a cornisa, la pendiente máxima de cubierta y la altura máxima de cumbrera.

PLANTA DE VOLUMEN EDIFICADO.
Es la proyección vertical del mismo sobre el terreno en el que se asienta.

EDIFICACIÓN PRINCIPAL.
Son aquellas cuyo uso continuado y habitual se corresponde con los usos principales autorizados, en la ordenanza correspondiente.

EDIFICACIONES COMPLEMENTARIAS.
Son los cuerpos edificados exteriores al volumen edificado de uso principal construidos para albergar usos complementarios : bodegas, hórreos, alpendres, gallineros, cuadras, aparcamientos, etc.

PIEZAS HABITABLES.
Se entiende como piezas habitables aquellas que se dedican a permanencia continua de las personas y por lo tanto las que no sean vestíbulos, pasillos, aseos, despensas, roperos, trasteros, depósitos y aparcamientos.

PARCELAS.
Es la porción de terreno perteneciente a una sola propiedad, que aparece delimitado y registrado como tal, en alguno de los Catastros Oficiales de Urbana o de Rústica.

PARCELA CALIFICADA.
Es la parcela o parte de ella que queda incluida dentro de la delimitación de alguna de las zonas de ordenanza.

Su medición se realizará sobre la proyección vertical en un plano horizontal de referencia, del suelo incluido dentro de los límites de la misma.

PARCELA EDIFICABLE.
Es la parcela calificada que tiene las dimensiones exigidas en la ordenanza de aplicación.

Es por tanto la parte del terreno delimitada entre las alineaciones. En las zonas donde se permite la prolongación de la planta baja o la edificación de planta baja en el interior de la parcela, que acoge la edificación principal, también se considera como edificable esta parte de la parcela, con las restricciones señaladas en este Plan.

FRENTE DE PARCELA.
Es aquel que forma el lado o lados de la parcela calificada y que son coincidentes con la alineación exterior.

FRENTE MINIMO DE PARCELA.
Es el mínimo exigido por las Ordenanzas y Normas para que se pueda llevar a cabo la edificación en la parcela.

FONDO DE PARCELA.
Es la distancia existente entre las alineaciones exterior e interior, medida perpendicularmente a la alineación exterior en el punto medio del frente de parcela.

Se podrá determinar su dimensión en la Ordenanza correspondiente.

PARCELA MINIMA.
Es la superficie mínima de terreno que las Ordenanzas exigen para autorizar la edificación.

SUPERFICIE DE OCUPACION DE PARCELA.
Es la superficie comprendida dentro de los límites definidos por la proyección vertical sobre un plano horizontal de las líneas exteriores de toda la construcción.

SOLAR.
Es la superficie de suelo urbano apto para edificar, con arreglo a las condiciones mínimas establecidas en el artículo 69 de la Ley del Suelo de Galicia.

PLANTAS DE EDIFICACION.
Parte de la edificación situada a partir de un metro sobre la rasante de la acera, o de la rasante del terreno en contacto con la edificación.

El número de plantas se grafía en planos o se obtiene por aplicación de la Ordenanza correspondiente.

SOTANO.
Se entiende por sótano la totalidad o parte de la planta, cuyo techo, en todos sus puntos se encuentra por debajo de la rasante de la acera o terreno en contacto con la edificación.

SEMISOTANO.
Es la planta de la edificación que tiene parte de su altura por debajo de la rasante de la acera o del terreno en contacto con la edificación, y su techo como máximo un metro por encima de la rasante de la acera o del terreno, medida según el criterio definido para medición de las alturas.

PLANTA BAJA.
Es la planta inferior del edificio cuyo piso está en la rasante de la acera o terreno en contacto con la edificación, o por encima de esta rasante.

PLANTAS ALTAS.
Son aquellas que están por encima de la planta baja y por debajo de la cornisa.

PLANTA DE ATICO.
Es la parte de la edificación existente entre el forjado que sirve de techo a la última planta de piso y la cubierta.

TIPOLOGIA EDIFICATORIA.
Modelo constructivo básico que sirve como contenedor de los usos considerados por el presente Plan.

Las edificaciones a que dan lugar estos modelos se basan en las tipologías tradicionales de la zona, así como en aquellas otras que ya ha depurado las experiencia del uso de nuevas tecnologías y aporte de diseño modernos.

MODELOS PERMITIDOS PARA EL USO RESIDENCIAL.

a) Multifamiliar (vivienda colectiva) entre medianeras
Edificio destinado al uso residencial para varios núcleos familiares, construido de modo que uno o dos de sus paramentos son colindantes con otra edificación.

b) Multifamiliar aislado.
Edificio dedicado al uso residencial para varios núcleos familiares, construidos estructuralmente de modo independiente y sin elementos colindantes con ninguna otra edificación.

c) Unifamiliar aislado.
Edificio dedicado al uso residencial para uso de núcleo familiar, construido estructuralmente de modo independiente y sin elementos colindantes con ningún otro edificio.

d) Unifamiliar adosada.
Edificio dedicado al uso residencial para un sólo núcleo familiar, construido junto a otro(s) de semejantes características con el (los) que puede tener elementos comunes o colindantes.

USOS.
Es el empleo continuado y habitual al que se puede destinar el suelo.

USOS PRINCIPALES.
Son aquellos que se autorizan en cada zona, en el espacio de la parcela edificable delimitada por alineaciones exteriores o interiores, o por aplicación de la edificabilidad que le corresponde.

USOS COMPLEMENTARIOS.
Son aquellos que se autorizan para cada zona de ordenanza en el resto de la parcela (en una parte) no ocupada por la edificación principal.

USOS PERMITIDOS.
Son los que las Ordenanzas y Normas consideran como más adecuados en cada zona.

USOS PROHIBIDOS.
Son aquellos que las Ordenanzas y Normas no consideran expresamente en cada zona.

USO EXCLUSIVO.
Es aquel que tiene el carácter de único en la zona de que trate; en razón de la incompatibilidad con el resto de los usos.

CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD Y SUPRESION DE BARRERAS ARQUITECTONICAS.

En la construcción de las edificaciones erigidas conforme a las previsiones contenidas en el presente documento y en los elementos comunes de las mismas, habrán de cumplirse las determinaciones de la Ley 8/1.997, de 20 de agosto, de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia y del Decreto 35/2.000 de 28 de enero por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley.

Iguales previsiones habrán de respetarse para aquellas calles, espacios públicos, jardines y demás elementos integrantes del sistema de bienes de uso público de nueva construcción.

Art. 40. CONDICIONES GENERALES DE VOLUMEN E HIGIENICAS.

ALCANCE Y CONTENIDO.

Estas condiciones establecen las limitaciones a que han de sujetarse todas las dimensiones de cualquier edificación, así como la forma de medir y aplicar estas limitaciones y las condiciones de salubridad e higiénicas. Estas determinaciones estarán supeditadas a las particulares que en cada caso concreto especifique el Plan.

Con independencia de lo establecido en estas Ordenanzas, deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos exigidos en las demás disposiciones en vigor, emanadas de la Administración Central y/o Autonómica. Cualquier aspecto no contemplado aquí, se resolverá por remisión a las Ordenanzas de las Viviendas de Protección.

ALINEACIONES.

Son las definidas en el presente Documento. En las zonas en que los planos de ordenación o los textos de este documento no determinen las alineaciones, se conservarán con carácter general las existentes pudiendo el Ayuntamiento definir alineaciones diferentes a las actuales a través de alguna de las figuras del planeamiento previstas para este fin.

LINEA DE EDIFICACION.

La línea de edificación exterior coincide generalmente con la alineación salvo cuando se diferencia explícitamente en los planos de ordenación o en las Ordenanzas Reguladoras o implícitamente al permitir y regular retranqueos.

La línea de edificación interior en planta baja y en planta piso se regula en las Ordenanzas correspondientes.

ESPACIOS LIBRES PRIVADOS EDIFICABLES.

En el espacio libre de los patios de manzana y demás espacios libres privados sólo se permitirá la prolongación de plantas bajas de los edificios y la edificación en planta baja al interior de la parcela que acoge la edificación principal, en los casos y condiciones que se señalan en este Plan.

En los casos en que la Normativa tolere la edificación en el patio de manzana, siempre que no existan limitaciones específicas, esta no podrá rebasar la altura total de cuatro metros en sus paramentos verticales ni su cubierta los seis metros, debiendo ser medidas estas alturas a partir del pavimento de la planta baja de la edificación al nivel de las fachadas interiores.

La cubierta no podrá tener una inclinación superior a los 30 grados.

Excepcionalmente el Ayuntamiento podrá autorizar la construcción de uno o dos sótanos en estos espacios interiores privados, fundamentalmente para permitir la localización de los aparcamientos obligatorios ligados a la edificación principal y/o a la edificación en el patio de manzana, debiéndose en este caso diseñar el proyecto de manera que las salidas y entradas de vehículos, así como el resto del aparcamiento queden totalmente cubiertos y cerrados con el fin de evitar molestias de ruidos al vecindario.

ESPACIOS LIBRES.

Son las áreas destinadas a parque público, zonas verdes y de aparcamiento, cuya extensión queda reflejada en los planos correspondientes.

Las condiciones de uso y edificación de estas zonas, serán las siguientes :

El uso principal será siempre de zona verde. Podrán instalarse quioscos de música, pequeños puestos para niños, de flores, así como servicios de aseos, etc. con un máximo de ocupación del 5% de la superficie de la zona. La altura máxima será de 6,50 m.

EQUIPAMIENTOS PUBLICOS.

Comprende las áreas destinadas a los siguientes equipamientos :Escolar, sanitario, comercial, asistencial, deportivo, religioso, etc.

Las condiciones de volumen, ocupación, altura, situación de la edificación, etc. deberán ajustarse a la legislación de aplicación en el caso concreto.

ALTURA Y PLANTAS DE LA EDIFICACION.

El número de las plantas queda reflejado en los planos correspondientes y en la Ordenanza particular de cada zona.

La correlación entre el número de plantas y altura, es la siguiente :

ALTURA MÁXIMA

– Una planta (I) 3,50 m.
– Dos plantas (II) 7,00 m.
– Tres plantas (III) 10,30 m.

CONSTRUCCIONES POR ENCIMA DE LA ALTURA MAXIMA PERMITIDA.

En las edificaciones previstas en el suelo urbano, por encima del último forjado y debajo de la cubierta, se admite el uso vividero bajo las siguientes condiciones :

1).- Pendiente máxima 30º.

2).- Altura máxima de cumbrera 4,80 m. Sobre esta altura solo podrán elevarse las torres de ascensores, conducto de ventilación, e instalaciones especiales.

3).- Estos espacios computarán a efectos de edificabilidad en toda la superficie en la que se pueda obtener una altura igual o superior a 1,5 m.

4).- La superficie máxima en todo caso no podrá exceder del 70 % de la superficie de la planta tipo. No computarán las terrazas.

El aprovechamiento bajo cubierta se ajustará a cualquiera de las soluciones reflejadas en los gráficos adjuntos :

DIBUJO

Las mansardas podrán ocupar como máximo el 50% del frente de la fachada correspondiente, y el ancho máximo para cada una de éstas será de 3 m. medidos entre paramentos y desde las caras exteriores. La separación de las mansardas entre sí, y entre éstas y los planos laterales de la fachada a la que den frente, será de al menos 1 metro.

Las mansardas quedarán retranqueadas al menos 1,50 m. de la línea de vuelo, y si ésta no existiese, de la línea de la alineación de la fachada.

En los suelos de núcleo rural y suelos rústicos, común y protegidos, las soluciones tipológicas de las cubiertas de las edificaciones serán congruentes con las del entorno y construcciones tradicionales debidamente adecuadas al medio ambiente natural, quedando expresamente prohibidas las soluciones que comprendan mansardas, terrazas, quiebros y pendientes superiores a 30º.

MEDICION DE ALTURAS.

La medición del número de plantas y alturas se regirá por las siguientes condiciones :

Las alturas se tomarán entre la rasante de la acera y el punto inferior del forjado de la última planta, medidas en la vertical del punto medio de la línea de fachada si su longitud no llega a 25 metros. Si sobrepasa, se tomará a los 10 metros del punto más bajo pudiéndose escalonar la edificación.

En el número de plantas se incluirán los sótanos o semisótanos, cuando el paramento inferior del forjado del techo se encuentre a una altura superior a 1 metro con respecto a la rasante de la acera o del terreno en contacto con la edificación.

En edificios en esquina con frente a dos calles de diferente rasante se tomará como altura del conjunto edificatorio la que corresponda a la situada con una rasante mayor y esta altura se mantendrá en un fondo que será el que le corresponde a esa calle, siempre y cuando la otra vía posea un ancho superior a 9 metros.

CUBIERTAS Y CONSTRUCCIONES PERMITIDAS POR ENCIMA DE LA ULTIMA PLANTA.

Las edificaciones podrán cubrirse con tejado o azotea. Se permitirán instalaciones de maquinaria de ascensores, calefacción, acondicionamiento de aire, caja de escaleras, chimenea, trasteros complementarios de las viviendas, así como otros elementos de uso comunitario, tales como terrazas ajardinadas, piscinas, etc., que a juicio del Ayuntamiento no desdigan estéticamente ni causen molestias.

SOTANO.

Los sótanos no serán habitables, pudiéndose utilizar como almacenes, aparcamientos o cuartos de instalaciones al servicio de los vecinos de las plantas superiores. La altura libre no será inferior a 2,20 m. Deberán tener la ventilación suficiente.

SEMISOTANO.

Los semisótanos podrán ser destinados a los usos que se establezcan. Se prohibe el uso de vivienda en semisótanos. La altura libre no será inferior a 2,20 m., ni podrá sobrepasar 1 m., medido según el criterio que se ha establecido para la medición de altura de edificación, esto es, en el punto medio de la fachada si su longitud no llega a 25 m.

PLANTAS BAJAS.

Podrán dedicarse tanto a viviendas como a otros usos compatibles con ella. La planta baja computará a efectos de edificabilidad, en todos los casos. La planta baja puede destinarse a los usos que se establezcan. El uso de vivienda en planta baja estará condicionado a que el suelo de esta planta, en la parte que se dedique a este uso se sitúe como mínimo a 0,30 metros por encima de la rasante de la calle a la que de frente; en el caso de que bajo esta planta no hubiera otra y otras (semisótano o sótano) habrá de disponerse entre el forjado del suelo de esta planta y el terreno una separación mínima de 0,15 metros.

El techo estará como mínimo a 3,20 metros de la acera.

PATIO.

Se definen dos tipos de patios sobre los que es preceptiva la aplicación de esta normativa.

PATIO INTERIOR. Patio que tiene todo su perímetro delimitado por paramentos o por linderos de parcela.

PATIO ABIERTO. Recuado de fachadas a vía pública o a patio de manzana en el que su profundidad, medida normalmente a su plano sea superior a 1,50 m.

Los patios se medirán en función del uso de las piezas que lo ventilan e iluminan y sus dimensiones, que estarán definidas por los siguientes parámetros :

D- El diámetro mínimo del circulo que se podrá inscribir en el patio en toda su altura.

H- La altura del patio, medida desde el suelo acabado de la primera planta que ventile e ilumine a lo largo de su coronación superior del paramento vertical que lo delimite.

R- La distancia desde el paramento en que se sitúen huecos de ventilación e iluminación hasta el paramento vertical enfrentado.

L- Longitud del frente del patio abierto a la vía pública o al patio de manzana.

P- Profundidad del patio abierto medida normalmente al plano de fachada.

En los patios interiores a los que ventilen e iluminen escaleras, cuartos de aseo, despensas y trasteros interiores de vivienda, el parámetro R será como mínimo 1/6 del parámetro H y el parámetro D será como mínimo de 2,00 metros.

En los patios interiores a los que ventilen e iluminen otras dependencias de las viviendas, el parámetro R será como mínimo ¼ del parámetro H, y el parámetro D será como mínimo de 3,00 metros.

Para determinar la dimensión de los patios interiores no se computarán como plantas los remates de las cajas de escaleras, los cuartos de máquinas de los ascensores y los depósitos de agua, únicas edificaciones autorizadas para estos efectos y situados por encima de la última planta de vivienda.

Los patios abiertos a fachada cumplirán las siguientes condiciones :

La longitud L del frente abierto será como mínimo 1/6 de la altura H, con un mínimo de 3,00 metros.

La profundidad P será inferior a 1,5 L. cuando al patio den dormitorios o estancias; para el resto de los casos la profundidad P deberá ser inferior a 2 L.

Los patios no deberán ventilar garajes, ni locales en los que se realicen actividades clasificadas entre las insalubres, molestas, nocivas o peligrosas, salvo que sean exclusivos para su ventilación.

PORTALES.

El portal tendrá como mínimo un ancho de 1,80 m. desde el hueco de entrada hasta la escalera principal o ascensor si lo hubiere.

Queda prohibida la localización de establecimientos comerciales en los portales.

ACCESO A EDIFICACIONES CORRESPONDIENTES A DOTACIONES PUBLICAS Y PRIVADAS, EQUIPAMIENTOS COMUNITARIOS, VIVIENDAS Y CUALESQUIERA OTRO USO Y TIPOLOGIA ESTABLECIDOS EN EL PRESENTE INSTRUMENTO DE ORDENACION

En estos aspectos se estará a lo dispuesto en el Decreto 311/1.992 de 12 de noviembre, sobre habitabilidad de las viviendas, asi como a las determinaciones que se establecen en la Ley 8/1997 de 20 de agosto de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia.

ENTRANTES, SALIENTES Y VUELOS.

No se permitirá salir de la alineación oficial más que con los vuelos que se fijen en estas ordenanzas.

Los cuerpos volados, se separarán un mínimo de 0,60 metros de los edificios colindantes. Cuando exista acuerdo con el colindante, podrá reducirse esta separación.

No habrá vuelos a menor altura de 3,20 m. sobre la rasante de la acera, ni podrá sobrepasar su proyección el ancho de la misma.

Los vuelos tendrán las siguientes limitaciones :

Calles menores de 6 m. de ancho no se autorizan.
Calles entre 6 y 8 m. de ancho será como máximo 0,40 m.
Calles mayores de 8 m., será 1/10 del ancho de la calle y como máximo 1 m.

En las fincas no urbanas o en aquellas que soporten edificaciones con retranqueos a linderos, la dimensión establecida como mínima para dichos retranqueos se entenderá al plano que determinen los paramentos de cualesquiera cuerpo volado o sobresaliente.

PORTADAS, ESCAPARATES, VITRINAS, MARQUESINAS Y TOLDOS.

1.- Tanto en la decoración de la planta baja de los locales comerciales, industriales, de oficinas o análogas, como en la de los huecos de portal, solo se permitirá sobresalir de la alineación oficial 0,15 m. Estas instalaciones respetarán la decoración del hueco del portal, sin ocultar ninguna de sus partes. Sólo se autoriza a ocupar con las portadas la superficie de fachada correspondiente a la planta baja del establecimiento, sin invadir ninguna parte de la inmediata superior.

2.- Únicamente en condiciones especiales en que pueda conseguirse una ordenación de conjunto, podrá consentirse, previo informe de los Servicios Técnico Municipales, el exceso de ocupación de dicha superficie de fachada.

• Marquesinas : En cualquier punto la altura mínima sobre la rasante de la acera o terreno será de 2,25 m. Su saliente podrá ser igual al ancho de la acera menos 0,40 metros, respetando en todo caso el arbolado.

• Toldos : En cualquier punto la altura mínima sobre la rasante de la acera o terrenos será de 2,25 m. pudiendo admitirse elementos colgantes, no rígidos, que dejen una altura de dos metros. Su saliente podrá ser igual al ancho de la acera menos 0,40 metros, respetando en todo caso el arbolado.

COMPOSICION DE FACHADAS.

Será libre, ajustándose a las prescripciones de la ordenanza correspondiente.

CHAFLANES.

En las parcelas sobre las que se forme el cruce de dos vías, la alineación será siempre en chaflán. En caso de no estar grafiado en los planos a escala 1:2.000, se aplicarán las siguientes :

DIBUJO

FOSAS SEPTICAS Y POZOS.

Las fosas sépticas y pozos de agua, se situarán como mínimo a 5,00 m. de los colindantes, sin perjuicio del cumplimiento de las demás condiciones específicas en cada caso.

SERVIDUMBRES DE PASO.
1.- Los propietarios de solares o parcelas en los que existan servidumbres de paso u otras cualesquiera deberán respetarlas al realizar nuevas edificaciones salvo que establezcan un acuerdo de supresión de las mismas con todos los propietarios y usuarios afectados y la sometan a la información favorable del Ayuntamiento.

2.- Si la servidumbre es de paso hacia instalaciones o edificaciones interiores existentes, esta deberá medir un ancho mínimo de 1,80 m. en toda su longitud. Salvo que en los planos de este Plan se haya fijado un ancho mayor. En el caso de que actualmente resultase inferior, vendrán obligados a retranquear la edificación la mitad del ancho mínimo si la servidumbre se encuentra en el linde de dos parcelas o solares de distinto propietario y la totalidad del ancho que falta si la servidumbre se encuentra situada dentro de la propia parcela o solar.

3.- Si la servidumbre es de paso y la fachada medianera colindante no tiene huecos de los del tipo de habitaciones vivideras ó cocinas, y además la servidumbre se encuentra dentro de la propiedad que se construye aunque esté en el linde de la misma, entonces se podrá edificar sobre la servidumbre, dejando una altura libre mínima de 3,20 m. y respetando los huecos de ventilación que pudieran existir en la fachada contigua por medio de pozos de ventilación.

CHIMENEAS DE VENTILACION.

Deberán atenerse a la normativa vigente en la materia.

CERRAMIENTOS.

1.- Todos los solares deberán estar cerrados con arreglo a las condiciones que para cerramientos se señalan en las ordenanzas respectivas. De no existir regulación específica, se exigirá el cercado permanente de dos metros de altura, ejecutado con material y espesores convenientes para asegurar su solidez y conservación en buen estado.

2.- El cerramiento deberá situarse en la alineación oficial. Al producirse la apertura de nuevas vías, los propietarios de solares tendrán obligación de efectuarlo en el plazo que establezca el Ayuntamiento, a partir de la terminación de las obras de colocación de los bordillos y pavimentación.

3.- Cuando se produzca el derribo de cualquier finca, sin que se prevea una construcción inmediata, será obligatorio el cerramiento de la misma situándolo igualmente en la alineación oficial. Tal cerramiento deberá llevarse a efecto en el plazo que el Ayuntamiento establezca, contando a partir de la fecha de concesión de la licencia de derribo.

PROTECCIONES.

Los balcones, ventanas, escaleras y terrazas estarán dotadas de barandillas o protecciones adecuadas.

AISLAMIENTOS.

En todo edificio, instalación o actividad de cualquier clase, se asegurará el aislamiento de la humedad, térmico, contra el fuego y acústico de acuerdo con la normativa vigente.

ENERGIA ELECTRICA.

Todo edificio deberá estar dotado de la necesaria instalación de energía eléctrica, la cual habrá de cumplir la reglamentación vigente sobre la materia. En el caso de existir centros de transformación, estos no se podrán establecer por debajo del segundo sótano y deberán reunir las debidas condiciones en cuanto a insonorización, térmicas, vibraciones y seguridad, no pudiendo ocupar la vía pública con ninguna instalación auxiliar. Excepcionalmente, cuando no exista otra posibilidad, podrán autorizarse estas instalaciones previo acuerdo municipal

CALEFACCION, ACONDICIONAMIENTO DE AIRE, AGUA CALIENTE, GAS, TELEFONO, ANTENAS DE TELEVISION, ETC.

1.- Estas instalaciones y los accesorios, depósitos decombustibles, tanques nodrizas, contadores, etc., deberán cumplir con las condiciones vigentes y en ningún caso podrán construir peligro o molestias para los vecinos.

2.- Podrán permitirse troneras o tolvas en las fachadas o portales de los edificios, cuando se prevea la instalación de calefacción central, sin afectar a los espacios libres de uso público.

SERVICIO DE CARTERIA.

Todo edificio dispondrá de buzones para la correspondencia, de acuerdo con las normas vigentes.

APARCAMIENTOS.

1.- En el caso de que en una solicitud de licencia municipal se contemple la dotación de plazas de aparcamiento, el número de éstas vendrá determinado en función de la superficie. Se tomará para el cálculo de esta el total de la edificada, comprendiendo en ella no sólo la del local destinado a la actividad que se considera sino también la de los servicios, almacenes y otros anejos de la misma. Se deberá cumplir con la dotación de una plaza de aparcamiento por la cifra que en cada caso se señale o fracción de la misma.

2.- Se entiende por plaza de aparcamiento bruta una superficie de 25 metros cuadrados incluyendo viales de acceso y servicios.

3.- Se entiende por plaza de aparcamiento neta un espacio mínimo de 2,20 por 4,50 metros, con acceso libre suficiente. Puede admitirse que estas plazas de aparcamiento ocupen espacios descubiertos dentro de la parcela.

SERVIDUMBRES URBANAS.

El Ayuntamiento podrá instalar, suprimir o modificar, a su cargo, en las fincas, y los propietarios vendrán obligados a consentirlo soportes, señales y cualquier otro elemento al servicio de la ciudad. Los Servicios Técnicos Municipales procurarán evitar molestias y comunicarán a los afectados con la mayor antelación que cada caso permita.

CONDICIONES DE LAS INSTALACIONES.

Toda clase de instalaciones, subidas de humos, chimeneas, conducciones, desagües, maquinaria, etc., se realizarán en forma que garanticen, tanto al vecindario como a los viandantes, la supresión de molestias, olores, humos, vibraciones, ruidos, etc.

CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD Y SUPRESION DE BARRERAS ARQUITECTONICAS.

En la construcción de las edificaciones erigidas conforme a las previsiones contenidas en el presente documento y en los elementos comunes de las mismas, habrán de cumplirse las determinaciones de la Ley 8/1.997, de 20 de agosto, de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia y del Decreto 35/2.000 de 28 de enero por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley.

Iguales previsiones habrán de respetarse para aquellas calles, espacios públicos, jardines y demás elementos integrantes del sistema de bienes de uso público de nueva construcción.

CAP. 2º. CONDICIONES GENERALES DE USO.

NORMAS GENERALES.

Art. 41. DEFINICION.

Son las condiciones que regulan las diferentes utilizaciones de los terrenos y edificaciones según la actividad que se produzca sobre ellos.

Art. 42. DISPOSICIONES DE APLICACION GENERAL.

1.- Cuando en un terreno o edificación coincidan varios de los usos que se señalan en la clasificación de usos por cuanto fuesen compatibles entre sí, cada uno de los mismos deberá cumplir las condiciones que les correspondiesen por la aplicación de este documento.

2.- Las Normas que se fijan en los apartados siguientes son de aplicación tanto a las obras de nueva planta como a las de ampliación y reforma.

3.- La obligatoriedad del cumplimiento de estas Normas se entiende sin perjuicio de cuantas otras dimanen de Organismos de la Administración competentes y les fuesen de aplicación.

4.- Los usos se dividen en permitidos y prohibidos en base a su adecuación a cada sector de suelo y los fines de la ordenación y a la compatibilidad de los usos entre sí.

5.- Se considerarán prohibidos todos los usos no comprendidos en la calificación de permitidos.

Art. 43. CLASIFICACION DE USOS DEL SUELO Y DE LA EDIFICACION.

En razón de su función, se distinguen los siguientes usos :

a) Vivienda.

b) Industria.

c) Garaje-aparcamiento y servicios del automóvil.

d) Comercial.

e) Oficinas.

f) Hotelero.

g) Salas de reunión.

h) Otros usos : Sanitario.
Asistencial.
Educativo y docente.
Socio-cultural.
Religioso.
Deportivo.
Recreativo.
Residencial móvil (camping, etc.).
Espectáculos.
Servicios públicos.

Esta clasificación se ha realizado en función de las siguientes definiciones :

Uso-vivienda : Es el referente al alojamiento residencial y se distingue entre usos familiar y plurifamiliar o colectivo.

Uso-industrial : Comprende las actividades industriales de cualquier tipo, los almacenes conexos y las instalaciones complementarias.

Uso-garaje-aparcamiento y servicio del automóvil: Es el correspondiente a la guarda y estacionamiento habitual de los vehículos así como a su mantenimiento-entretenimiento.

Uso-comercio : Es el correspondiente a la compra-venta al “por menor” y aquellos servicios al público con el objeto de la permuta de mercancías.

Uso-oficina : Comprende las actividades administrativas o burocráticas, de gestión pública o privada, prestación de servicios personales, banca y servicios profesionales.

Uso-hotelero : Corresponde al servicio al público de alojamiento temporal. Se consideran incluidas las residencias sin fines asistenciales y actividades complementarias.

Uso-salas de reunión : Comprende aquellas actividades de vida social o de relación entre los individuos. Se incluyen aquellas actividades de hostelería que no impliquen alojamiento (bares, restaurantes, cafés, cafeterías, salones de baile -en el sentido tradicional, no discoteca-, salones de juegos y similares).

Uso-sanitario : Comprende a las actividades de tratamiento y/o alojamiento de enfermos y en general las relaciones con la sanidad y la higiene.

Uso-asistencial : Corresponde a aquellas actividades de tipo social que por su carácter de servicio a grupos actualmente considerados “marginales” no se integran en el resto de las actividades mayoritarias de carácter social (guarderías, club de ancianos, educación de minusválidos físicos y/o mentales, etc.).

Uso-educativo : Comprende las actividades formativas y de enseñanza.

Uso-socio-cultural : Comprende aquellas actividades culturales con carácter de relación social (casas de cultura, museo, bibliotecas, etc.).

Uso-religioso : Comprende las actividades relacionadas con el culto.

Uso-deportivo : Se refiere a las actividades relacionadas con la educación física y la práctica de juegos deportivos.

Uso-recreativo : Comprende las actividades relacionadas con el ocio, el tiempo libre y el esparcimiento lúdico.

Uso-residencial-móvil : Comprende las actividades de acomodo de residencias transportables y temporales directamente relacionadas con el uso recreativo y turístico (camping, caravanas-roulottes….).

Uso-espectáculos : Comprende aquellas actividades tradicionales o nuevas relacionadas con el teatro, la música, la danza y el cine y que necesitan de espacios específicos para desarrollarse y no comprendidas en el resto de los usos aquí considerados.

Uso-servicio público y administrativo : Comprende aquellas actividades que tienen en común el carácter específico de estas realizadas por los organismos públicos (municipales o de rango superior) o por entidades privadas con carácter subsidiario, (mercados de abastos, mataderos, mercado de ganados, estación de autobuses, instalaciones de comunicaciones, de energía, vertederos, etc…).

Art. 44. REGULACION DEL USO VIVIENDA.

1.- Clasificación.

La vivienda se clasifica en :

a) Vivienda unifamiliar : es la situada en parcela independiente en edificio aislado o adosado a otro horizontalmente pero con acceso exclusivo e independiente desde la vía pública.

b) Vivienda en edificio colectivo de viviendas o vivienda colectiva o plurifamiliar : es la vivienda situada en edificio construido para varias viviendas con acceso y elementos comunes.

2) Condiciones generales.

Se estará en cualquier caso a lo establecido en las Normas de Habitabilidad. En todo caso se tendrá en cuenta como mínimo :

No se permitirán viviendas en sótanos o semisótanos.

Toda vivienda deberá ser exterior, entendiendo por tal la que tenga al menos el salón y otra pieza habitable con huecos a la calle o plaza a la que de frente la parcela edificable. Se exceptúa aquella vivienda que disponga de dos dormitorios o menos en la que será necesario que el salón sea exterior con un frente de 3,50 m.

Art. 45. REGULACION DEL USO HOTELERO.

DEFINICION.

Es el uso que corresponde a aquellos edificios de servicio al público que se destinan al alojamiento temporal. Se consideran incluidos en este uso las residencias y actividades complementarias de las mismas.

CLASIFICACIÓN.

Se establecen las siguientes categorías :

CATEGORÍA 1ª: Con una superficie mayor de 600 m². o con una capacidad mayor de 30 plazas.

CATEGORÍA 2ª: Con una superficie no mayor de 600 m². o con una capacidad de 30 plazas, como máximo.

CONDICIONES.

Además de las condiciones vigentes, los locales cumplirán las dimensiones y condiciones que le fuesen de aplicación, de las fijadas para Uso de Vivienda.

APARCAMIENTO.

Por cada 100 m². construidos para este uso, y, en todo caso, por cada dos plazas, se dispondrá una plaza de aparcamiento, con excepción de solares cuya superficie sea inferior a 200 m². o se demuestre la imposibilidad de su realización por características geométricas del solar.

Art. 46. REGULACION DEL USO COMERCIAL.

1.- CLASIFICACIÓN.

A efectos de aplicación de estas Normas, se establecen las siguientes categorías :

CATEGORÍA 1ª: Edificios con más del 60 por 100 de la superficie total destinada a usos comerciales y el resto a otros usos excepto el de vivienda.

CATEGORÍA 2ª: Locales comerciales en primer sótano, semisótano y planta baja.

CATEGORÍA 3ª: Locales comerciales en pasajes ogalerías.

2.- CONDICIONES DE LOS LOCALES.

Todos los locales de uso comercial deberán observar las siguientes condiciones :

1) La zona destinada al público en el local tendrá una superficie mínima de seis metros cuadrados y no podrá servir de paso ni tener comunicación directa con ninguna vivienda.

2) En el caso de que en el edificio exista uso de viviendas, deberán disponer éstas de accesos, escaleras y ascensores independientes.

3) Los locales comerciales y sus almacenes no podrán comunicarse con las viviendas, caja de escaleras ni portal sino a través de una habitación o paso intermedio, con puerta de salida inalterable al fuego.

4) Los comercios que se establezcan en nivel inferior a la planta baja, no podrán ser independientes del local inmediato superior, estando unido a este por escalera con ancho mínimo de un metro. La altura libre mínima de los locales comerciales será de 3,20 metros, a excepción del semisótano que podrá tener una altura libre mínima de 2,70 metros.

5) Las escaleras de servicio al público, en loslocales comerciales, tendrán un ancho mínimo de un metro, a excepción de los de 1ª categoría, cuyo ancho no podrá ser inferior a 1,30 metros.

6) Los locales comerciales dispondrán de los siguientes servicios sanitarios : hasta 150 metros cuadrados, un retrete y un lavabo; por cada 200 metros cuadrados más o fracción, se aumentará un retrete y un lavabo. A partir de los 150 metros cuadrados se instalarán con absoluta independencia para cada sexo. En cualquier caso estos servicios no podrán comunicar directamente con el resto de los locales y, por consiguiente, deberán instalarse con un vestíbulo o zona de aislamiento.

7) En los locales comerciales que forman un conjunto, como ocurre en los Mercados de Abastos, Galerías de Alimentación y Pasajes Comerciales, podrán agruparse los servicios sanitarios correspondientes a cada local. El número de servicios vendrá determinado por la aplicación de la condición anterior sobre la suma de la superficie de locales incluyendo los espacios comunes de uso público.

8) La luz y ventilación de los locales comerciales podrá ser natural o artificial estándose a lo dispuesto en la reglamentación sobre Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Si solamente tiene luz y ventilación natural, los huecos de luz y ventilación deberán tener una superficie total no inferior a un octavo de la que tenga la planta del local. Se exceptúan los locales exclusivamente destinados a almacenes, trasteros y pasillos.

Se exigirá la presentación de los proyectos detallados de las instalaciones de iluminación y acondicionamiento de aire, que deberán ser aprobados por el Ayuntamiento, quedando estas instalaciones sometidas a revisión antes de la apertura del local y en cualquier momento. En el supuesto que no fuesen satisfactorias o no funcionaran correctamente, en tanto no se adopten las medidas correctoras oportunas, el Ayuntamiento podrá cerrar total o parcialmente el local.

9) Dispondrán de las salidas de urgencia, accesos especiales para extinción, aparatos, instalaciones y útiles que, en cada caso, y de acuerdo con la naturaleza y características de la actividad, estime necesario el Ayuntamiento.

10) Las estructuras de la edificación serán resistentes al fuego y los materiales deberán ser incombustibles y de características tales que no permitan llegar al exterior ruidos o vibraciones cuyos niveles se determinen por el Ayuntamiento.

11) Se exigirán las instalaciones necesarias para garantizar, al vecindario y viandantes, la supresión de molestias, olores, humos, vibraciones, etc.

12) Dada su peculiar naturaleza, los locales comerciales del ramo de la alimentación podrán ser objeto de una reglamentación municipal específica.

3.- APARCAMIENTO.

En la categoría 1ª : A partir de los 500 m². construidos dedicados a esta actividad se dispondrá de una plaza de aparcamiento cada 100 m².

Art. 47. REGULACION DEL USO OFICINAS.

DEFINICION.

Se incluyen en este uso los edificios en los que predominan las actividades administrativas o burocráticas de carácter público o privado; el de Banca; los que con carácter análogo, pertenecen a empresas privadas, y los que se destinan a alojar despachos profesionales de cualquier clase independiente de la vivienda.

CONDICIONES GENERALES.

Los locales de oficina tendrán los siguientes servicios:

a) Hasta 100 metros cuadrados, un retrete y un lavabo. Por cada 200 metros cuadrados más o fracción, se aumentará un retrete y un lavabo.

b) A partir de los 100 metros cuadrados se instalarán con entera independencia para señoras y caballeros.

c) En cualquier caso estos servicios no podrán comunicar directamente con el resto de los locales y, por consiguiente, deberán instalarse con un vestíbulo o zona de aislamiento.

Las oficinas que se establezcan en semisótano no podrán ser independientes del local inmediato superior, estando unido a este por escaleras con un ancho mínimo de un metro, cuando tengan utilización por el público. La altura libre de este local en semisótano será superior a tres metros.

En los restantes pisos la altura máxima de los locales de oficina será la que se fije en la Norma para las plantas de vivienda.

La luz y ventilación de los locales y oficinas podrá ser natural o artificial.

Si solamente tiene luz y ventilación natural, los huecos de luz y ventilación deberán tener una superficie total no inferior a un octavo de la que tenga la planta del local.

Se exigirá la presentación de los proyectos detallados de las instalaciones de iluminación y acondicionamiento de aire, que deberán ser aprobados por el Ayuntamiento, quedando estas instalaciones sometidas a revisión antes de la apertura del local y en cualquier momento.

En el supuesto que no fuesen satisfactorias o no funcionan correctamente, en tanto no se adopten las medidas correctoras oportunas, el Ayuntamiento podrá cerrar total o parcialmente el local.

Se exigirán las instalaciones necesarias para garantizar, al vecindario y viandantes, la supresión de molestias, olores, humos, vibraciones, etc.

Art. 48. REGULACION DEL USO INDUSTRIAL.

1.- Se entiende en estas Normas por uso industrial el correspondiente a los edificios o locales dedicados al conjunto de operaciones y transformación de primeras materias, su posterior transformación, su envasado, almacenaje, distribución y reparación. Se incluye en la definición de este uso las actividades de artesanía.

2.- Los establecimientos industriales, de acuerdo con su impacto urbanístico se clasifican en las siguientes categorías :

Categoría 1ª : Actividades industriales y artesanas compatibles con la vivienda. Es decir, aquellas que no suponen perjuicios de ningún tipo a la vivienda y pueden por tanto desarrollarse en los mismos inmuebles residenciales.

Categoría 2ª : Actividades industriales y artesanas compatibles con las zonas residenciales Es decir, aquellas que por su tamaño y efectos producidos no suponen perjuicios al normal desarrollo de la función residencial en las zonas asignadas primordialmente a dicho uso.

Categoría 3ª : Actividades industriales a localizar y polígonos industriales. Es decir, aquellas que por su envergadura y efectos producidos necesitan localizarse en áreas cuyo uso principal sea el industrial.

Categoría 4ª : Actividades industriales de caracter especial. Se trata en este caso de aquellas que requieran una ordenación específica y una localización singular.

3.- Los establecimientos industriales, en atención a los productos que en ellos se obtengan, manipulen o almacenen se clasifiquen en los siguientes grupos:

GRUPO 1º

Industrias de la construcción : Talleres de pintura y decoración; escultura, cantería y pulimentación de piedras artificiales; vidriería y, en general, los dedicados a la preparación de materiales pétreos, naturales o artificiales, cerámicos, vidrios, áridos y aglomerados, etc.

GRUPO 2º

Industrias electromecánicas : Talleres de ferretería, fontanería, hojalatería, broncistas, platerías, fabricación de camas y muebles metálicos, juguetería, óptica y mecánica de precisión; reparaciones electromecánicas, con exclusión de los destinados únicamente a reparación de automóviles o anejos a las instalaciones de transportes urbanos; fabricación de instrumentos de música, etc.

GRUPO 3º.

Industrias de la madera : Talleres de carpintería, tapicería, decorado y acabado de muebles cuya materia principal sea la madera; juguetería no mecánica; instrumentos de música con caja de madera; fabricación y preparación de embalajes y de pasta de madera, productos sintéticos, concha, celuloide, pasta de papel y cartón, etc.

GRUPO 4º

Industrias químicas : Talleres y laboratorios de preparación de productos químicos en general; tratamientos químicos de productos de cualquier clase, incluso de pieles y su curtido; productos y especialidades farmacéuticas, productos de perfumería y limpieza y fabricación de vidrios, esmaltes, pinturas, lacas y barnices, etc.

GRUPO 5º

Industrias textiles y del vestido: Talleres de confección y adorno de ropas de todas clases; sombrerería, zapatería y guantería; guarnicionería; reparación, acabado, tinte y limpieza de ropas; confección de adornos, joyería y bisutería y talleres de hilado, tejidos, encajes, incluso tinte, apresto y acabado de los mismos, etc.

GRUPO 6º

Industrias de la alimentación: tahonas, hornos de confitería, bollería, galletas, etc.; preparación de granos, café, cebada, achicoria, cacao y molido y envase de estos productos vegetales y animales y vaquerías y cabrerías; preparación y envase de leche y productos lácteos; cría, engorde y matanza de animales de corral y ganado; preparación de conservas a base de carne y pescado; productos alimenticios a base de residuos de matadero; preparación y envase de bebidas, fábrica de hielo, heladerías e instalaciones frigoríficas de conservación; fábricas de cerveza y harinas, etc.

GRUPO 7º

Industrias gráficas y de elaboración de papel y cartón : Talleres de imprenta, litografía, encuadernación y artes gráficas en general; de cortado, doblado, engomado de objetos de papel y cartón con impresión y sin ella; de grabado y fabricación de rótulos esmaltados; talleres y laboratorios de fotografía y artes fotomecánicas y de revelado, copiado; montaje, doblaje y sonorización de películas, etc.

GRUPO 8º

Instalación de los servicios de distribución de energía eléctrica, de agua y limpieza; estaciones de generación, transporte, transformación y distribución de energía eléctrica, instalaciones de elevación, conducción, distribución y depuración de aguas; limpieza, desinfección, destrucción o aprovechamiento de productos residuales urbanos, etc.

4.- Localización de las actividades.

Las diferentes categorías y grupos de establecimientos industriales se localizarán bajo las siguientes condiciones :

1) CATEGORÍA 1ª: Se podrán situar en planta baja y primera de edificios residenciales y en patios de manzana con tolerancia para la edificación en una planta. Pueden permanecer a esta categoría los siguientes grupos y en las condiciones que se señalan :

DEL GRUPO 1º.

1. Todos los almacenes y depósitos al por menor que no ocupan una superficie superior a los 250 m². Cuando se almacenen sustancias inflamables y combustibles, deberán estar situados en planta baja y ajustarse a las siguientes limitaciones :

a) Las sustancias inflamables contenidas en envases corrientes, deberán limitar la capacidad del depósito a 300 litros para los líquidos y de 500 kilos para los sólidos.

Se exceptúan, por su particular peligro el sulfuro de carbono, éter, colodón y disoluciones de celuloide que en cada caso requerirán una licencia especial, que no podrá concederse en ningún caso para capacidades superiores a los 30 litros.

Si están contenidos en depósitos subterráneos, con arreglo a las normas de su reglamento especial, podrá alcanzar la capacidad de 2.500 litros.

En la vía pública y en depósitos subterráneos, con un espesor sobre los mismos de un metro, podrá alcanzar la capacidad de 10.000 litros a una distancia de seis metros de línea de fachada y de 5.000 litros a tres metros.

b) Los aceites lubricantes, pesados, mazcuts, etc. y en general, los líquidos inflamables de punto de inflamación superior a los 35º, se permitirán hasta mil litros en envases corrientes y hasta tres mil litros en tanques metálicos o depósitos subterráneos convenientemente dispuestos y los depósitos en la vía pública en la forma y capacidades antes indicadas.

c) Los combustibles sólidos (carbón, leña, madera, etc.) solo podrán almacenarse en cantidades inferiores a las diez toneladas en peso u ocho metros cúbicos en volumen.

En particular los depósitos de hulla no podrán establecerse en capas o montones de profundidad superior a los 2,50 metros.

d) Queda prohibido en absoluto el almacenamiento de trapos, ropas, etc. en montones que no hayan sufrido lavado y desinfección previa y, en este caso, el amontonamiento se limitará por la misma cifra de los combustibles sólidos.

En especial se prohiben el almacenamiento de algodones engrasados fuera de recipientes metálicos cerrados.

e) Todas las sustancias que puedan producir olores o vapores nocivos o molestos, deberán depositarse en recipientes herméticos.

2. Talleres de vidrios, hojalateros, fontaneros y elaboración, cortado y decorado del vidrio, con superficie máxima de 250 metros cuadrados; y situados en planta baja cuando posean potencia mecánica.

3. Los talleres de pintura, decoración y pequeños almacenes a su servicio, con superficie máxima de 250 m².; y situados en planta baja cuando posean potencia mecánica.

DEL GRUPO 2º.

4. Los talleres de carpintería, ferretería, construcción y reparación electromecánica y, en general, todos los electrometalúrgicos con superficie no superior a 250 m². y se encuentren instalados en planta baja, en el caso de poseer potencia mecánica.

En las instalaciones de cargas de acumuladores se permitirá hasta 6 KWA instalados y, por el contrario, las instalaciones de afilado se reducen a 1 KWA.

DEL GRUPO 3º.

5. Los talleres de carpintería, ebanistería y, en general, todos los que trabajan en la madera y materiales análogos, siempre que no utilicen potencia mecánica y la superficie no exceda a 250 m².

DEL GRUPO 4º.

6. Los laboratorios de productos químicos farmacéuticos y de perfumería, siempre que no produzcan gases nocivos o perjudiciales, establecidos en planta baja.

DEL GRUPO 5º.

7. Las industrias de la confección vestido, adorno, comprendidos los de reparación, limpieza y acabado y pequeños almacenes a sus servicio, con las siguientes restricciones :

a) No podrá instalarse maquinaría querequiera potencia mecánica más que en planta baja.

b) Los depósitos de materiales combustibles e inflamables, se someterán a las prescripciones indicadas anteriormente.

En especial se prohibe el almacenamiento en montón de tejidos impregnados de aceite secante.

DEL GRUPO 6º.

8. Las industrias de preparación de productos alimenticios con las siguientes restricciones :

a) No tener cuadras ni establos,ni estancias para ninguna clase de ganados.

b) No podrá instalarse maquinaria que requiera potencia mecánica más que en planta baja.

c) La solera de los hornos no excederá de 20 m². y el número de ellos de dos, si están instalados en planta baja; la instalación no rebasará la de un horno domestico, en caso contrario.

d) No desprenderá humos ni gases molestos al exterior del establecimiento, debiendo disponer de instalaciones adecuadas para captarlos.

e) Las chimeneas deberán rebasar en dos metros las edificaciones colindantes.

9. Los almacenes y establecimientos de preparación y venta de bebidas, siempre que los depósitos de sustancias combustibles o inflamables, se sometan a las restricciones del apartado primero y que el volumen total almacenado no exceda de 20.000 litros.

10. Las instalaciones frigoríficas anejas a los dos apartados anteriores.

DEL GRUPO 7º.

11. Los talleres y artes gráficas, incluso encuadernaciones y elaboración de papel y cartón, con superficie que no exceda de 250 m².

DEL GRUPO 8º.

12. Las instalaciones de los servicios de distribución de energía, agua y gas, con arreglo al Plan de Ordenación de los mismos y sus reglamentos especiales.

En la categoría 1ª en sus distintos grupos, la potencia mecánica instalada no podrá exceder de 6 C.V.

2) CATEGORÍA 2ª: Se situarán en edificios exclusivos e independientes, separados de edificios de viviendas con muro continuo de no menos de 30 cm. de espesor, sin viviendas en las plantas superiores, en patios de manzana con tolerancia para la edificación en una planta, en polígonos industriales. Pueden pertenecer a esta categoría los siguientes grupos y en las condiciones que se señalan :

DEL GRUPO 1º.

1. Las fábricas de productos hidráulicos, piedra artificial, mosaicos y similares, con una superficie máxima de 600 metros cuadrados.

2. Los talleres de aserrío y labra de piedra, mármoles, etc. con una superficie máxima de 600 metros cuadrados.

3. Los talleres de decorado, pintura, etc. con superficie máxima de 600 metros cuadrados.

4. Almacenes de materiales de construcción, con 600 metros cuadrados en superficie máxima.

DEL GRUPO 2º.

5. Los almacenes de productos metalúrgicos clasificados.

6. Los talleres electromecánicos con excepción de forjas mecánicas.

DEL GRUPO 3º.

7. Los talleres de carpintería, tapicería, decorado y acabado de muebles cuya materia prima sea la madera, fabricación y preparación de embalajes.

DEL GRUPO 4º.

8. Los laboratorios de productos químicos, pequeñas fábricas de jabón, lejías y perfumes con las siguientes limitaciones :

a) Que no ocupen una superficie superior a 600 metros cuadrados.

b) Que no desprendan ninguna clase de ácidos o polvos nocivos o perjudiciales.

c) No verter aguas residuales nocivas para la depuración biológica de las mismas o para la conservación de los conductos del alcantarillado.

9. Las fábricas de colores de pinturas con laslimitaciones anteriores y las establecidas para sustancias inflamables y combustibles.

10. Los laboratorios biológicos con las mismas limitaciones, siempre que no posean estancias de ganado para un número de cabezas superior a 7.

11. Las manufacturas de caucho, cuero, etc. y materiales similares con las mismas limitaciones anteriores siempre que el volumen máximo de sustancias inflamables que se almacenen, no excedan de 200 kilos y los almacenes de sustancias combustibles no superen las cifras indicadas.

DEL GRUPO 5º.

12. Los talleres de tintorería, lavabo y limpieza que empleen potencia mecánica y líquidos inflamables para su trabajo, con las limitaciones del apartado b) del grupo 4º, y cuya superficie ocupada no exceda de 600 m².

13. Las manufacturas textiles con superficies máximas de 600 metros.

14. Los lavaderos públicos.

DEL GRUPO 6º.

15. La preparación de los productos alimenticios para el hombre y para el ganado sin matanza ni utilización de productos residuales del matadero, siempre que la superficie ocupada no exceda de 600 m².

16. Almacenes y preparación de bebidas, licores, etc., fábricas de gaseosas e hielo con su superficie no superior a 600 m².

DEL GRUPO 7º.

17. Todos los talleres de artes gráficas con superficie máxima de 600 m².

18. Las manufacturas de papel y cartón con superficie máxima de 600 m².

DEL GRUPO 8º.

19. Parques de limpieza.

20. Todas las instalaciones de distribución de los servicios de gas, agua y electricidad, cuya ubicación en manzanas industriales sea compatible con el servicio que prestan.

ALMACENES

21. Todas las clases de almacenes limitados a 900 m². con las restricciones establecidas en las de primera categoría para sustancias combustibles o inflamables.

Estas restricciones podrán atenuarse cuando las condiciones técnicas en que se establezcan determinen una seguridad contra accidentes técnicamente suficientes.

Los núcleos industriales que agrupan industrias de una misma característica, se someterán a aislamientos especiales y a ordenanzas adecuadas al tipo de industria y a la ubicación proyectada.

En la categoría 2ª en sus distintos grupos la potencia mecánica instalada no podrá exceder de 30 C.V.

3) CATEGORÍA 3ª: Se situarán en polígonos industriales. Pueden pertenecer a esta categoría las instalaciones comprendidas en los siguientes grupos y en las condiciones que se señalan :

DEL GRUPO 1º.

1. Los almacenes de mármoles y piedra natura-
les, con taller de aserrío, machacado o clasificación.

DEL GRUPO 2º.

2. Los almacenes de productos metalúrgicos, con cinzallas y aparatos para rotura de chatarra.

DEL GRUPO 3º.

3. Los almacenes de madera y materiales similares con talleres de aserrío en los locales diferentes de los almacenes.

DEL GRUPO 4º.

4. Los almacenes de carbones y combustibles e instalaciones de lavabo, clasificación y aglomeración.

5. Los almacenes de todas clases de productos con instalaciones de clasificación, lavabo, refinado o repartición.

DEL GRUPO 5º.

6. Los almacenes de grano con lavado, desecación, molturación y clasificación.

7. Las centrales de preparación y distribución de leche y productos derivados.

8. Las cámaras e instalaciones de desecación y conservación de productos alimenticios.

DEL GRUPO 6º.

9. Las estancias para ganado trashumante.

Se incluyen en esta categoría todas las industrias y almacenes no incluidos en las anteriores por rebasar los límites establecidos para ellas; aquellas que no es indispensable situar dentro del núcleo urbano; y aquellas otras que por su insalubridad, peligro o incomodidad, son incompatibles con las zonas de viviendas.

4) CATEGORÍA 4ª: Se situarán en las zonas industriales especiales. Pertenecen a esta categoría las actividades industriales que por sus características de funcionamiento, su gran ocupación de suelo o por las dimensiones de sus instalaciones, no se pueden encuadrar en los grados anteriores.

5) Ampliación de instalaciones existentes.

Las instalaciones industriales de las categorías 1ª y 2ª existentes a la aprobación del presente documento, que fuesen ampliadas, podrán llegar con esa ampliación a superar en un 20% las limitaciones de tamaño anteriormente establecidas, siempre que cumplan las siguientes condiciones :

a) Estar en una localización que la norma considere propia para el uso industrial en la categoría correspondiente.

b) No superar las limitaciones establecidas en el momento de la solicitud de ampliación.

c) Para los de categoría 1ª, no tener actividad al servicio del inmueble en que se localice así como que la ampliación se produzca en locales contiguos a los que previamente ocupe.

2. Los establecimientos de la categoría 1ª, y para cada actividad diferente que se lleve a cabo, no sobrepasarán por toda clase de efectos, los índices 0, 1, 2, que se precisan en el anexo del Decreto 2414/1.961, de 20 de noviembre y en la Instrucción que lo desarrolló de 15 de marzo de 1.963, sin perjuicio de que vayan produciéndose en ellos las adaptaciones derivadas de las nuevas legislaciones en la materia que requiera el cambio tecnológico. Cuando la intensidad 3 se alcanzase por razón de la insalubridad de las aguas residuales, podrá admitirse su inclusión en esta categoría siempre que previamente se corrijan las causas que produjeron tal índice.

3. Los establecimientos de la categoría 2ª, y para cada actividad diferente que se lleve a cabo, no sobrepasarán, por toda clase de efectos, la intensidad 3.

4. Cuando las actividades correspondientes a la categoría 2ª se situaren en interiores de manzana, habrá de tenerse especialmente en cuenta, para la concesión de las licencias de edificación o uso, y en todo caso para su funcionamiento, que las chimeneas, vehículos, maquinaria y demás instalaciones o actividades que puedan producir humos, polvos o ruidos, se doten inexcusablemente de los elementos correctores necesarios para evitar molestias al vecindario.

5. Los establecimientos de las categorías 3ª y 4ª no podrán superar el índice 4 más que para dos clases de efectos.

6. Los locales industriales, además del cumplimiento de las condiciones de edificación, se instalarán de forma que permitan prevenir los siniestros, combatirlos y evitar su propagación; las actividades peligrosas, en cualquier caso, deberán respetar las normas específicas de aplicación general, dictadas para cada producto, por el organismo competente.

7. Los grados de actividades industriales no rigen para las instalaciones al servicio de viviendas como ascensores, montacargas, puertas automáticas, instalaciones de calefacción, generadores de electricidad, etc. que vendrán reguladas por las disposiciones especiales del Ministerio de Industria, y en su caso de la Consellería de Industria.

7) Condiciones de funcionamiento de las actividades industriales.

1. Como norma general no podrá utilizarse u ocuparse ningún suelo o edificio para usos industriales que produzcan alguno de los siguientes efectos : ruido, vibración, olores, polvo, humo, suciedad y otra forma de contaminación, perturbaciones de carácter eléctrico o de otro tipo, peligros especiales de fuego, peligro de explosión o en general cualquier tipo de molestia, nocividad, insalubridad o peligro en grado tal que afecte negativamente al medio ambiente, a los demás sectores urbanos y a los predios situados en sus lindes o impida la localización de uno cualquiera de los demás usos permitidos por estas normas.

2. Los lugares de observación en los que se determinarán las condiciones de funcionamiento de cada actividad serán los siguientes :

a) En el punto o puntos en los que dichos efectos sea más aparente en los casos de humos, polvo, residuo o cualquier otra forma de contaminación y perturbaciones eléctricas o radioactivas.

En el punto o puntos en donde se puedan originar, en el caso de peligro especial de incendio y de peligro de explosión.

b) En los límites exteriores de la línea solar o parcela o del muro medianero perteneciente a los vecinos inmediatos, en los casos en que se originen molestias por ruidos, vibraciones, deslumbramientos, olores o similares.

3. Los establecimientos deberán evitar o limitar los efectos que se relacionan, por debajo de los límites máximos de funcionamiento que, para tipo de efectos, se establecen a continuación :

a) Fuego y explosión.

Todas las actividades que, en su proceso de producción o almacenaje, incluyen “inflamaciones” y “materias explosivas”, se instalarán con los sistemas de seguridad adecuados, que eviten la posibilidad de fuego y explosión así como con los sistemas adecuados, tanto en equipo como en utillaje, necesarios para combatirlas en casos fortuitos. Bajo ningún concepto podrán quemarse materiales o desperdicios al aire libre.
Las instalaciones de los diferentes elementos deberán cumplir además las disposiciones pertinentes que se dicten por los diferentes organismos estatales o locales, en la esfera de sus respectivas competencias

En ningún caso se autoriza el almacenaje al por mayor de productos inflamables o explosivos, en locales que formen parte o sean contiguos a edificios destinados a vivienda. Estas actividades por consiguiente, se clasifican siempre en categoría 3ª y 4ª.

b) Radioactividad y perturbaciones electricas.

No se permitirá ninguna actividad que emita peligrosas radiaciones o perturbaciones eléctricas que afecten al funcionamiento de cualquier equipo o maquinaría, diferentes de los que originen dicha perturbación.

Deberá cumplir también las disposiciones especiales de los organismos competentes en la materia.

c) Ruidos.

La intensidad del sonido procedente de todo uso o equipo (a excepción de los equipos provisionales de transporte o de trabajos de construcción), no podrá exceder de los valores que, por octavas correspondientes a las diferentes frecuencias, se incluyen en la Tabla 1, una vez corregidos los valores observados conforme a las condiciones de localización o del carácter del ruido precisadas en la Tabla 2.

Si el ruido no es agudo y continuo y no se emite entre las diez de la noche y las ocho de la mañana, se aplicará una o más de las correcciones contenidas en la Tabla 2, a los diferentes niveles de banda de cada octava de la Tabla 1.

d) Vibraciones.

No podrá permitirse ninguna vibración que sea detectable sin instrumentos en los lugares de medida especificados en el párrafo 2 de este artículo. Para su corrección se dispondrán bancadas independientes de la estructura del edificio y del suelo del local para todos aquellos elementos originadores de la vibración, así como dispositivos antivibratorios.

TABLA 1

Frecuencia bandas Intensidad máxima
de octava estándar de sonido
(en ciclos por seg.) (en decibelios)

___________________________________________

20 – 75 65

75 – 100 55

150 – 300 50

360 – 600 45

600 – 1200 40

1200 – 2400 40

Superior a 2400 35

TABLA 2

Localización de la operación o carácter del ruido. Corrección en decibelios

1. Operación que se realiza durante el día. + 5

2. Fuente de ruido que opera menos de : a) 20% por cualquier período de 1 hora y b) 5% por cualquier período + 5 (20%) de 1 hora. – 10 (5%)

3. Ruidos provocados por impulsos (martilleo, etc.) – 5

4. Ruidos de carácter periódico – 5

5. Parcela o solar industrial que se halle en una zona o polígono industrial, alejado más de 100 metros de cualquier núcleo urbano o de suelo de núcleo rural identificado en el Plan General. + 10

La vibración V se medirá en pals por la siguiente fórmula 10 log10 3200 A2 N2, en la que A es la amplitud en cm. y N la frecuencia en hertzios.

La vibración no podrá superar los 25 pals en las industrias de la categoría 2ª y 5 pals en las de la categoría 1ª.

e) Deslumbramientos.

Desde los puntos de medida especificados no podrá ser visible ningún deslumbramiento directo o reflejado, debido a fuentes luminosas de gran intensidad o a procesos de incandescencia a altas temperaturas, tales como combustión, soldadura y otros.

f) Humos.

A partir de la chimenea u otro conducto de evacuación no se permitirá ninguna emisión de humo gris, visible, de sombra igual o más oscura a la intensidad 2 de la escalera de Micro-Ringlemann, excepto para el humo gris visible a intensidad de sombra igual a 3 de dicha escala emitido sólo durante cuatro minutos (4 min.) en todo período de treinta minutos (30 min.).

Por consiguiente, las actividades calificadas como “insalubres”, en atención a la producción de humos, polvo, nieblas, vapores o gases de esta naturaleza, deberán estar dotadas de las adecuadas y eficaces instalaciones de precipitación de polvo o de depuración de los vapores o gases (en seco, en húmedo o por procedimiento eléctrico).

Asimismo, en el interior de las explotaciones no podrán sobrepasarse los niveles máximos tolerados de concentración de gases, vapores, humos, polvo y neblinas en el aire, que se definen en el Anexo del Reglamento aprobado. En ningún caso, los humos ni gases evacuados al exterior podrán contener más de 1,50 gramos de polvo por metro cúbico, medido a cero grados y a 760 mm. de presión de mercurio y, sea cual fuere la importancia de la instalación, la cantidad total de polvo emitido no podrá sobrepasar la de 40 kg/hora.

g) Olores.

No se permitirá ninguna emisión de gases ni la manipulación de materias que produzcan malos olores en cantidades tales que puedan ser fácilmente detectables, sin instrumentos, en el linde de la parcela desde la que se emiten dichos olores

h) Otras formas de contaminación.

No se permitirá ningún tipo de emisiones de cenizas, polvos, humos, vapores, gases ni de otras formas de contaminación del aire, del agua o del suelo, que puedan causar daño a la salud de las personas, de los animales o de las plantas y a las propiedades, o que causen suciedad.

Aquellas actividades industriales que sobrepasen los anteriores límites serán consideradas como de carácter especial o de categoría 4ª y sólo podrán localizarse en las zonas previstas al efecto o en parcelas reservadas de polígonos industriales mediante autorización expresa del Ayuntamiento. En cualquier caso será necesario reducir al máximo los niveles de funcionamiento que resulten extralimitados, en particular aquellos cuyos efectos sobrepasen los propios límites de la zona industrial aunque esta sea de carácter especial (cualquier tipo de contaminación, humos, olores, etc.).

i) Aguas residuales.

La utilización de aguas de ríos o arroyos vendrá acompañada de la obligación de restituir la misma en óptimas condiciones de utilización, aún si para ello fuera necesario un proceso de depuración de las mismas.

Los materiales en suspensión contenidos en las aguas residuales no excederán, en peso, la cantidad de 30 miligramos por litro.

La D.B.O. (demanda bioquímica de oxigeno) en miligramos por litro, será inferior a 40 miligramos de oxígeno disuelto absorbido en 5 días a 18ºC de temperatura.

El Nitrógeno expresado en N y NH4, no será superior a 10 y 15 miligramos respectivamente.

El efluente no contendrá sustancias capaces de provocar la muerte de la fauna fluvial aguas abajo del punto de vertido.

El efluente que vierta en las redes del servicio público, deberá ser desprovisto de todos los productos susceptibles de perjudicar las condiciones, así como de materias flotantes, sedimentales o precipitables que, al mezclarse con otros efluentes puedan atentar, directa o indirectamente, contra el buen funcionamiento de las redes de alcantarillado.

El ph del efluente deberá estar comprendido entre 5,5 y 8,5. Excepcionalmente, en caso de que la neutralización se hiciese con cal, el ph podrá alcanzar el valor de 9,5.

El efluente no tendrá, en ningún caso, una temperatura superior a los 30ºC quedando obligadas las industrias a realizar los procesos de refrigeración necesarios para no sobrepasar dicho límite.

Quedan prohibidos los vertidos de compuestos cíclicos hidroxilados y sus derivados halógenos.

Queda prohibido el vertido de sustancias que favorezcan los olores, sabores y coloraciones del agua en los cauces de vertido, cuando pueda ser utilizada en la alimentación animal.

4. Por cada 100 m². construidos para este uso, se dispondrá de una plaza de aparcamiento.

Art. 49. CONDICIONES DEL GARAJE-APARCAMIENTO Y SERVICIOS DEL AUTOMOVIL.

DEFINICION Y CLASIFICACION.

1. Se denomina “garaje-aparcamiento” a todo lugar destinado a la estancia de vehículos de cualquier clase, tanto para su guarda como para su aparcamiento o reparación.

2. A los efectos de aplicación de estas Normas, se dividen en las siguientes categorías :

CATEGORÍA 1ª : Garaje-aparcamiento en planta baja, semisótano, sótanos, segundos sótanos.

CATEGORÍA 2ª : Garaje-aparcamiento en parcela interior, patios de manzanas y espacios libres privados.

CATEGORÍA 3ª : Garaje – aparcamiento en edificio exclusivo.

CATEGORÍA 4ª : Estaciones de servicio.

CATEGORÍA 5ª : Talleres de mantenimiento, entretenimiento y limpieza de automóviles.

CONDICIONES GENERALES.

1. La instalación y uso de garajes-aparcamientos y locales para el servicio de automóviles deberán sujetarse a las prescripciones de estas Normas y de las ordenanzas de zona y demás disposiciones vigentes.

2. El Ayuntamiento podrá denegar su instalación en aquellas fincas que estén situadas en vías que, por su tráfico o características urbanísticas singulares así lo aconsejen, salvo que se adopten las medidas correctoras oportunas mediante las condiciones que cada caso requiera. El hecho de denegar la instalación de garaje-aparcamiento, si fuese obligatoria, no revelará a los propietarios de suplir estas instalaciones en lugar y forma adecuadas.

3. Queda prohibido realizar aparcamientos – garaje individualizados en todo el frente de la planta baja con acceso directo de cada uno a la calzada a través de la acera, inutilizando esta con vados continuos.

ACCESOS.

1. Los garajes – aparcamientos, sus establecimientos anexos y los locales del servicio del automóvil dispondrán de un espacio de acceso de tres metros de ancho y cinco metros de fondo, como mínimo, con piso horizontal, en el que no podrá desarrollarse ninguna actividad.

2. Los garajes-aparcamientos de las categorías 1ª, 2ª, 3ª deberán cumplir además las siguientes condiciones:

a) Los garajes-aparcamientos de menos de 800 metros cuadrados tendrán un único acceso de tres metros como mínimo de ancho. En los de más de 800 metros cuadrados, el ancho mínimo del acceso será de 3, 4 ó 5 metros, según den a calles de más de 15 m. comprendidas entre 10 y 15 o menores de 10 m., respectivamente. En todo caso se cumplirán las determinaciones de la NBE-CPI-96.

b) Los garajes-aparcamientos de menos de 800 metros cuadrados pueden utilizar como acceso el portal del inmueble, cuando sea para uso exclusivo de los ocupantes del edificio. Los accesos de estos garajes de menos de 800 metros cuadrados podrán servir también para dar entrada a locales con usos autorizados, siempre que las puertas que den al mismo sean blindadas y el ancho del acceso sea superior a 4 metros, y en los de menos de 200 metros cuadrados sea superior este acceso a 3 m. En todo caso se cumplirán las determinaciones de la NBE-CPI-96.

c) Los garajes-aparcamientos de 800 a 3000 metros cuadrados podrán disponer de un sólo acceso para vehículos, pero contarán con otro distanciado de aquel, dotado de vestíbulo – estanco, con dobles puertas, resistentes al fuego, y con resortes de retención para posibles ataques al fuego y salvamento de personas. El ancho mínimo de este acceso será de un metro. En todo caso se cumplirán las determinaciones de la NBE-CPI-96.

d) En los garajes-aparcamientos de más de 3.000 hasta 8.000 metros cuadrados, la entrada y salida deberán ser independientes o diferenciadas, con un ancho mínimo para cada dirección de tres metros y deberán tener además una salida directa de atraque y salvamento. En los superiores a 8.000 metros cuadrados deberán existir accesos a dos calles, con entrada y salida independiente o diferenciada en cada una de ellas. Estos últimos dispondrán de un acceso para peatones. En todo caso se cumplirán las determinaciones de la NBE-CPI-96.

e) Las rampas rectas no sobrepasarán la pendiente del 16 por 100 y las rampas en curva del 12 por 100, medida por la línea media. Su anchura mínima será de tres metros, con el sobreancho necesario en las curvas; y su radio de curvatura, medido también en el eje, será superior a seis metros.

f) En la categoría 3ª podrá permitirse el empleo de aparatos montacoches. Cuando el acceso sea exclusivamente por este sistema, se instalará uno por cada 20 plazas o fracción. El espacio de espera horizontal tendrá un fondo mínimo de 10 metros y su ancho no será inferior a seis metros.

g) Los accesos desde la vía pública siempre que correspondan a aparcamientos de menos de 3.000 m²., serán únicos para cada edificio o parcela. Por encima de esa superficie se deberá intentar que el acceso de entrada sea colindante al de salida y en todo caso no se podrán hacer más de dos accesos (el de entrada y el de salida) por la finca o parcela.

h) La localización del acceso a calle deberá ser objeto de consulta previa al Ayuntamiento cuyos Servicios Técnicos procurarán concentrar accesos con los ya existentes y separados convenientemente. El Ayuntamiento se reserva el derecho a la concesión de la correspondiente licencia de vado si no se ha cumplido este requisito.

PLAZA DE APARCAMIENTO.

Se entiende por plaza de aparcamiento un espacio mínimo de 2,20 por 4,50 metros, libre de obstáculos. Sin embargo, el número de coches en el interior de garajes-aparcamientos no podrá exceder del correspondiente a 25 metros cuadrados por coche. Se señalarán en el pavimento los emplazamientos y pasillos de acceso de los vehículos, señalización que figurará en los planos de los proyectos que se presenten al solicitar la concesión de las licencias de construcción, instalación, funcionamiento y apertura.

ALTURA MINIMA.

En garajes-aparcamientos se admite una altura libre mínima de 2,20 metros en cualquier punto.

VENTILACION.

La ventilación, natural o forzada, estará proyectada con suficiente amplitud para impedir la acumulación de vapores de gases nocivos.

Los garajes-aparcamientos subterráneos ubicados en patios de manzana se ventilarán necesariamente por chimeneas que cumplan las condiciones antes señaladas.

COMPATIBILIDAD DE USO.

Sólo se permitirá, en los garajes-aparcamientos de las categorías 1ª, 2ª y 3ª, la estancia de vehículos y el lavado y engrase, con exclusión de cualquier otra actividad.

AISLAMIENTO.

El recinto del garaje-aparcamiento deberá estar aislado del resto de la edificación o fincas colindantes por muros y forjados, resistentes al fuego, y con aislamiento acústico de acuerdo con las reglamentaciones sobre Ruidos, sin huecos de comunicación con patios o locales destinados a otros usos.

COMUNICACION.

Podrá comunicarse el garaje-aparcamiento con la escalera, ascensor, cuartos de calderas, salas de máquinas, cuartos trasteros u otros usos similares autorizados del inmueble, cuando estos tengan acceso propio independiente del garaje y dispongan de un vestíbulo adecuado de aislamiento, con puertas blindadas de cierre automático. Se exceptúan los situados debajo de salas de espectáculos, los cuales estarán totalmente aislados, no permitiendo ninguna comunicación interior con el resto del inmueble. En todo caso se cumplirán las determinaciones de la NBE-CPI-96.

CONDICIONES PARTICULARES DE LAS ESTACIONES DE SERVICIO.

Además de las condiciones establecidas en los apartados anteriores, en las Normas del uso industrial y en las disposiciones legales vigentes que le fueran de aplicación, cumplirán las siguientes:

a) Dispondrán de aparcamientos en número suficiente para no entorpecer el tránsito, con un mínimo de dos plazas por surtidor.

b) Los talleres del automóvil anexos no podrán tener una superficie de más de 100 metros cuadrados y dispondrán de 1 plaza de aparcamiento por cada 25 metros cuadrados del taller. Si se establecieran servicios de lavado y engrase, deberán instalarse con las condiciones señaladas en el párrafo siguiente.

CONDICIONES PARTICULARES DE LOS TALLERES DE AUTOMOVILES.

Además de las condiciones establecidas en los apartados anteriores, en las Normas del uso industrial y en las disposiciones legales vigentes que le fueran de aplicación, cumplirán las siguientes:

a) No causarán molestias a los vecinos y viandantes.

b) Dispondrá, dentro del local, de una plaza de aparcamiento por cada 10 metros cuadrados de taller.

c) En los locales de servicio de lavado y engrase que formen parte de edificios de viviendas, la potencia instalada no excederá de 25 CV. En los restantes no excederá de 60 CV, y en edificios exclusivos para uso del automóvil no existirá limitación. Dispondrán de una plaza de aparcamiento por cada 3 CV. de potencia instalada, con un mínimo de una plaza por cada 100 metros cuadrados de local.

Art. 50. CONDICIONES DE LAS ACTIVIDADES EXTRACTIVAS.

DEFINICION.

1. Se considerarán áreas extractivas los suelos en los que temporalmente se realizan actividades de extracción de tierras, áridos y se exploten canteras.

2. Estas actividades tienen siempre carácter temporal y provisional.

PROHIBICION GENERAL.

Se prohibe cualquier actividad extractiva en los suelos urbanos y urbanizables y en el suelo rústico de protección especial. Asimismo podrán prohibirse, cuando no se cumpla con las condiciones exigibles por el Artículo 59 de la Ley del Suelo de Galicia, cualesquiera que sea la calificación del suelo, en un radio inferior a 500 m. de núcleos de población y de edificios o restos históricos y arqueológicos o elementos naturales señalados en este Plan o incluidos en el Catálogo.

REQUISITOS DE LA LICENCIA MUNICIPAL.

1. Las actividades extractivas de cualquier tipo estánsujetas a previa autorización municipal, sin perjuicio de la necesidad de recabar autorización de otras entidades u organismos.

En todo caso los usos extractivos se verán obligados a obtener la autorización previa del Organo Autonómico Urbanístico competente.

2. La obtención de autorización por parte de otras autoridades u organismos no prejuzgará la obtención de la licencia municipal que no podrá ser otorgada cuando no se cumplan los extremos y condiciones regulados en este capítulo, y en general, las disposiciones del planeamiento urbanístico.

3. Además, el otorgamiento de la licencia municipal estará en todo caso subordinado al cumplimiento de los siguientes requisitos :

a) Respeto del paisaje.

b) Conservación del arbolado.

c) Preservación de la pureza del medio ambiente; y no desviación, merna o polución de corrientes de aguas superficiales o subterráneas.

El no cumplimiento de estos requisitos implicará la denegación de la licencia.

SOLICITUD DE LICENCIA.

La solicitud de licencia municipal deberá concretar necesariamente los siguientes extremos :

a) Memoria sobre el alcance de las actividades que se pretenden desarrollar, con mención específica de los desmontes o nivelaciones previstas y de la duración estimada de la explotación y del cumplimiento de las condiciones y requisitos a que hace referencia el artículo.

b) Mención específica de las precauciones adoptadas para no afectar a la conformación del paisaje.

c) Testimonios fehacientes del título de propiedad del terreno en que se pretende efectuar la extracción de áridos o movimientos de tierras. Si el solicitante del permiso no fuere el mismo propietario, además del testimonio fehaciente del titulo de propiedad, se deberá presentar el correspondiente permiso del propietario.

d) Descripción de las operaciones de excavación o desmonte con plano topográfico a escala 1:5.000 con los perfiles en que quedan señalados los trabajos a realizar. Con igual detalle se deben exponer el estado en que quedará el terreno una vez efectuados los movimientos de tierras y las operaciones que el promotor se compromete a realizar para integrar los suelos afectados a su entorno y paisaje.

e) Indicación del volumen de tierra y roca a remover y/o de áridos a extraer.

f) Garantías de carácter patrimonial sobre el cumplimiento de lo previsto en los apartados anteriores.

CONDICIONES DE LA LICENCIA MUNICIPAL.

1. El Ayuntamiento podrá denegar la licencia a pesar de la observancia de los preceptos anteriores cuando estime que la realización de las actividades extractivas puedan afectar a la morfología, paisaje y ambiente del termino municipal.

2. Cuando la extracción de áridos y movimiento de tierras implique destrucción de arbolado, se impondrá al titular de la licencia la obligación de efectuar la repoblación de la finca con árboles de la misma especie y de cuidar la plantación hasta que la misma haya arraigado y pueda desarrollarse normalmente.

Art. 51. USO DE SALAS DE REUNION.

DEFINICION.

Corresponde a los locales cerrados o abiertos, cuya finalidad principal es la de cobijar actividades de vida social o de relación entre los individuos, comprendiendo por tanto cafés, restaurantes, salones de baile, salas de juego y similares.

CONDICIONES GENERALES.

Los locales cumplirán las condiciones establecidas para el uso comercial.

Además se estará, en todo caso, a lo establecido en las disposiciones vigentes en cada material.

Los grados de compatibilidad en relación a la vivienda serán los establecidos para el uso industrial en los que se refiere a los máximos ruidos admisibles.

Se estará asimismo al Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (Decreto de 30/11/1.961), así como a lo dispuesto en el Reglamento General de Policía de Espectáculos y Actividades Recreativas (Real Decreto 2816/1.982 de 27 de agosto).

El Ayuntamiento podrá denegar su instalación en aquellas fincas o conjuntos de fincas que estén situadas en vías que por su tránsito o características urbanísticas singulares así lo aconsejen, salvo que se adopten las medidas correctoras oportunas mediante las condiciones que cada caso requiera.

Art. 52. OTROS USOS.

Las construcciones dedicadas a usos sanitarios, asistencial, educativo y docente, socio-cultural, religioso, deportivo, recreativo, residencial-movil y espectáculos se atendrán en todo a lo dispuesto por los organismos correspondientes sobre el particular.

CAP. 3º. NORMAS DE ORDENACION DE SISTEMAS

Art. 53. SISTEMA VIARIO.

A efectos del presente Plan el sistema viario comprenderá el conjunto de la red de vías de dominio y uso público proyectadas y construidas para la circulación.

La red de vías referida, considerando sus características y las tipologías existentes en el Termino Municipal, se clasifican en carreteras -que pueden ser autovías y carreteras convencionales- y restos de las vías y caminos públicos que componen la red interior de las comunicaciones municipales.

1. Clasificación de carreteras y caminos.

Se establece la siguiente clasificación de vías del Termino Municipal basada en lo dispuesto en la Ley 25/1.988 de 29 de julio de Carreteras, en el Reglamento de Carreteras aprobado por Real Decreto 1812/1.994 de 2 de septiembre, así como en la Ley 4/1.994 de 14 de septiembre de carreteras de Galicia.

A) VIAS TIPO I.

Las indicadas en planos y que son :

Carretera Caldas de Reis – Campo Lameiro. (Xunta de Galicia).

B) VIAS TIPO II.

Carretera Provincial PO-3701 (Diputación).

Carretera Provincial PO-3302 (Diputación).

Carretera Provincial PO-3301 (Diputación).

Carretera Provincial PO-3303 (Diputación).

Carretera Provincial PO-5010 (Diputación).

C) VIAS TIPO III. Resto de las vías y caminos públicos que componen la red interior de las comunicaciones municipales

2. Líneas de cierre.

Atendiéndose a lo dispuesto en la legislación vigente, la línea de cierre queda fijada en las siguientes distancias :

– Para vías tipo I los cierres se situarán a la siguiente distancia : 6 m. de la arista exterior de la calzada.

No se autorizarán cerramientos en las zonas de dominio público ni en las de servidumbre. Por circunstancias especiales de aprovechamiento agrícola o ganadera se podrán autorizar cerramientos diáfanos en las zonas de servidumbre o afección de las carreteras pero no en las de dominio público. Cuando por razón de interés público o por obras de nuevas vías, desdoblamiento de calzada o ensanche de la plataforma de la carretera resulte necesario el retranqueo de cerramientos de predios, estos podrán llevarse a efecto en las mismas condiciones existentes con anterioridad al proyecto de obra, en cuanto a su estructura y distancia de la arista exterior a la plataforma, debiendo quedar en todo caso fuera de la zona de dominio público

– Para vías tipo II los cierres se situarán a la distancia siguiente : 6 m. del eje.

No se autorizarán cerramientos en las zonas de dominio público ni en las de servidumbre. Por circunstancias especiales de aprovechamiento agrícola o ganadera se podrán autorizar cerramientos diáfanos en las zonas de servidumbre o afección de las carreteras pero no en las de dominio público. Cuando por razón de interés público o por obras de nuevas vías, desdoblamiento de calzada o ensanche de la plataforma de la carretera resulte necesario el retranqueo de cerramientos de predios, estos podrán llevarse a efecto en las mismas condiciones existentes con anterioridad al proyecto de obra, en cuanto a su estructura y distancia de la arista exterior a la plataforma, debiendo quedar en todo caso fuera de la zona de dominio público.

– Para vías tipo III los cierres se situarán a la distancia siguiente : 4 m. del eje.

A los efectos de entender y aplicar las limitaciones establecidas para las líneas de cierre se definen las zonas de dominio público, servidumbre y afección:

Es zona de dominio público en las carreteras estatales, los terrenos ocupados por las carreteras mismas y sus elementos funcionales y una franja de terreno de 8 m. de anchura en autopistas, autovías y vías rápidas, y de 3 m. en el resto de las carreteras, a cada lado de la vía, medidas en horizontal y perpendicularmente al eje de la misma, desde la arista exterior de la explanación.

Es zona de servidumbre en las carreteras estatales, dos franjas de terrenos a ambos lados de las mismas, delimitadas interiormente por la zona de dominio público y exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación a una distancia de 25 m. en autopistas, autovías y vías rápidas, y de 8 m. en el resto de las carreteras, medidas desde las citadas aristas.

Es zona de afección en las carreteras estatales, dos franjas de terreno a ambos lados de las mismas, delimitadas interiormente por la zona de servidumbre y exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores dela explanación a una distancia de 100 m. en autopistas, autovías y vías rápidas, y de 50 m. en el resto de las carreteras, medidas desde las citadas aristas.

La zona de dominio público en las carreteras de Galicia tendrán como límite exterior el que no sobrepase los 15 m. de largo a cada lado de la explanación en autopistas, autovías, corredores y vías rápidas, y los 10 m. de largo en el resto de las carreteras, medidos en horizontal y perpendicularmente al eje de la calzada más próxima, desde la arista exterior a las calzadas previstas y a sus elementos funcionales.

La zona de servidumbre en las carreteras de Galicia, consistirá en dos franjas de terrenos a ambos lados de estas, delimitadas interiormente por la zona de dominio público y exteriormente por dos líneas paralelas a dicho límite, a una distancia de 17 m. en autopistas, autovías, corredores y vías rápidas y de 2 m. en el resto de las carreteras medidas desde el límite exterior de la zona de dominio público.

La zona de afección en las carreteras de Galicia, consistirá en dos franjas de terreno a ambos lados de estas, delimitadas interiormente por la zona de servidumbre y exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas de la explanación, a una distancia de 100 m. en el caso de autopistas, autovías, corredores y vías rápidas, y de 30 m. en el resto de las carreteras, medidas desde las citadas aristas.

3. Líneas de edificación.

A ambos lados de las carreteras y demás vías, se establece la línea de edificación, desde la cual hasta la vía quedan prohibidas las obras de construcción de cualquier tipo de edificación, reconstrucción o ampliación. Dicha línea, paralela a la vía, se situará a las siguientes distancias :

– Para vías tipo I a :

50 m. en autopistas, autovías y vías rápidas y 25 m. en el resto de las carreteras, contados desde la arista exterior de la calzada más próxima, medidas horizontalmente a partir de la mencionada arista.

– Para vías tipo II y III las siguientes distancias, según categoría de la vía :

30 m. en autopistas, autovías, corredores, vías rápidas y variantes de población, 12 metros en las carreteras de la red primaria básica no incluidas en las categorías anteriores, 9 metros en las carreteras de la red primaria complementaria y 5 metros en el resto de las carreteras, medidas horizontalmente a partir de la arista exterior de la explanación correspondiente a las calzadas previstas y a sus elementos funcionales y perpendicularmente al eje de la calzada más próxima.

4. Alineaciones.

Para las zonas urbanas se autoriza en general y de acuerdo con este documento edificaciones o construcciones a distancias inferiores a las señaladas en el punto 3 de este apartado para el resto del suelo. No obstante el otorgamiento de autorizaciones para realizar obras o actividades no ejecutadas por el Ministerio de Fomento, en las zonas de dominio público de los tramos urbanos de carreteras estatales, si bien corresponde al Ayuntamiento, se requerirá el previo informe vinculante de dicho departamento ministerial, de conformidad con lo establecido en el Artículo 125 del Reglamento General de Carreteras. En los restantes casos, los informes vinculantes anteriores corresponderá otorgarlos el Organismo titular de la carretera correspondiente.

Estas distancias tendrán la consideración de alineaciones y se definen en los planos y ordenanzas correspondientes. Cuando no sea así, la separación entre alineaciones mínimas para los distintos tipos de vías serán las siguientes :

– Vías tipo I – 10 m.

– Vías tipo II – 8 m.

Para las carreteras cuya titularidad corresponde al Estado se tramitará este Plan como solicitud a la Administración competente para la redacción del oportuno estudio de delimitación de los tramos urbanos según el Artículo 124 del Reglamento General de Carreteras, teniendo carácter orientativo la propuesta de las mismas en tanto no recaiga la correspondiente resolución definitiva.

En el caso de contradicción entre lo previsto en las presentes normas y lo dispuesto por el Organismo titular de las carreteras estatales, prevalecerá lo establecido por este último. En los restantes casos estas normas se tramitarán igualmente como solicitud a la Administración competente titular de las carreteras afectadas.

5. Caminos rurales.

El entramado de caminos públicos referenciado en los Planos de Ordenación y clasificados como tipo III por estas normas tendrá la consideración de caminos rurales.No podrán modificarse los perfiles longitudinales y transversales de los caminos rurales sin el correspondiente proyecto o licencia municipal. Toda modificación de perfiles habrá de prestar especial atención a las condiciones paisajísticas.

6. Otras limitaciones.

Los usos de los terrenos comprendidos en las zonas de dominio público, servidumbre y afección de las carreteras se ajustarán a lo establecido en el Capitulo III de la Ley 25/1.988 de 29 de Julio, de Carreteras -para las estatales- y a lo establecido en el Capitulo III de la Ley 4/1.994, del 14 de septiembre, de Carreteras de Galicia -para autonómicas-.

Igualmente los accesos de particulares y de uso público deberán contar previamente a su construcción con la autorización del Ministerio de Fomento o de la C.P.T.O.P.V. según se trate de carreteras del Estado o de Galicia.

Art. 54. SISTEMAS DE EQUIPAMIENTOS Y DOTACIONES.

1. Comprende las superficies destinadas a usos públicos o colectivos al servicio directo de los ciudadanos. El suelo será siempre de dominio público, cuando corresponda a cesiones resultado del planeamiento.

2. Asimismo se excepcionan de la condición de dominio público del suelo las instalaciones cuyo uso sea docente, sanitario -asistencial, socio- cultural y religioso en la modalidad de lugares de culto, promovidas por entidades y fundaciones acogidas a la legislación de beneficencia, por cooperativas, por las instituciones religiosas y por entidades sin ánimo de lucro cuyo funcionamiento y características, así como el control de sus actividades estén previstos en leyes especiales.

3. Se admiten los siguientes usos e instalaciones :

a) Docente. Centros docentes para la educación deprimera infancia, preescolar, EGB, BUP, COU, ESO, educación especial, enseñanza profesional, enseñanza técnica y superior con instalaciones anexas deportivas y culturales.

b) Deportivo. Instalaciones destinadas a la practica del deporte y anexos de servicio. Edificaciones para espectáculos. Aparcamientos.

c) Asistencial – sanitario. Centros dedicados a dispensarios, ambulatorios, residencias de ancianos, clínicas, hospitales generales, centros hospitalarios y similares.

d) Socio-cultural. Bibliotecas, centros sociales y culturales, museos, audiciones, salas de reuniones, exposiciones de interés público y comunitario, así como anexos a los servicios deportivos ligados al uso.

e) Religiosos. Templos y casas parroquiales.

f) Público – administrativo. Centros o edificios para servicios de la administración pública, seguridad, bomberos, concesionarios de servicios públicos, etc.

g) Cementerios.

h) Mercados y abastecimientos. Centros para mercadoal detalle, mercados centrales y mataderos.

En los planos de Ordenación se señala el destino previsto específicamente para cada parcela de equipamiento.

4. Los equipamientos y dotaciones se regularán por el tipo de ordenación y de ordenanza de la zona donde se encuadran y mantendrán condiciones de composición urbanística acordes con la misma, debiendo respetar y mantener las alineaciones de su manzana y colindantes.

Cuando por la forma de la edificación resulten espacios libres interiores de amplitud suficiente se tratarán y sistematizarán estos, mediante jardinería y arbolado.

Por lo demás, los equipamientos existentes se considerarán, en todo caso, dentro de la ordenación.

Art. 55. SISTEMAS DE PARQUES Y JARDINES URBANOS.

1. Comprende los espacios destinados a zonas verdes en suelo urbano y urbanizable destinados a parques o, cuando fueran de extensión inferior a 5.000 m². a jardines para juego de niños, recreo de los ciudadanos y mejora del ornato público de los núcleos principales.

2. Estos suelos deberán urbanizarse con arbolado, jardinería, sendas, elementos ornamentales, etc. y otros elementos accesorios sin que estos últimos ocupen más del 5% de su superficie. Cuando su extensión y características lo permitan admitirán instalaciones descubiertas para la práctica deportiva o edificios culturales sin que su superficie rebase el 10% de su ámbito. Estas instalaciones o construcciones serán públicas y no limitarán o interferirán el normal uso del parque o jardín ni su calidad vegetal, ni las vistas. La altura máxima de cualquier tipo de edificación será de 4,50 m.

3. Cuantificación superficial del Sistema de Parques y Jardines Públicos y sistema de actuación.

ZONA VERDE 1 (ZV-1)

Superficie 42.010 m².

Ubicación Dentro del Suelo Urbano delimitado del Núcleo de Santa Lucía de Moraña, en su orientación sur, localizada en área de borde de dicho suelo delimitado, en colindancia con dos equipamientos deportivos y próxima al equipamiento escolar correspon-diente al Colegio Público Santa Lucía.

Titularidad Comunal, propiedad de la comunidad del suelo de Montes de Cortiñas.

Sistema de Obtención de los terrenos por el actuación sistema de expropiación, cuyo ámbito superficial de dicha zona verde coincidirá con el de un polígono completo a efectos de expropiación.

ZONA VERDE 2 (ZV-2)

Superficie 1.500 m².

Ubicación Dentro del Suelo Urbano delimitado del Núcleo de Santa Lucía de Moraña, en su orientación sudeste, próxima a la anterior zona verde y separada del grupo escolar de Santa Lucía por el desarrollo de un viario público. Esta zona verde sostiene y protege la mámoa de Santa Lucía de Moraña incluida en el correspondiente catálogo de bienes de interés cultural.

Titularidad del suelo Privado.

Sistema de Obtención de los terrenos por actuación desarrollo del PEU-2 regulado en el Art. 61 del presente documento.

ZONA VERDE 3 (ZV-3)

Superficie 2.600 m².

Ubicación Dentro del Suelo Urbano delimitado del Núcleo de Santa Lucía de Moraña, en su orientación este, localizada en colindancia con la carretera a Campo Lameiro y su confluencia con viario municipal. La ZV-3 se configura en la actualidad como una carballeira centenaria poseedora de valores paisajísticos y de jardín urbano.

Titularidad del suelo Público.

ZONA VERDE 4 (ZV-4)

Superficie 2.515 m².

Ubicación Dentro del Suelo Urbano delimitado de Santa Lucía de Moraña, en su orientación sur, en la entrada al núcleo urbano por la carretera de Porranes a Cuntis. Esta zona verde está formada por una agrupación de piezas relacionadas por viarios públicos de carácter secundario.

Titularidad del suelo. Público y privado

Sistema de Obtención de los terrenos privados actuación por el sistema de expropiación, cuyo ámbito superficial coincidirá con el de un polígono completo a efectos de expropiación.

ZONA VERDE 5 (ZV-5)

Superficie 4.400 m².

Ubicación Dentro del Suelo Urbano delimitado del Núcleo de Santa Lucía de Moraña, localizada en el ámbito nuclear del mismo y limitada por viarios públicos. La ZV-5 se configura en la actualidad como una carballeira centenaria poseedora de valores paisajísticos y de jardín urbano.

Titularidad del suelo. Público

ZONA VERDE 6 (ZV-6)

Superficie 2.250 m².

Ubicación Dentro del Suelo Urbano delimitado del Núcleo de Santa Lucía de Moraña, localizada en la orientación norte. Esta zona verde está formada por una agrupación de piezas relacionadas por viarios públicos de carácter secundario.

Titularidad Público y privado del suelo

Sistema de Obtención de los terrenos privados actuación por el sistema de expropiación, cuyo ámbito superficial coincidirá con el de un polígono completo a efectos de expropiación.

TOTAL SUPERFICIE destina a Parques y Jardines Públicos…………… 55.275 m².

TOTAL POBLACION Horizonte de las Normas (año 2.010)……………. 5.800

En consecuencia se supera la extensión superficial de 29.000 m². de zonas verdes, resultando una asignación final de 9,53 m²/habitante; coherente -y aún más, holgado- por otra parte, con las expectativas municipales utilizadas para la delimitación de Suelo Urbano según el Art. 34 del presente Documento de Plan.

CAP. 4º.- ORDENANZAS REGULADORAS DE LAS ZONAS DE SUELO URBANO.

Art. 56. ORDENANZA Nº 1. DE SUELO URBANO DE ALTA DENSIDAD.

DENOMINACION.

SUELO URBANO DE ALTA DENSIDAD DE UNIFORMIDAD DE VOLUMEN.

Todo el ámbito del Suelo Urbano de Santa Lucía se tipifica con un tratamiento único y uniforme, a excepción de los correspondientes a equipamientos públicos y sistemas generales de zonas verdes; cuya regulación es la siguiente :

TIPIFICACION Y AMBITO.

Corresponde a las áreas del núcleo de Santa Lucía constituidas por edificación cerrada entre medianeras, con o sin patio de manzana, y viviendas colectivas, dando lugar a una continuidad de fachadas, que pretende colmatar la altura de cornisa a lo largo de los viarios principales que atraviesan la villa.

CONDICIONES DE VOLUMEN.

Alineaciones.

Son las establecidas en los Planos de Ordenación.

Parcela mínima edificable.

Se considera una parcela como edificable cuando tenga una superficie mínima de 100 m². y su frente mínimo sea de 8 metros.

Se podrá excepcionar esta exigencia, única y exclusivamente para aquellas parcelas que se encuentren entre dos ya edificadas en el momento de presentar la solicitud de licencia, previa autorización municipal.

Altura máxima y número de plantas.

Para calles igual o mayor de 9 m. de ancho:
Bajo y dos plantas (III), con 10,30 m. de altura máxima.

Para restantes calles :
Bajo y una planta (II), con 7,00 m. de altura máxima.

Se autoriza el aprovechamiento bajo cubierta de acuerdo con las condiciones generales que se fijan en el presente Plan.

Fondo máximo edificable.

De no estar expresamente grafiado en los planos este será como máximo de 15 metros en plantas altas.

En plantas sótanos podrá ocupar la totalidad del solar. En planta baja se podrá ocupar también la totalidad del solar si este se encuentra dentro de un patio de manzana. De no ser así el fondo máximo será de 25 metros.

Vuelos.

Se autorizarán en función del ancho de la calle y de acuerdo con las condiciones generales.

Construcciones en el patio de manzana.

La cubierta se deberá hacer visitable, aterrazada o ajardinada, a efectos de su uso por las viviendas que den al mismo o por las comunidades de vecinos según el caso. En el primer supuesto deberán tener acceso desde las viviendas y en el segundo desde el portal.

Plantas bajas, sótanos y semisótanos.

Las plantas bajas, semisótanos y sótanos tendrán la consideración de tales siempre en referencia a la rasante de la vía a la que den frente y en la totalidad del fondo máximo edificable. Se autorizan semisótanos siempre que queden incluidos en la altura máxima permitida y computando como plantas si supera un metro de altura sobre la rasante de la calle. Los usos autorizados para los semisótanos serán los complementarios a los autorizados en plantas bajas, además del uso del garaje.

Igualmente se autorizará la construcción del sótano para albergar las instalaciones técnicas del edificio, usos complementarios a los autorizados en la planta baja y garaje.

Estos sótanos no computarán edificabilidad.

Entreplantas.

No se autorizan entreplantas.

CONDICIONES DE COMPOSICION Y ESTETICAS.

Se tratarán todas las fachadas del edificio de forma homogénea, con la misma composición, tipología y calidad de materiales, con independencia de que sean formadas a espacios públicos, patio de manzana o parcela.

USOS AUTORIZADOS.

Se autorizarán los siguientes usos :

Viviendas colectivas.
Garaje-aparcamiento, categorías 1ª, 2ª 3ª, 4ª y 5ª.
Industrial, categorías 1ª y 2ª.
Hotelero, categorías 1ª y 2ª.
Comercial, categorías 1ª, 2ª y 3ª.
Espectáculos.
Oficinas.
Salas de reuniones.
Religioso.
Cultural.
Deportivo.
Sanitario.
Educativo.
Asistencial.

OTRAS CONDICIONES.

La altura máxima permitida se podrá alcanzar siempre por las edificaciones preexistentes destinadas a vivienda que se conserven, y/o reestructuren, que posean una altura menor y en cualquier situación parcelaria, salvo en aquellos casos de edificaciones existentes afectadas por una mejora de la alineación o fuera de ordenación.

Se establece la necesariedad de previsión de una plaza de aparcamiento por cada vivienda o 100 m². construidos que podrá ubicarse indistintamente en las plantas bajas o en los sótanos de las edificaciones.

CONDICIONES DE COMPOSICION Y ESTETICAS.

En aplicación de las determinaciones establecidas en el Art. 59 de la Ley 1/1.997 de 24 de marzo del Suelo de Galicia relativas a la adaptación al ambiente de las nuevas construcciones, deberán tratarse todas las fachadas del edificio de forma homogénea, con la misma composición, tipología y calidad de materiales, con independencia de que sean formadas a espacios públicos, patio de manzana o parcela.

LIMITACIONES POR PROTECCION DEL PATRIMONIO A LA PRESENTE ORDENANZA

En los ámbitos territoriales afectados por la presente ordenanza que se superpongan con áreas de protección del patrimonio, la edificabilidad, volumen autorizable, altura y demás parámetros urbanísticos deberán considerarse como parámetros máximos de referencia sujetos al informe previo y vinculante del organismo competente en materia de patrimonio cultural -Dirección Xeral de Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura, Comunicación Social e Turismo- que en todo caso podrían modificarse para su reducción o incluso anularse.

CONDICIONES DE COMPOSICION Y ESTETICAS.

En aplicación de las determinaciones establecidas en el Art. 59 de la Ley 1/1.997 de 24 de marzo del Suelo de Galicia relativas a la adaptación al ambiente de las nuevas construcciones, deberán tratarse todas las fachadas del edificio de forma homogénea, con la misma composición, tipología y calidad de materiales, con independencia de que sean formadas a espacios públicos, patio de manzana o parcela.

Art. 57. ORDENANZA Nº 2. DE SUELO URBANO DE MEDIA DENSIDAD.

DENOMINACION.

SUELO URBANO DE MEDIA DENSIDAD.

Se aplica esta Ordenanza a los bordes del núcleo urbano de Santa Lucía de Moraña, por reunir los requisitos básicos exigidos por el Art. 64 del la Ley del Suelo de Galicia.

Su regulación es la siguiente :

TIPIFICACION Y AMBITO.

Corresponde esta Ordenanza a las zonas de Suelo Urbano de Santa Lucía cuyo carácter predominante es el lineal, así como los restantes ámbitos de la trama urbana que se apoyan, en todo caso, en la red viaria existente constituida por edificaciones en hilera o aisladas.

CONDICIONES DE VOLUMEN.

Alineaciones.

Son las establecidas en los Planos de Ordenación.

Parcela mínima edificable.

Se considera una parcela como edificable cuando tenga una superficie mínima de 200 m². y su frente mínimo sea de 8 m.

Se podrá excepcionar esta exigencia, única y exclusivamente para aquellas parcelas que se encuentren entre dos ya edificadas en el momento de presentar la solicitud de licencia, previa autorización municipal.

Altura máxima y número de plantas.

Bajo y una planta (II), con 7 m. de altura máxima.

Se autoriza el aprovechamiento bajo cubierta de acuerdo con las condiciones generales que se fijan en el presente Plan.

Fondo máximo edificable.

De no estar expresamente grafiado en los planos este será como máximo de 12 m. en plantas altas.

En plantas sótanos podrá ocupar la totalidad del solar. En planta baja se podrá ocupar también la totalidad del solar si este se encuentra dentro de un patio de manzana. De no ser así el fondo máximo será de 20 metros.

Vuelos.

Se autorizan, en función del ancho de la calle y de acuerdo con las condiciones generales.

Plantas bajas, sótanos y semisótanos.

Las plantas bajas, semisótanos y sótanos tendrán la consideración de tales siempre en referencia a la rasante de la vía a la que den frente y en la totalidad del fondo máximo edificable. Se autorizan semisótanos siempre que queden incluidos en la altura máxima permitida y computado como plantas si supera un metro de altura sobre la rasante de la calle. Los usos autorizados para los semisótanos serán los complementarios a los autorizados en plantas bajas, además del uso del garaje.

Igualmente se autorizará la construcción del sótano para albergar las instalaciones técnicas del edificio, usos complementarios a los autorizados en la planta baja y garaje.

Estos sótanos no computarán edificabilidad.

Entreplantas.

No se autorizan entreplantas.

CONDICIONES DE COMPOSICION Y ESTETICAS.

Se tratarán todas las fachadas del edificio de forma homogénea, con la misma composición, tipología y calidad de materiales, con independencia de que sean formadas a espacios públicos, patio de manzana o parcela.

USOS AUTORIZADOS.

Se autorizarán los siguientes usos :

Viviendas colectivas.
Garaje-aparcamiento, categorías 1ª, 2ª 3ª, 4ª y 5ª.
Industrial, categorías 1ª y 2ª.
Hotelero, categorías 1ª y 2ª.
Comercial, categorías 1ª, 2ª y 3ª.
Espectáculos.
Oficinas.
Salas de reuniones.
Religioso.
Cultural.
Deportivo.
Sanitario.
Educativo.
Asistencial.

OTRAS CONDICIONES.

Se establece la necesariedad de previsión de una plaza de aparcamiento por cada vivienda o 100 m². construidos que podrá ubicarse indistintamente en las plantas bajas o en los sótanos de las edificaciones.

CONDICIONES DE COMPOSICION Y ESTETICAS.

En aplicación de las determinaciones establecidas en el Art. 59 de la Ley 1/1.997 de 24 de marzo del Suelo de Galicia relativas a la adaptación al ambiente de las nuevas construcciones, deberán tratarse todas las fachadas del edificio de forma homogénea, con la misma composición, tipología y calidad de materiales, con independencia de que sean formadas a espacios públicos, patio de manzana o parcela.

LIMITACIONES POR PROTECCION DEL PATRIMONIO A LA PRESENTE ORDENANZA

En los ámbitos territoriales afectados por la presente ordenanza que se superpongan con áreas de protección del patrimonio, la edificabilidad, volumen autorizable, altura y demás parámetros urbanísticos deberán considerarse como parámetros máximos de referencia sujetos al informe previo y vinculante del organismo competente en materia de patrimonio cultural -Dirección Xeral de Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura, Comunicación Social e Turismo- que en todo caso podrían modificarse para su reducción o incluso anularse.

CONDICIONES DE COMPOSICION Y ESTETICAS.

En aplicación de las determinaciones establecidas en el Art. 59 de la Ley 1/1.997 de 24 de marzo del Suelo de Galicia relativas a la adaptación al ambiente de las nuevas construcciones, deberán tratarse todas las fachadas del edificio de forma homogénea, con la misma composición, tipología y calidad de materiales, con independencia de que sean formadas a espacios públicos, patio de manzana o parcela.

Art. 58. ORDENANZA Nº 3. SUELO URBANO DE BAJA DENSIDAD.

DENOMINACION.

SUELO URBANO DE BAJA DENSIDAD.

Se aplica esta Ordenanza a una parte del suelo incluido en el PEU-5, dentro del suelo urbano de Santa Lucía, destinado a la construcción de viviendas unifamiliares aisladas.

CONDICIONES DE VOLUMEN.

Alineaciones.

1.- Alineaciones de la edificación : 3 m. de retranqueo respecto de las alineaciones oficiales, límite de la parcela con los espacios libres públicos.

2.- Rasantes :

Las mismas que las definidas para el sistema viario y reflejadas en el plano nº O-2-3 y O-2-4.

Parcela mínima edificable :

Superficie mínima : 200 m².

Frente mínimo : 8 m.

Parcela máxima edificable : No se fija.

Modo de fijar el aprovechamiento :

Edificabilidad máxima de la parcela : 1,25 m²/m².

Ocupación máxima de la parcela : 50%.

Altura máxima sobre la rasante : 7,00 m. a la cara inferior del último forjado.

Plantas sobre la rasante : B + I y aprovechamiento bajo cubierta.

Altura máxima en cualquier caso : 8,50 m.

Fondo máximo edificable : No se fija.

Separación en planta del volumen edificado:

a.- Alineaciones de red viaria : 3 m.

b.- A linderos : 3 m. para cualquier lindero.

Edificaciones complementarias :

Se permiten adosadas o aisladas de las edificaciones principales, con una ocupación máxima de parcela resultante (descontada la ocupada por la edificación principal) del 10% y una superficie máxima edificable de 30 m².

USOS AUTORIZADOS.

Vivienda unifamiliar.
Hotelero. Cada plaza hotelera computa como 0,2 viviendas.

Compatibles y complementarios :
Oficinas.
Asistencial.
Educativo y docente.
Socio – cultural.
Religioso.

USOS PROHIBIDOS.

Los restantes no especificados.

CONDICIONES DE COMPOSICION Y ESTETICAS.

1.- Las condiciones de la edificación bajo cubierta serán las generales establecidas en el presente Plan.

2.- No estarán permitidos con carácter general los cuerpos volados, autorizándose como única excepción miradores y galerías acristaladas en su totalidad y sobresaliendo como máximo 0,60 m. del cuerpo edificado.

3.- Aparcamientos. Se exige obligatoriamente dos plazas de aparcamiento privado en cada parcela.

4.- Tratamiento de los espacios libres privados. Deberán arbolarse y/o ajardinarse al menos en un 50% de su superficie.

5.- Dentro de las parcelas se admitirán instalaciones deportivas que no requieran volumetría : piscinas y canchas deportivas descubiertas.

6.- Cierres de parcelas : El cierre será uniforme en en el ámbito de la ordenanza nº 3, con los siguientes elementos comunes :

Zócalo de piedra granítica de 60 cm. de alto.

Altura máxima del cierre 1,00 m. con elementos calados y cortina trasera vegetal.

Se prohibe expresamente el bloque de hormigón en su color natural y sin ningún tipo de revestimiento.

CONDICIONES DE COMPOSICION Y ESTETICAS.

En aplicación de las determinaciones establecidas en el Art. 59 de la Ley 1/1.997 de 24 de marzo del Suelo de Galicia relativas a la adaptación al ambiente de las nuevas construcciones, deberán tratarse todas las fachadas del edificio de forma homogénea, con la misma composición, tipología y calidad de materiales, con independencia de que sean formadas a espacios públicos, patio de manzana o parcela.

LIMITACIONES POR PROTECCION DEL PATRIMONIO A LA PRESENTE ORDENANZA

En los ámbitos territoriales afectados por la presente ordenanza que se superpongan con áreas de protección del patrimonio, la edificabilidad, volumen autorizable, altura y demás parámetros urbanísticos deberán considerarse como parámetros máximos de referencia sujetos al informe previo y vinculante del organismo competente en materia de patrimonio cultural -Dirección Xeral de Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura, Comunicación Social e Turismo- que en todo caso podrían modificarse para su reducción o incluso anularse.

Art. 59. ORDENANZA Nº 4. EQUIPAMIENTOS PUBLICOS.

DENOMINACION.

EQUIPAMIENTOS PUBLICOS.

TIPIFICACION.

Comprende los terrenos y edificaciones destinadas a usos públicos.

CONDICIONES A LAS QUE HABRAN DE AJUSTARSE ESTAS EDIFICACIONES.

1. Comprende las superficies destinadas a usos públicos o colectivos al servicio directo de los ciudadanos. El suelo será siempre de dominio público, cuando corresponde a cesiones resultado del planeamiento.

2. Asimismo se excepcionan de la condición de dominio público del suelo las instalaciones cuyo uso sea docente, sanitario-asistencial, socio-cultural y religioso en la modalidad de lugares de culto, promovidas por entidades y fundaciones acogidas a la legislación de beneficencia, por cooperativas, por las instituciones religiosas y por entidades sin ánimo de lucro cuyo funcionamiento y características, así como el control de sus actividades estén provistos de leyes especiales.

3. Se admiten los siguientes usos e instalaciones :

a) Docente. Centros docentes para la educación deprimera infancia, preescolar, EGB, BUP, COU, ESO, educación especial, enseñanza profesional, enseñanza técnica y superior con instalaciones anexas deportivas y culturales.

b) Deportivo. Instalaciones destinadas a la práctica del deporte y anexos de servicio. Edificaciones para espectáculos. Aparcamientos.

c) Asistencial – sanitario. Centros dedicados a dispensarios, ambulatorios, residencias de ancianos, clínicas, hospitales generales, centros hospitalarios y similares.

d) Socio-cultural. Bibliotecas, centros sociales y culturales, museos, auditorios, salas de reuniones, exposiciones de interés público y comunitario, así como anexos a los servicios deportivos ligados al uso.

e) Religiosos. Templos y casas parroquiales.

f) Público – administrativo. Centros o edificios para servicios de la administración pública, seguridad, bomberos, concesionarios de servicios públicos, etc.

g) Cementerios.

h) Mercados y abastecimientos. Centros para mercado al detalle, mercados centrales y mataderos.

En los planos de Ordenación se señala el destino previsto específicamente para cada parcela de equipamiento.

4. Los equipamientos y dotaciones se regularán por el tipo de ordenación y de ordenanza de la zona donde se encuadran y mantendrán condiciones de composición urbanística acordes con la misma, debiendo respetar y mantener las alineaciones de su manzana y colindantes.

Cuando por la forma de la edificación resulten espacios libres interiores de amplitud suficiente se tratarán y sistematizarán estos, mediante jardinería y arbolado.

LIMITACIONES POR PROTECCION DEL PATRIMONIO A LA PRESENTE ORDENANZA

En los ámbitos territoriales afectados por la presente ordenanza que se superpongan con áreas de protección del patrimonio, la edificabilidad, volumen autorizable, altura y demás parámetros urbanísticos deberán considerarse como parámetros máximos de referencia sujetos al informe previo y vinculante del organismo competente en materia de patrimonio cultural -Dirección Xeral de Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura, Comunicación Social e Turismo- que en todo caso podrían modificarse para su reducción o incluso anularse.

Art. 60. ORDENANZA Nº 5. DE SISTEMA GENERAL DE ZONAS VERDES

DENOMINACION.

SISTEMA GENERAL DE ZONAS VERDES.

AMBITO.

Queda definido en los planos de Ordenación.

Se trata de aquellos terrenos destinados a cumplir el estándar urbanístico de 5 m²/hab. para la población horizonte del Plan, considerada en su conjunto dentro de la Delimitación de Suelo Urbano de Moraña.

CONDICIONES A QUE SE HABRAN DE AJUSTAR EL USO Y MANTENIMIENTO DE ESTAS ZONAS.

Podrán construirse sobre ellas edificaciones de instalaciones y servicios.

Dichas edificaciones habrán de cumplir :

– Ocupación máxima 5%.

– Altura máxima 4,5 m.

Las instalaciones compatibles con la zona son las siguientes :

• Templetes de música.
• Puestos de revistas, pájaros, flores, etc.
• Teatros descubiertos.
• Pistas de baile o patinaje, etc.
• Servicios higiénicos públicos.
• Pequeñas construcciones destinadas a venta de bebidas, bocadillos, etc.
• Instalaciones de juegos para niños.

Excepcionalmente, en las zonas verdes del núcleo urbano, se autoriza el uso del subsuelo para garaje aparcamiento, siempre que se demuestre la compatibilidad entre este uso y el ajardinamiento de la zona.

Art. 61. REGULACION DEL SUELO URBANO NO CONSOLIDADO.

El suelo urbano no consolidado se localiza en todos los casos dentro de la delimitación del ámbito del Suelo Urbano de Santa Lucía, siendo necesario el que se someta a un proceso de ejecución integral.

Con tal fin, el presente documento delimita dos polígonos de ejecución urbanística (PEU-1 y PEU-2), estableciéndose dos áreas de reparto, una para cada uno de dichos polígonos de ejecución.

El aprovechamiento tipo así como el nivel de densidad para el suelo urbano no consolidado son, según cada uno de los dos PEU los siguientes:

PEU-1

Superficie del polígono de ejecución : 3.400 m².

Dotaciones públicas existenteso sistemas generales : 540 m².

Ordenanza de aplicación : nº 1

Longitud de fachadas donde se localiza el aprovechamiento lucrativo incluido, si lo hubiere, el dotacional privado : 194 ml.
– En planta sótano : No computable
– En planta baja (no residencial) : 2.330 m².
– En planta primera : 1.038 m².
– En planta segunda : 1.038 m².
– En planta bajo cubierta : 726 m².

Densidad (viviendas/ha) : 100

Superficie máxima edificada/ha : 8.241 m².

Aprovechamiento tipo : 1,7944 m²/m².

Uso y tipología edificatoria característica : Residencial.

Coeficiente de ponderación del aprovechamiento tipo para usoy tipología característico : 1

Coeficiente de ponderación del aprovechamiento tipo para otrosusos y tipologías permitidas por ordenanza de aplicación : 1,1

PEU-2

Superficie del polígono de ejecución : 31.450 m².

Dotaciones públicas existentes o sistemas generales : 5.700 m².

Ordenanza de aplicación : nº 1 y nº 3

Ordenanza Ordenanza 1 3

Longitud de fachadas donde se localiza el aprovechamiento lucrativo incluido, si lo hubiere, el dotacional privado : 700 ml. 256 m².
– En planta sótano : No computable No computable
– En planta baja : 6.240 m². 2.798 m².
– En planta primera : 6.940 m². 2.798 m².
– En planta segunda : 6.940 m². ——–
– En planta bajo cubierta : 4.858 m². 1.399 m².

Densidad (viviendas/ha) : 91

Superficie máxima residencial edificada/ha : 8.182 m².

Aprovechamiento lucrativo total : 31.973 m².
Planta baja 9.038 m². (2.798 m². residencial)
Planta primera 9.738 m².
Planta segunda 6.940 m².
Planta bajo cubierta 6.257 m².

Superficie total (excluidos los terrenos afectos a dotaciones publicas y sistemas generales): 25.750 m².

Aprovechamiento tipo 31.973 m²./25.750 m². : 1,2417 m²/m².

Uso y tipología edificatoria característica : Residencial.

Coeficiente de ponderación del aprovechamiento tipo para uso y tipología característico : 1

Coeficiente de ponderación del aprovechamiento tipo para otros usos y tipologías permitidas por ordenanza de aplicación : 1,1

POLIGONO DE EJECUCION URBANISTICA Nº 1

JUSTIFICACION.
Tiene por objeto rematar la trama urbana en el área colindante con la carretera de Porranes a Cuntis, permitiendo la gestión parcial de un viario de circunvalación al núcleo de Santa Lucía que lo bordea por su orientación oeste, que se considera un elemento de los sistemas generales del Término Municipal y gestionar así mismo, la apertura de un viario público municipal de conexión entre la carretera señalada y dicho sistema general.

Los propietarios afectados por este Polígono de Ejecución Urbanística nº 1, quedan obligados :

1) A la apertura del viario municipal de conexión y a la apertura parcial del viario de circunvalación.

2) A la urbanización y dotación de las infraestructuras correspondientes a los servicios de agua, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público y telefonía de todos los viarios contemplados en su ámbito.

3) A la cesión del terreno necesario para situar el 10% del aprovechamiento tipo que corresponde a los terrenos incluidos en la única área de reparto coincidente con el ámbito del PEU nº 1.

CONDICIONES ESPECIFICAS.

Clasificación y categoría de Suelo : Urbano no consolidado

Extensión superficial : 3.400 m².

Forma : Irregular, por aproximación en forma de “L”, según consta en el plano de clasificación urbanística del suelo.

Sistemas de actuación : Expropiación.

Instrumento de gestión : Proyecto de Expropiación, con procedimiento de tasación conjunta.

La ordenación de los volúmenes y el señalamiento de la alineación y rasantes en su caso podrán establecerse o adaptarse según las determinaciones de ordenación establecidas en el presente Plan para el Suelo Urbano.

Edificación máxima, edificabilidad, alturas y restantes condiciones específicas; las correspondientes a la Ordenanza nº 1 del presente Documento.

Las características de la urbanización relativas a la accesibilidad en espacios públicos, itinerarios, parques y jardines, espacios libres públicos y aparcamientos así como las características del mobiliario urbano y otros elementos se atendrán a las determinaciones establecidas en la Ley 8/1.997 de 20 de agosto de accesibilidad y supresión de barreras en la comunidad autónoma de Galicia.

POLIGONO DE EJECUCION URBANISTICA Nº 2

JUSTIFICACION.
Tiene por objeto rematar la trama urbana del núcleo delimitado de Santa Lucía, en su orientación oeste, favoreciendo el desdoblamiento del viario municipal de acceso a la ZV-1, a los equipamientos deportivos existentes y proyectados y al grupo escolar de Santa Lucía.

Así mismo permitirá la gestión del suelo para el establecimiento de la ZV-2 y sus propias condiciones de urbanización, así como del equipamiento deportivo proyectado.

Los propietarios afectados por este Polígono de Ejecución Urbanística nº 2, quedan obligados :

1) Al ensanchamiento por desdoblamiento del viario municipal situado en el ámbito del polígono.

2) A la urbanización y dotación de las infraestructuras correspondientes a los servicios de agua, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público y telefonía de todos los viarios contemplados en su ámbito.

3) A la cesión del suelo para el establecimiento de la ZV-2 así como al ajardinamiento y plantación de especies vegetales en dicha zona obtenida con el desarrollo del presente PEU.

4) A la cesión del suelo para el establecimiento del equipamiento deportivo proyectado.

5) A la cesión del terreno necesario para situar el 10% del aprovechamiento tipo que corresponde a los terrenos incluidos en la única área de reparto coincidente con el ámbito del PEU nº 2.

CONDICIONES ESPECIFICAS.

Clasificación y categoría de Suelo : Urbano no consolidado

Extensión superficial : 31.450 m².

Forma : Irregular, por aproximación rectangular, según consta en el plano de clasificación urbanística del suelo.

Sistemas de actuación : Cooperación.

La ordenación de los volúmenes y el señalamiento de la alineación y rasantes en su caso podrán establecerse o adaptarse según las determinaciones de ordenación establecidas en el presente Plan para el Suelo Urbano.

Edificación máxima, edificabilidad, alturas y restantes condiciones específicas; las correspondientes a la Ordenanza nº 1, nº 3 y nº 4 del presente Documento.

Las características de la urbanización relativas a la accesibilidad en espacios públicos, itinerarios, parques y jardines, espacios libres públicos y aparcamientos así como las características del mobiliario urbano y otros elementos se atendrán a las determinaciones establecidas en la Ley 8/1.997 de 20 de agosto de accesibilidad y supresión de barreras en la comunidad autónoma de Galicia.

LIMITACIONES EN RAZON DEL PATRIMONIO ARQUEOLOGICO.

Dentro del ámbito de este polígono de ejecución urbanística se sitúa la mámoa de Santa Lucía (GA36032013). El tratamiento arquitectónico y vegetal de la zona verde existente en su ámbito (ZV-2), donde se localiza la mámoa, estará condicionada a la protección y puesta en valor del bien cultural. En todo caso el proyecto de urbanización y de adecuación de la zona verde debe ser informada por la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural.

CAP. 5º.- NORMAS REGULADORAS DEL SUELO URBANIZABLE.

Art. 62. SUELO URBANIZABLE DE CARÁCTER INDUSTRIAL.

La totalidad del ámbito del suelo urbanizable de carácter industrial es de titularidad municipal, o de propietarios particulares que han pedido la inclusión de sus propiedades en esta categoría de suelo y están dispuestos a su inmediato desarrollo como consecuencia de las alegaciones presentadas en el trámite de exposición pública y que se recogen en el informe de alegaciones, existiendo la previsión de actuaciones públicas para su desarrollo, tal y como se señala en el estudio económico financiero recogido en el Art. 78 del presente Plan General, dando respuesta por ello al contenido del Art. 67 de la Ley 1/1.997 de 24 de marzo del Suelo de Galicia.

Para el desarrollo de dicha área se establece un único sector de planeamiento que comprende la totalidad de su superficie, que es de 77.065 m²., situado en colindancia con la carretera provincial de Porranes a Cuntis.

Para el desarrollo del Plan Parcial correspondiente se establecen las siguientes determinaciones :

1. DELIMITACION.

La definida en Plano de Ordenación.

2. CONDICIONES GENERALES.

La urbanización de la zona queda pendiente de la aprobación definitiva del Plan Parcial correspondiente.

El Plan Parcial se ajustará a lo establecido en el Art. 21 y siguientes de la Ley del Suelo, así como por los Art. 43 y ss. del Reglamento de Planeamiento.

Las reservas de suelo para dotaciones se establecerán de acuerdo con lo establecido en el Art. 48.4 del Reglamento de Planeamiento así como por las condiciones particulares en este apartado.

3. CONDICIONES ESPECIFICAS.

A los efectos de su ejecución, el Plan Parcial habrá de establecer la división de su territorio en polígonos, definiendo con toda precisión la delimitación de los mismos, así como el sistema de actuación que a cada uno corresponda, y justificando suficientemente que no existen diferencias de aprovechamiento entre los diferentes polígonos superiores al 15% del aprovechamiento del sector. Los polígonos en que se divida el territorio del Plan Parcial habrán de cumplir los requisitos exigidos por la Ley del Suelo de Galicia.

4. CONDICIONES PARTICULARES.

Delimitación de las áreas de reparto.

En cada uno de los suelos urbanizables deberá delimitarse un área de reparto, que se integrará en uno o varios sectores, con fijación de su correspondiente aprovechamiento tipo, conforme establece el artículo 93 de la Ley del Suelo de Galicia.

En este suelo urbanizable se establece un único sector de planeamiento que comprende la totalidad de su superficie, configurando igualmente la delimitación exacta de una única “área de reparto”.

Condiciones de volumen y aprovechamiento.

Aprovechamiento tipo y aprovechamiento susceptible de apropiación.

Por tratarse de un suelo urbanizable de carácter industrial exclusivo, el aprovechamiento lucrativo correspondiente se considera homogeneizado, por lo que el aprovechamiento tipo será :

AT = Aprovechamiento lucrativo homogeneizado = Superficie total del área de reparto + superficie de sistemas generales adscritos al área de reparto. (0,00).

AT = 0,70 m². construibles de uso característico (industrial) / m². suelo.

Finalmente el A.S.A. (Aprovechamiento susceptible de apropiación, según el Art. 73 de la Ley del Suelo de Galicia, con la variación que introduce la Ley 6/1.998 de 13 de abril sobre régimen del suelo y valoraciones -Art. 3.1- de la Instrucción 1/1.998 de 24 de julio de la C.O.T.O.P.V.), será:

A.S.A. = Aprovechamiento tipo del área de reparto x 0,90 x superficie parcela.

Frente mínimo de parcela.

El frente mínimo de parcela será de 12 m.

Alturas de la edificación.

La altura máxima será de 10 m.

La edificación será de una planta permitiéndose entreplantas que no ocupen más del 50% de la superficie total de la planta.

Retranqueos.

De fachadas 5 m., de linderos 3 m., en el caso de que no se produzcan adosamientos.

Condiciones de uso e intensidad.

Uso principal :

Industrial en todas sus categorías.

Otros usos compatibles permitidos :

Vivienda del guarda, vinculada a uso industrial.
Comercial.
Oficinas.
Social.
Sanitario y primeros auxilios.
Servicios públicos.
Garaje-aparcamiento y servicios del automóvil.

Usos prohibidos :

Los restantes no especificados.

Dotaciones y servicios.

Las reservas para dotaciones se determinarán de acuerdo con lo establecido en los art. 48 y siguientes del Reglamento de Planeamiento de la Ley del Suelo.

El Plan Parcial preverá dentro de este sector, las necesarias dotaciones de equipamientos comunitario debiendo cumplimentar los módulos mínimos de Anexo al Reglamento de Planeamiento, agrupados en las unidades mínimas que el mismo establece.

Los trazados de redes y galerías de servicios se determinarán del modo establecido en el Art. 53 del Reglamento de Planeamiento.

Características de la urbanización, de los elementos de urbanización y del mobiliario urbano.

Las características de la urbanización relativas a la accesibilidad en espacios públicos, itinerarios, parques y jardines, espacios libres públicos y aparcamientos así como las características del mobiliario urbano y otros elementos se atendrán a las determinaciones establecidas en la Ley 8/1.997 de 20 de agosto de accesibilidad y supresión de barreras en la comunidad autónoma de Galicia.

Gestión de sistemas generales.

Como consecuencia del desarrollo de este único sector mediante el planeamiento parcial se determinará como elementos de sistemas generales de necesaria creación e incorporación a la gestión del Plan Parcial los siguientes :

Red de alcantarillado, abastecimiento de agua, alumbrado público y aceras de los viales que circundan el sector.

Régimen transitorio

Teniendo en cuenta las dimensiones geométricas del único polígono que comprende el suelo urbanizable de carácter industrial regulado por el presente artículo, el Ayuntamiento podrá autorizar sobre los terrenos comprendidos en su ámbito edificaciones, obras y usos justificados que tendrán el carácter de provisional, en tanto no se elabore el instrumento de planeamiento parcial y sea aprobado éste con su entrada en vigor.

El Ayuntamiento podrá acordar la demolición de dichas edificaciones y obras, sin que conlleve derecho a indemnización, siempre que estas impidan el desarrollo del planeamiento parcial o dificulten sus ejecución y conclusión. A tal fin las actuaciones provisionales deberán concederse a proyectos de obras o edificaciones que se adapten a los parámetros señalados en el planeamiento general y ampararse en la estructura viaria prevista para el desarrollo del polígono.

En todo caso la autorización aceptada por el propietario deberá inscribirse en el registro de la propiedad bajo las indicadas condiciones.

CAP. 6º.- NORMAS Y ORDENANZAS REGULADORAS DE LAS ZONAS DE SUELO DE NUCLEOS RURALES Y SUELO RUSTICO.

Art. 63 DELIMITACION, DEFINICIONES Y CONDICIONES GENERALES DEL SUELO DE NUCLEOS RURALES Y SUELO RUSTICO.

1. El Suelo rústico y de núcleos rurales queda delimitado en los planos de ordenación conformados a las escalas 1:10.000 y 1:5.000

2. Identificación y definición de los núcleos de población : Se considera en el presente Plan General núcleo de población los que reúnan los requisitos establecidos en el Art. 36.2 del presente Documento.

3. Posibilidades de formación de núcleo de población:
Se considerará que existe riesgo de formación de núcleos de población cuando, trazados tres círculos de radios 50, 75 y 100 m. con centro en la edificación proyectada estén ya construidos dentro de ellos un número de edificaciones igual o superior a los que a continuación se señalan:

Para la circunferencia de radio 100 m. : 1 viv.

Para la circunferencia de radio 200 m. : 2 viv.

Para la circunferencia de radio 300 m. : 3 viv.

A estos efectos, no se computará la nueva edificación para la que se solicita autorización. Si se supera cualquiera de estos parámetros, se denegará la autorización de construcción por existir riesgo de formación de núcleo.

No se tendrá en consideración la parte de los círculos que comprenden en su interior, viviendas incluidas en otra calificación de suelo diferente al de Rústico, en cualquiera de sus tipologías.

Art. 64. ORDENANZA Nº 6. DEL SUELO DE NUCLEOS RURALES

1. Resulta de aplicación esta Ordenanza a los núcleos delimitados en los correspondientes planos de clasificación del suelo. En dichos ámbitos definidos como Núcleos Rurales la clasificación será de Suelo de Núcleo Rural.

2. Las edificaciones que se tramiten al amparo de esta ordenación serán aisladas y destinadas a los usos y bajo las condiciones señaladas en el art. 76 de la Ley del Suelo de Galicia. Se autorizará como uso tolerado la edificación destinada a vivienda unifamiliar.

3. Los parámetros que regulan este tipo de edificación aislada son:

a) Retranqueos mínimos a todos los lindes de parcela y a la alineación de 3 metros.

b) Ocupación máxima de la parcela del 25%.

c) Parcela mínima de 600 m². Se considerará computable a efectos de la parcela mínima exigida, parte de la superficie de la parcela susceptible de edificación que esté incluida en ordenanza de protección. La edificación habrá de situarse obligatoriamente sobre la porción de parcela edificada en la Ordenanza nº 6 debiéndose mantener el resto de la parcela, calificada con algún tipo de protección, en las condiciones naturales que motivaron la misma.

En este supuesto se establece como porción mínima de la parcela edificada en la ordenanza nº 6 la que tenga una superficie igual o superior a 300 m².

d) Alineaciones, las definidas en el Plano de Ordenación y en su defecto las líneas de cierre según el tipo de vía resultante de la ordenación del sistema viario del Termino Municipal.

4. Las edificaciones tendrán una altura máxima medida sobre la rasante natural del terreno en contacto con la edificación de 7 m. hasta la cara inferior del último forjado, equivalente a dos pisos.

5. Las edificaciones auxiliares tales como garajes, cobertizos o bodegas se mantendrán en lo posible integradas a la edificación principal y computarán ocupación de parcela, debiéndose situar detrás de la línea de fachada.

6. Bajo cubierta se autorizan los aprovechamientos edificatorios correspondientes a dependencias auxiliares y complementarias de la edificación en general -instalaciones, trasteros, dormitorios y aseos-, siempre y cuando estén inscritas dentro del plano de 30º trazado desde la cara superior del último forjado en línea de fachada exterior e inferior, no pudiendo exceder la altura en más de 4 metros desde la máxima permitida.

En estos suelos las soluciones tipológicas de las cubiertas de las edificaciones serán congruentes con las del entorno y construcciones tradicionales debidamente adecuadas al medio ambiente natural, quedando expresamente prohibidas las soluciones que comprendan mansardas, terrazas, quiebros y pendientes superiores a 30º.

7. Se autorizan semisotanos y sótanos siempre que queden incluidos dentro de la altura máxima permitida sobre la rasante natural del terreno. Siendo los usos permitidos los complementarios de la vivienda : garajes, bodegas, etc. Se prohibe taxativamente el uso de vivienda en dichos locales.

8. La edificación principal y auxiliares mantendrán el carácter del conjunto según las siguientes reglas:

a) Se mantendrán los elementos de sillería, mampostería y carpintería característicos del conjunto.

b) El tamaño de las edificaciones conservará el ritmo y proporción de los tradicionales.

c) Excepto en casos singulares que se justifiquen se mantendrá la cubierta inclinada a dos o cuatro aguas.

d) Los cuerpos volados cerrados, galerías, miradores y balcones se realizarán manteniendo el carácter de las existentes y análogas de tipo tradicional.

9. Los cierres de fincas se realizarán como máximo de 1,80 metros de altura en todo su perímetro. Se ejecutarán diáfanos al menos en la tercera parte de su altura.

Fuera de la parcela edificada conforme a esta Ordenanza se prohiben cierres y muros de fábrica y en especial los que alteren la disposición de caminos, sendas y servidumbres.

10. Las especies forestales de ribera serán protegidas y conservadas y para su corte se precisará licencia.

Dentro de las parcelas, las zonas húmedas se mantendrán libres de edificación, no permitiéndose la alteración por obras de nueva edificación en la zona colindante, del régimen normal de escorrentía y drenaje de estos suelos.

11. Solamente podrá edificarse de acuerdo a esta Ordenanza cuando la parcela de frente a un acceso rodado público, en una longitud tal que si la edificación se situase en línea de fachada esta cumpliera con los retranqueos mínimos a linderos exigidos por esta Ordenanza.

12. Las viviendas resolverán satisfactoriamente el abastecimiento de agua, energía eléctrica y la evacuación y tratamiento de aguas residuales, de tal modo que se mantengan las condiciones técnico-sanitarias de parcela y de su entorno y se cumplan las disposiciones vigentes en materia de contaminación de aguas del suelo y las que se puedan establecer en los Planes Especiales de Mejora de los Núcleos Rurales que en desarrollo de este Plan lleguen a formarse.

13. Se autorizarán los siguientes usos compatibles con los autorizados por esta Ordenanza como propios del medio rural y de la vivienda unifamiliar :

Turismo rural.
Comercial, categoría 1ª y 2ª.
Oficinas.
Salas de reuniones.
Religioso.
Cultural.
Deportivo.
Sanitario.
Educativo.
Asistencial.
Industrial, categoría 1ª y 2ª.
Garaje – aparcamiento, vinculado a la vivienda, al uso hotelero o de turismo rural y al industrial.
Hotelero, categoría 2ª y turismo rural.

LIMITACIONES POR PROTECCION DEL PATRIMONIO A LA PRESENTE ORDENANZA

En los ámbitos territoriales afectados por la presente ordenanza que se superpongan con áreas de protección del patrimonio, la edificabilidad, volumen autorizable, altura y demás parámetros urbanísticos deberán considerarse como parámetros máximos de referencia sujetos al informe previo y vinculante del organismo competente en materia de patrimonio cultural -Dirección Xeral de Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura, Comunicación Social e Turismo- que en todo caso podrían modificarse para su reducción o incluso anularse.

Art. 65. ORDENANZA Nº 7. SUELO RUSTICO APTO.

1. DENOMINACION.

El Plan General delimita zonas del territorio como Suelo Rústico Apto, que por su aptitud puedan ser incorporadas al proceso de desarrollo urbanístico, a través de la redacción de los correspondientes Planes Parciales, y su vocación es de carácter residencial e industrial predominantemente, si bien se tolerarán otros usos.

2. DELIMITACION.

La definida en los planos de ordenación.

3. CONDICIONES GENERALES.

La división de las zonas del territorio clasificadas como suelo rústico apto se efectuará mediante sectores de planeamiento para desarrollo en planes parciales, cuya superficie mínima para cada sector sea de 25.000 m².

No se permitirá dentro de un mismo sector la coexistencia de los usos predominantes regulados, es decir residencial e industrial. Por lo anterior cada sector de planeamiento deberá concebirse exclusivamente con uno de los dos usos señalados.

La densidad máxima, edificabilidad y aprovechamiento patrimonializable para desarrollar aquellos sectores de carácter industrial serán los que corresponden al suelo urbanizable de carácter industrial regulado por el Art. 62 del Documento de Plan Xeral de Ordenación Municipal.

La densidad máxima, edificabilidad y aprovechamiento patrimonializable para desarrollar aquellos sectores de carácter residencial será :

Condiciones de volumen y aprovechamiento.

Aprovechamiento tipo y aprovechamiento susceptible de apropiación.

Por tratarse de un suelo de carácter residencial exclusivo, el aprovechamiento lucrativo correspondiente se considera homogeneizado, por lo que el aprovechamiento tipo, será :

AT = Aprovechamiento lucrativo homogeneizado total
Superficie total del área de reparto + superficie de sistemas generales adscritos al área de reparto (0,00).

AT = 0,15 m². construibles de uso característico (residencial unifamiliar) / m². suelo.

Finalmente el A.S.A. (Aprovechamiento susceptible de apropiación, según el Art. 73 de la Ley del Suelo de Galicia, con la variación que introduce la Ley 6/1.998 de 13 de abril sobre régimen del suelo y valoraciones -Art. 3.1- de la Instrucción 1/1.998 de 24 de julio de la C.O.T.O.P.V.), será:

A.S.A. = Aprovechamiento tipo del área de reparto x 0,90 x superficie parcela.

Tipo de edificación.

Edificación unifamiliar aislada o adosada dos a dos.

Alturas de la edificación.

La edificación no sobrepasará las dos plantas (bajo más 1 piso) y los 7 m. de altura a la cara inferior del último forjado.

Condiciones de uso e intensidad.

Uso principal :

Residencial : Unifamiliar, con una intensidad máxima de 15 viviendas/ha. sobre el total del sector.

Otros usos compatibles permitidos :

Deportivo.
Docente.
Asistencial.
Comercial.
Oficinas.
Sanitario.
Socio – cultural.
Religioso.
Hotelero.
Camping.
Pequeños talleres e industrias artesanales.

Características de la urbanización, de los elementos de urbanización y del mobiliario urbano.

Las características de la urbanización relativas a la accesibilidad en espacios públicos, itinerarios, parques y jardines, espacios libres públicos y aparcamientos así como las características del mobiliario urbano y otros elementos se atendrán a las determinaciones establecidas en la Ley 8/1.997 de 20 de agosto de accesibilidad y supresión de barreras en la comunidad autónoma de Galicia.

La urbanización de la zona queda pendiente de la aprobación definitiva del Plan Parcial correspondiente.

Los planes Parciales correspondientes, se ajustarán a lo establecido en los Art. 21, 22 y 23 de la Ley del Suelo de Galicia, así como por los Art. 43 y siguientes del Reglamento de Planeamiento.

Las reservas de suelo para dotaciones se establecerán de acuerdo con lo establecido en el Art. 48.4 del Reglamento de Planeamiento, así como por las condiciones particulares de este apartado y con las modificaciones que establece el Art. 22 de la Ley del Suelo de Galicia.

4. CONDICIONES PARTICULARES.

Delimitación de las áreas de reparto.

En los diferentes suelos rústicos aptos se establecerán los correspondientes sectores de planeamiento que comprenderán un mínimo de superficie de 25.000 m²., configurando así mismo la delimitación de una única área de reparto por cada sector así delimitado.

Condiciones de volumen y aprovechamiento.

Tipo de edificación.

Edificación aislada o adosada dos a dos, bien sea de carácter residencial o industrial

Frente mínimo de parcela.

El frente mínimo de parcela será de 15 m. para uso residencial y de 12 m. para uso industrial.

Alturas de la edificación.

La altura máxima será de 7 m. para el caso de edificación de carácter residencial y de 10 m. para edificios de carácter industrial.

Retranqueos.

De fachadas 5 m., de linderos 3 m., en el caso de que no se produzcan adosamientos.

Condiciones de uso e intensidad.

Usos principales :

Residencial unifamiliar.
Industrial en todas sus categorías.

Otros usos compatibles permitidos con el residencial:

Deportivo.
Docente.
Asistencial.
Comercial.
Oficinas.
Sanitario.
Socio – cultural.
Religioso.
Hotelero.
Camping.
Pequeños talleres e industrias artesanales.

Otros usos compatibles permitidos con el industrial:

Vivienda del guarda, vinculada a uso industrial.
Comercial.
Oficinas.
Social
Sanitario y primeros auxilios.
Servicios públicos.
Garaje – aparcamiento y servicios del automóvil.

Usos prohibidos :

Los restantes no especificados.

Dotaciones y servicios.

Las reservas para dotaciones se determinarán de acuerdo con lo establecido en los Art. 48 y siguientes del Reglamento de Planeamiento.

El Plan Parcial preverá dentro de cada sector, las necesarias dotaciones de equipamientos comunitario debiendo cumplimentar los módulos mínimos de Anexo al Reglamento de Planeamiento, agrupados en las unidades mínimas que el mismo establece.

Los trazados de redes y galerías de servicios se determinarán del modo establecido en el Art. 53 del Reglamento de Planeamiento.

Gestión de sistemas generales.

Como consecuencia de la delimitación y desarrollo de cada sector de planeamiento parcial se determinará como elementos de sistemas generales de necesaria creación e incorporación a la gestión del Plan Parcial los siguientes :

Comunicación, mediante el establecimiento del correspondiente viario, con el sistema viario municipal (Tipos I, II o III) de los regulados en el Art. 53 del presente documento. Dicho viario dispondrá del mismo ancho del que dispone el viario con el que enlaza, con un mínimo de 8 m.

Urbanización integral del viario de comunicación con la red municipal.

Red de alcantarillado, abastecimiento de agua, alumbrado público y aceras de los viales que circundan cada sector.

5. REGIMEN TRANSITORIO.

De conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 6/1.998, sobre régimen del suelo y valoraciones, en relación con el artículo 17.2 de la misma, en el suelo rústico apto para urbanizar (urbanizable no sectorizado de la Ley estatal), mientras no sean aprobados los planes parciales de desarrollo, los terrenos únicamente podrán ser destinados a fines agrícolas, forestales, ganaderos, cinegéticos u otros vinculados a la utilización racional de los recursos naturales y, excepcionalmente la Comunidad Autónoma podrá autorizar actuaciones de interés general, con arreglo a los siguientes parámetros urbanísticos :

Parcela mínima : 2.000 m².

Ocupación máxima : 20%

Edificabilidad máxima : 0,40 m²/m².

Altura máxima : 7 m.

En el suelo rústico apto para urbanizar, y con el fin de garantizar los posibles desarrollos urbanísticos de los mismos, no podrá autorizarse la construcción de viviendas unifamiliares aisladas.

6. LIMITACIONES POR PROTECCION DEL PATRIMONIO A LA PRESENTE ORDENANZA.

En los ámbitos territoriales afectados por la presente ordenanza que se superpongan con áreas de protección del patrimonio, la edificabilidad, volumen autorizable, altura y demás parámetros urbanísticos deberán considerarse como parámetros máximos de referencia sujetos al informe previo y vinculante del organismo competente en materia de patrimonio cultural -Dirección Xeral de Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura, Comunicación Social e Turismo- que en todo caso podrían modificarse para su reducción o incluso anularse.

3.2.- DELIMITACION DE UN SECTOR DE PLANEAMIENTO.

La presente modificación incluye también la delimitación de una de estas áreas, referida exclusivamente al ámbito afectado por la Ordenanza nº 7 de suelo rústico apto, sita en el lugar de Bouza, parroquia de Santa Xusta, mediante el establecimiento de un sector de planeamiento cuyas condiciones generales son :

Superficie: 112.661 m².
Forma : Irregular.
Linderos :
Al Nordeste : Carretera autonómica de Caldas de Reis a Vichocuntin, piscina municipal y naves avícolas privadas.

Al Noroeste : Muro de mampostería que lo cierra y en parte pequeño madarrón.

Al Sudeste : Pista municipal asfaltada y en parte muro que lo separa de propiedades privadas.

Al Sudoeste: Muro de mampostería y peñascos que locierra.

Se pretende su urbanización mediante la aprobación de un Plan Parcial de carácter industrial, con los requisitos y reservas de suelo que se establecen en el Art. 65 del Documento de Plan Xeral de Ordenación Municipal.

Así mismo el sector de planeamiento delimitado con destino industrial se configura como una única área de reparto.

Como consecuencia de la delimitación y desarrollo de este sector de planeamiento parcial de carácter industrial se determinarán como elementos de infraestructura y de sistemas generales de necesaria creación e incorporación a la gestión del Plan Parcial los siguientes :

Comunicación del ámbito del sector de planeamiento con la carretera autonómica Caldas de Reis a Vichocuntin mediante la gestión, ensanche y urbanización integral del viario que transcurre entre el Campo de Fútbol y la piscina municipal. Dicho viario dispondrá de un ancho total de 16 m., contemplándose dentro del mismo las aceras y las correspondientes bandas de aparcamiento.

Su urbanización integral comprenderá también las instalaciones de alumbrado público, red de hidrantes y pavimentado de áreas peatonales y rodadas.

Red de alcantarillado, abastecimiento de agua, alumbrado público, red de hidrantes y aceras del viario principal de sistema general al que da frente el sector de planeamiento delimitado.

O que se fai público para a súa executividade, cumprindo así co disposto no artigo 48,21 da lei 1/1997, do 24 de marzo, do Solo de Galicia, sinalando que contra o presente acordo, que é definitivo en vía administrativa, de conformidade co disposto no artigo 6 da Lei 7/1995, do 29 de xuño, de delegación de distribución de competencias en materia de urbanismo, poderá interpoñerse potestivamente recurso de reposición perante o mesmo órgano que o dictou, no prazo de un mes contado a partir do día seguinte á publicación do último dos anuncios no Diario Oficial de Galicia (DOGA) ou Boletín Oficial da Provincia de Pontevedra (BOP), de conformidade co disposto no artigo 116.11 da Lei 30/1992, do 26 de novembro, de réxime xurídico das administracións públicas e do procedemento administrativo común, ou ben impugnando directamente ante a orde xurisdiccional contencioso-administrativa.

Se se opta pola interposición do recurso potestativo de reposición, deberá ser resolto e notificado polo concello no prazo de un mes, segundo establece o artigo 117.21 da Lei 30/1992, do 26 de novembro.Transcorrido un mes dende a interposición do recurso de reposición sen que recaese resolución en prazo, entenderase desestimado e poderase interpoñer recurso contencioso-administrativo.

Contra a resolución expresa do recurso de reposición ou ben directamente contra o presente acordo, poderase interpoñer recurso contencioso-administrativo ante o Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, de conformidade co disposto nos artigos 10.11 a) e 46.11 da lei 29/1998, do 13 de xullo, no prazo de dous meses contados dende o día seguinte ó da devandita resolución ou da publicación do presente acordo. Se a resolución non fose expresa, o prazo de interposición do recurso contencioso-administrativo será de seis meses contado a partir do día seguinte a aquel en que se deba entender presuntamente desestimado o recurso potestativo de reposición interposto, segundo establecen os artigos 46.11 e 41 da Lei 29/1998, do 13 de xullo.

Advírtese que tamén poderá interpoñerse calquera outro recurso
que os interesados consideren pertinentes en defensa dos seus intereses.

Art. 66. ORDENANZA Nº 8. DE SUELO RUSTICO DE ESPECIAL PROTECCION DE PARQUES FORESTALES, ZONAS AGRESTES Y DE AREAS DE CULTIVO DE POTENCIALIDAD AGRÍCOLA.

1. DEFINICION.

Ordenanza destinada a preservar de la ocupación edificatoria determinadas áreas de uso o vocación forestal y agrícola a fin de mantener y mejorar su actual aprovechamiento, protegiéndolas en tanto que son elementos singularmente significativos del paisaje de Moraña y preservándolas de cara a un futuro acondicionamiento de zonas recreativas de ámbito comarcal y supracomarcal.

2. DELIMITACION.

Comprende los grandes espacios forestales con vocación de constituir reservas naturales, elementos del paisaje agreste libres de edificación y las áreas productivas de policultivo intensivo del terrazgo que se han mantenido libres de edificación, las zonas bajas de prado, las masas ribereñas y sus cauces libres de edificación que constituyen el soporte restante del suelo destinado al cultivo agrícola y no incluido en otras clasificaciones.

Por su situación este suelo se ordena con un criterio positivo hacia el mantenimiento y potenciación de su valor forestal y agrícola.

Su delimitación precisa se establece en los planos de Ordenación.

3. REGULACION DE USOS.

En los terrenos situados en esta categoría de suelo, podrán realizarse construcciones destinadas a actividades agrícolas, forestales, ganaderas u otras que guarden relación con la naturaleza, extensión y destino de la finca o con la explotación de recursos naturales, así como construcciones e instalaciones vinculadas a la ejecución, mantenimiento y servicio de las obras públicas.

Podrán autorizarse construcciones e instalaciones para fines de interés general que tengan que emplazarse en el medio rural, o aquellas cuya ubicación venga determinada por las características y exigencias de la actividad. En estos supuestos, antes del otorgamiento de la licencia municipal se requerirá autorización del órgano autonómico competente, previa información pública por plazo de 20 días.

Podrán redactarse por el Ayuntamiento y demás organismos competentes, Planes Especiales para determinados sectores que regulen los aspectos de utilización de los parques y áreas forestales como partes del sistema de espacios libres comarcales de acondicionamiento recreativo (miradores, campos de fiesta, campings).

La licencia para tala de árboles se deberá condicionar por razones urbanísticas a la permanencia de las masas forestales, por lo que estas serán selectivas. Para la concesión de una licencia de tala de tipo intensivo será preceptiva la consulta por parte del Ayuntamiento a los organismos competentes del Ministerio y/o Consellería de Agricultura y asegurándose la inmediata repoblación. En el proceso de conservación, repoblación y regeneración de las masas forestales, se evitará el empleo de especies extrañas al respectivo sector que dañen el carácter del paisaje y el equilibrio ecológico.

Toda intervención relacionada con apertura de vías forestales, corta-fuegos, talas, etc., estará sujeta a licencia y a tutela de los organismos competentes y del Ayuntamiento.

Se prohiben en esta zona los desmontes, excavaciones o rellenos que supongan el rebajar la superficie así como cualquier otro que altere la red de irrigación, drenaje, etc.

4. CONDICIONES DE LAS INSTALACIONES.

Aquellas instalaciones contempladas en el punto anterior y que pueden ubicarse en las áreas de aplicación de esta Ordenanza habrán de cumplir las siguientes condiciones :

Toda instalación se separará como mínimo 5 m. de cualquier linde de la parcela en que se ubique.

Su altura máxima será de cuatro metros, con una planta proyectada sobre rasante. Excepcionalmente se podrá autorizar sobrepasar esta altura por aquellas instalaciones especiales que no tengan cabida en los cuatro primeros metros.

La parcela mínima sobre la que se podrá ubicar cualquiera de las instalaciones autorizables será de 5.000 m². Esta superficie se considerará afectada a la edificación y como tal será indivisible debiéndose acreditar registralmente esta característica como requisito previo a la solicitud de licencia.

En parcelas mayores que la mínima habrá que explicitarse gráficamente la superficie afectada a la edificación cuando esta no agote la edificabilidad correspondiente al total de la finca, debiéndose acreditar registralmente dicha afección como requisito previo a la solicitud de licencia, a los efectos de individualidad de la finca afectada a la edificación.
La ocupación máxima de la parcela por las instalaciones no podrá superar el 4% del total de la parcela afectada a la instalación. El resto de la parcela deberá mantener al menos en un 75% de la superficie la dedicación al uso forestal o agrícola, conservando la mancha arbolada, si esta existe.

Los cierres de las parcelas no podrán superar la altura de 1,80 metros. De esta, sólo los 70 primeros centímetros podrán ser de mampostería, pudiendo rematar hasta la altura máxima con materiales diáfanos exclusivamente.

Se prohiben los cierres que alteren la disposición actual de caminos y servidumbres.

Las especies forestales de ribera serán protegidas y conservadas y para su corta habrá de solicitarse licencia.

LIMITACIONES POR PROTECCION DEL PATRIMONIO A LA PRESENTE ORDENANZA

En los ámbitos territoriales afectados por la presente ordenanza que se superpongan con áreas de protección del patrimonio, la edificabilidad, volumen autorizable, altura y demás parámetros urbanísticos deberán considerarse como parámetros máximos de referencia sujetos al informe previo y vinculante del organismo competente en materia de patrimonio cultural -Dirección Xeral de Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura, Comunicación Social e Turismo- que en todo caso podrían modificarse para su reducción o incluso anularse.

Art. 67. ORDENANZA Nº 9. DE SUELO RUSTICO DE ESPECIAL PROTECCION DE CAUCES Y RIBERAS.

1.- Comprende las zonas bajas de prados, las masas ribereñas y los cauces, libres de edificación que se ordenan con un criterio positivo hacia el mantenimiento de su valor ecológico y paisajístico. Su ámbito será el indicado en los planos de ordenación.

2.- Estará prohibida la edificación en todo su ámbito. Se prohiben todo tipo de cierres de fábrica, modificación del régimen de aguas, vertidos y rellenos, sin autorización o informe previo favorable del organismo competente. Las especies forestales de ribera, los setos y matorrales característicos del paisaje serán protegidos y conservados y para los cortes de arbolado o cualquier modificación sobre el medio, habrá de solicitarse licencia.

Excepcionalmente se autorizarán las instalaciones que por sus características sean objeto de localización en las riberas de los cauces, en especial las relacionadas con los aprovechamientos hidráulicos, piscícolas y extractivos en general, siempre que obtengan autorización del Organismo de Cuenca competente, y con especial atención al impacto ambiental, avalado por el correspondiente proyecto, que la instalación pueda producir sobre el elemento a proteger. Como norma general los molinos emplazados sobre los cauces se mantendrán dentro de ordenación autorizándose las necesarias obras de acondicionamiento y rehabilitación.

3.- En todo caso se respetarán en las márgenes de los ríos y cauces que discurran por el Termino Municipal, en toda su extensión longitudinal :

La zona de servidumbre de 5 m. de anchura, para uso público.

La zona de policía de 100 m. de anchura en la que se condicionará el uso del suelo y las actividades que se desarrollen conforme establece el Art. 6º de la Ley 29/1.985 de 2 de Agosto de AGUAS. Cualesquiera construcción en zona de policía exigirá la autorización previa del Organismo de Cuenca en los términos señalados en el Art. 78 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Las protecciones de servidumbres señaladas se recogen en los correspondientes planos de Suelo Rústico Común y de Especial Protección.

LIMITACIONES POR PROTECCION DEL PATRIMONIO A LA PRESENTE ORDENANZA

En los ámbitos territoriales afectados por la presente ordenanza que se superpongan con áreas de protección del patrimonio, la edificabilidad, volumen autorizable, altura y demás parámetros urbanísticos deberán considerarse como parámetros máximos de referencia sujetos al informe previo y vinculante del organismo competente en materia de patrimonio cultural -Dirección Xeral de Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura, Comunicación Social e Turismo- que en todo caso podrían modificarse para su reducción o incluso anularse.

CAP. 7º.- NORMAS REGULADORAS DEL DESARROLLO DE PLANES ESPECIALES.

Art. 68. PLANES ESPECIALES DE REFORMA INTERIOR DE MEJORA DE LOS NUCLEOS RURALES Y DE MEJORA DEL MEDIO RURAL

En los términos definidos por los Art. 26, 27, 28 y 29 de la del Suelo de Galicia y concordantes del Reglamento de Planeamiento, el Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el Art. 39 de este Plan, formará Planes Especiales de Reforma Interior, Mejora de los Núcleos Rurales y del Medio Rural, desarrollando la Normativa de este Documento.

1. ÁMBITO.

El Plan se referirá a un núcleo rural completo, comprendiendo la totalidad del suelo delimitado como tal en este Plan.

2. CARACTERÍSTICAS.

En función de que los terrenos tengan la clasificación de suelo urbano, suelo de núcleo rural o suelo rústico, el Plan Especial tendrá respectivamente el carácter de Reforma Interior, Mejora del Núcleo Rural o Mejora del Medio Rural.

3. OBJETIVOS.

Los Planes Especiales de Reforma Interior, mejora de los núcleos rurales o mejora del Medio Rural, tendrán los objetivos siguientes :

Asegurar la creación de dotaciones urbanísticas y equipamientos en proporción adecuada a las necesidades colectivas y a las características de la población del núcleo.

Prever la implantación de las redes de servicios urbanísticos, que cuando menos se habrán de referir al abastecimiento de agua, alcantarillado, tratamiento de aguas residuales y alumbrado público.

Garantizar la funcionalidad de la red viaria del núcleo en su conjunto, concretando la edificación geométrica de su trazado en planta, la ordenación de sus secciones transversales y la pavimentación y tratamiento superficial de la red.

Mejorar las características ambientales y estéticas del núcleo, respetando su identidad urbanística.

Ejecución de obras de dotación de servicios urbanisticos en áreas de suelo rústico.

4. CONTENIDO Y DETERMINACIONES.

El contenido y determinaciones de los Planes Especiales se regulará por lo establecido en los Art. 26, 27 y 28 de la Ley del Suelo de Galicia.

5. USOS E INTENSIDADES.

Los usos y actividades autorizados por los Planes Especiales de Reforma Interior y/o Mejora serán los establecidos en las ordenanzas de el presente Plan que le sean de aplicación según la calificación establecida en Planos de Ordenación.

Las intensidades máximas permitidas sobre cada clase de suelo serán las que resulten de la aplicación, según la clasificación establecida en Planos de Ordenación, de las ordenanzas del presente documento en las condiciones que correspondería al nivel de servicios que el Plan Especial prevea. Dichas intensidades operarán como techo absoluto en relación a cada clase de suelo no permitiéndose la transferencia de intensidades entre suelo urbano y urbanizable.

6. SISTEMAS DE COMUNICACIONES.

El sistema básico de comunicaciones del núcleo será el reflejado en los Planos de Ordenación de este Documento, sin perjuicio de las propuestas de completamiento o de descongestión que el Plan pueda incorporar dentro de su propia finalidad, y de las concreciones y desarrollos definidos como objetivos específicos del Plan Especial en este apartado.

7. EQUIPAMIENTOS.

Las reservas para dotaciones se establecerán en proporción adecuada a las necesidades colectivas y nunca en extensión inferior a 20 m². de suelo por cada vivienda, aplicados sobre la total capacidad de vivienda que resulte del Plan Especial, a cuyo efecto se tendrá en consideración la efectiva afección de terrenos y parcelas por las edificaciones ya existentes en el momento de redactar el Plan.

El Plan Especial propondrá el uso concreto de las reservas, estableciéndose la obligatoriedad de destinar una superficie no inferior al 50% para sistema de espacios libres de dominio y uso público.

La proposición del uso concreto de las reservas vendrá justificada en función de las características de la población del núcleo y del nivel dotacional del conjunto de la parroquia teniendo en cuenta la propia dotación prevista para otros núcleos rurales que dispongan ya de planeamiento especial, bajo el criterio de distribución de las diferentes clases de dotaciones entre los distintos núcleos rurales de la respectiva parroquia al objeto de constituir superficies de entidad suficiente para la finalización a que se destinen.

8. SERVICIOS URBANISTICOS.

El Plan Especial determinará el trazado y características de, al menos, las siguientes redes de servicios :

Red de abastecimiento de agua indicando las captaciones o fuentes que la habrán de alimentar.

Red de alcantarillado con solución propuesta de depuración y vertido.

Red de alumbrado público.

Para dichas redes el Plan determinará con exactitud la situación de los centros de servicio afectados a la infraestructura de las mismas.

Asimismo el Plan determinará las características de las obras de pavimentación y acondicionamiento de las redes viarias rodada y peatonal.

CAP. 8º.- NORMAS DE PROTECCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS, SISTEMAS NATURALES Y PATRIMONIO CULTURAL.

Art. 69. ENERGÍA ELÉCTRICA. SERVIDUMBRES.

La servidumbre de paso de energía eléctrica no impide al dueño del predio sirviente cercarlo, plantar o edificar en él dejando a salvo dicha servidumbre.

Queda prohibido la plantación de arboles y la construcción de edificios e instalaciones industriales en la proyección y proximidades de las líneas eléctricas a menor distancia de la establecida en el Reglamento de Líneas de Alta Tensión de 28 de noviembre de 1.968.

Estas distancias son las siguientes :

Para edificios y construcciones,

D1 = 3,3 + U m., con un mínimo de 5 m.
100

Para masas de arbolado,

D1 = 1,5 + U m., con un mínimo de 2 m.
100

En las líneas áreas para el cómputo de estas distancias se tendrá en cuenta la situación respectiva más desfavorable que pueda alcanzar la línea con los elementos de que se trate.

Art. 70. AGUAS, CAUCES Y RIBERAS.

No podrá autorizarse nuevas actividades insalubres o nocivas que por su emplazamiento o vertido de aguas residuales ponga en peligro las condiciones de potabilidad de aguas destinadas al abastecimiento de agua si no cumplen las condiciones señaladas por la Ley 29/85 de 2 de Agosto de Aguas y Reglamento de Dominio Público Hidráulico de 11 de Abril de 1.986 (B.O.E. 30 de Abril), así mismo el de 16 de Noviembre de 1.900 de Enturbamiento de Aguas Públicas, la Orden de 4 de Septiembre de 1.950 de Reglamentación del Vertido de Aguas Residuales y la Orden de 9 de Octubre de 1.962 sobre Vertido de Aguas Residuales.

1. PROTECCIÓN DE AGUAS EN RELACIÓN CON LOS VERTIDOS INDUSTRIALES.

Las explotaciones mineras o cualesquiera oras clasificadas como nocivas deberán estar dotadas de dispositivos de depuración para eliminar de su aguas residuales los elementos perjudiciales para las actividades primarias, la riqueza piscícola y las industrias situadas aguas abajo o en la proximidad del lugar en el que se efectúe el vertido según lo disponen los Reglamentos de 23 de Agosto de 1.934 de Policía Minera y Metalúrgica, Decreto 2414 de 30 de Noviembre de 1.961 de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, reglamentos y demás disposiciones concordantes.

2. PROTECCIÓN DE LOS CAUCES EN RELACIÓN CON LA EDIFICACIÓN.

Con el fin de preservar de la ocupación edificatoria las riberas, los márgenes y las zonas colindantes de los cauces, a fin de garantizar el establecimiento de las servidumbres de uso público señaladas en la Ley de Aguas nº 29/85 de 2 de Agosto, así como la conservación y protección de las condiciones naturales de los ríos y los terrenos húmedos colindantes, se delimita una banda definida por dos líneas paralelas a las de máxima avenida ordinaria por ambas márgenes y con un mínimo de 20 metros de esta donde quedará prohibida la edificación permanente en cualquiera de sus tipos, así como la modificación de los elementos naturales vegetales o del régimen de agua y los vertidos y rellenos sin autorización e informe previo del organismo competente. Solo se podrán exceptuar de la regla anterior, aquellas instalaciones técnicas para la explotación de los recursos propios de los ríos que justifiquen la necesidad de la inmediatez (Molinos, piscifactorías, etc.) y que cuente con el informe favorable del organismo competente.

En los cauces donde existan zonas naturales pantanosas, juncales, marjales y cualquier otro elemento que forme parte del sistema húmedo, dichos elementos se considerarán incorporados al cauce y la banda de protección se medirá desde la línea de contacto de estas zonas con los terrenos agrícolas colindantes. Cuando el cauce atraviese zonas delimitadas como urbanas la protección se reduce a 5 metros en cada margen.

Art. 71. AMBIENTE NATURAL Y PAISAJE.

Constituye uno de los objetivos principales de este documento, compatibilizar la explotación de los recursos naturales, con la protección del equilibrio ecológico, el medio libre, el medio ambiental y el paisaje.

Esta protección tiene distintos aspectos que comprenden desde la conservación de la naturaleza virgen, en determinadas zonas hasta la protección puramente estética del paisaje, compatibilizándola con la explotación racional y limitada de los recursos. El Plan regula la especial protección de determinadas zonas forestales y naturales mediante diversas ordenanzas, todas ellas en suelo rústico.

Con independencia de la especial protección a que se ha hecho referencia, se estará a la normativa general siguiente :

1. DISPOSICIÓN GENERAL.

El Ayuntamiento y demás Organismos competentes tendrán en cuenta lo dispuesto en el Artículo 59 a), b) y c) de la Ley del Suelo de Galicia a la hora de proceder a la aprobación de Planes y Proyectos y en la concesión de licencias.

Para toda actuación (trazado de infraestructuras territoriales, repoblaciones forestales, explotaciones mineras, grandes industrias, etc.) que se prevea pueda alterar el equilibrio ecológico, el paisaje natural o introduzca cambios importantes en la geomorfología, se exigirá la presentación de un estudio de impacto sobre el medio natural.

2. NUEVAS CARRETERAS.

CAPA VEGETAL.

Se evitará la desaparición de capa vegetal en las zonas lindantes con las carreteras y caminos de nuevo trazado, reponiendo aquellas franjas que por causas constructivas (almacenamiento de materiales, maniobralidad de la maquinaría, asentamientos provisionales, etc.) hayan resultado dañadas o deterioradas.

TALUDES O TERRAPLENES.

En aquellos lugares en que por causas de la topografía del terreno y del trazado viario fuera necesario la creación de taludes o terraplenes deberán ser trazados de forma tal que no degraden el paisaje.

3. RECTIFICACIONES EN EL TRAZADO VIARIO.

En aquellos tramos de carreteras o caminos que por alteración en su trazado quedaran sin uso, se levantará el firme y se repondrá su capa vegetal y la flora natural de la zona.

4. REPOBLACIONES FORESTALES.

Simultáneamente a la rentabilidad de las repoblaciones forestales hechas con especies exóticas, y de fácil crecimiento, se valorará por las Administraciones competentes la promoción de los valores autóctonos y tradicionales de la comarca, con vistas a no romper el equilibrio paisajístico y ecológico de la zona.

5. SILOS PARA CEREALES Y DEPÓSITOS DE AGUA.

No se autorizará la construcción de silos y depósitos de agua cuyas dimensiones no estén proporcionadas con la escala de núcleo urbano en la que vayan a estar asentados.

6. SERVICIOS DE CARRETERA.

Las edificaciones para servicios de carreteras que se construyan en las zonas de influencia de las mismas, deberán ser proyectadas teniendo en cuenta el carácter del paisaje existente en la zona con el fin de que forme un conjunto armónico con el mismo.

7. ANUNCIO Y CARTELES.

La colocación de anuncios en la zona de servidumbre de las carreteras estará a lo dispuesto en el Decreto 1953/1962 de 8 de Agosto y Ordenes de 22 de Agosto de 1.962 y 8 de Febrero de 1.965, y Decreto 917/1.967 de 20 de Abril. Fuera de las zonas de servidumbre de las carreteras se prohibirán todo tipo de anuncios pintados directamente sobre rocas, taludes, faldas de montañas, etc. y los carteles que constituyan un atentado contra la naturaleza y la intimidad del hombre ante el paisaje.

8. MATERIALES DE CUBIERTA Y CERRAMIENTO DE LA EDIFICACIÓN.

No se autorizarán las construcciones cuya cubierta pueda producir reflejos del sol, tenga brillo metálico o cuyos materiales presenten un color o textura que supongan una ruptura del tono dominante en el resto de las edificaciones.

Se fomentará la utilización de materiales que predominen en el resto de las construcciones y cuya entonación con el paisaje esté perfectamente avalado por la experiencia.

9. CIERRE Y VALLADO DE FINCAS.

En el suelo rústico, no se permitirán cierres de fincas que sobrepasen la altura de 70 cm. con elementos de fábrica u opacos en general. Por encima de dicha altura solo se permitirán el cierre con elementos vegetales y/o telas metálicas.

10. BASUREROS Y ESTERCOLEROS.

Se situarán en lugares poco visibles y en donde los vientos dominantes no puedan llevar olores a núcleos habitados o vías de circulación o peatonal, y se rodearán de pantallas arbóreas. En todo caso se estará a lo establecido por el Reglamento de Actividades Nocivas, Insalubres o Peligrosas; así como en el Plan de Residuos Sólidos Urbanos de la Xunta de Galicia.

11. INSTALACIONES Y CANALIZACIONES DE ELECTRICIDAD, ALUMBRADO PUBLICO Y TELEFONIA.

Dentro de la delimitación del Suelo Urbano de Santa Lucía y en los ámbitos sometidos a planeamiento parcial y especial no se permitirán los tendidos aéreos para el establecimiento de las instalaciones correspondientes al suministro eléctrico, alumbrado público y telefonía, que deberán instalarse en todo caso de manera subterránea y con sujeción a las normas y disposiciones técnicas que le resulten aplicables.

Así mismo las actuales instalaciones y tendidos aéreos existentes en el suelo delimitado de Santa Lucía deberán ser desmontadas y canalizadas subterráneamente, a cargo de las entidades suministradoras y en un plazo máximo de 5 años contados a partir de la entrada en vigor del presente documento.

Art. 72. ORDENANZA Nº 10. DE SUELO RUSTICO DE ESPECIAL PROTECCION DE ESPACIOS NATURALES.

A FONTAIÑA – REBON Y CARBALLEIRA DE SANTA XUSTA.

AMBITO DE APLICACION.

Está constituido por aquellos terrenos que por sus valores ambientales, ecológicos, biológicos, botánicos, paisajísticos, científicos, educativos, etnográficos o recreativos deben preservarse para su protección o mejora.

Específicamente esta Ordenanza regula el ámbito de una zona de monte que linda con el lugar de A Fontaiña, en la parroquia de Rebón ya que se trata de un río “encañonado” entre piedras, con un gran interés paisajístico, valorándose además la existencia de una docena de molinos para la obtención de harina de gran interés histórico. Su localización se determina en el correspondiente plano de Ordenación.

Así mismo la presente ordenanza resulta de aplicación a la Carballeira de Santa Xusta, situada en colindancia con el suelo de los núcleos rurales de O Lameiro y A Igrexa, en la parroquia de Santa Xusta de Moraña.

USOS PERMITIDOS.

En al ámbito de aplicación de este Plan no se autorizará la construcción de ninguna clase de edificación, con la excepción de las que posean fines turísticos referido a la zona de Santa Xusta, permitiéndose la explotación racional de los recursos vinculados al medio que no atente contra los valores esenciales que se protegen, previéndose y autorizándose expresamente las intervenciones de conservación y consolidación de los molinos y demás elementos integrantes del patrimonio cultural, etnográfico y paisajístico incluidos en el ámbito señalado en los correspondientes planos de ordenación.

Excepcionalmente, y en lo relativo a los terrenos sitos en A Fontaiña, se permitirá la utilización del espacio creado por la explotación de la antigua cantera para la ubicación de un campamento público de turismo, autorizándose en este caso la construcción de aquellas edificaciones que con carácter mínimo exija la legislación vigente en la materia.

En el supuesto anteriormente señalado, antes del otorgamiento de la licencia municipal se requerirá autorización del órgano autonómico competente, previa información pública por plazo de 20 días.

CONDICIONES DE EDIFICACION

En el supuesto de construcción de edificaciones con fines turísticos, referidos a la zona de Santa Xusta, son de aplicación los parámetros siguientes :

– Ocupación máxima 5%.

– Altura máxima 4,5 m.

Las instalaciones compatibles con la zona son las siguientes :

• Templetes de música.
• Puestos de revistas, pájaros, flores, etc.
• Teatros descubiertos.
• Pistas de baile o patinaje, etc.
• Servicios higiénicos públicos.
• Pequeñas construcciones destinadas a venta de bebidas, bocadillos, etc.
• Instalaciones de juegos para niños.

Art. 73. ORDENANZA Nº 11. DE PROTECCION DEL PATRIMONIO

DEFINICION.

Comprende los bienes que integran el patrimonio cultural de Galicia, conforme señala el Art. 1º de la Ley 8/1.995 de 30 de octubre del Patrimonio Cultural de Galicia, así como los terrenos afectados, que se incorporan en cuanto a su definición, protección y catalogación en el presente documento por ser objeto del planeamiento municipal, y que tal efecto incluye todos los de interés artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, etnográfico y cultural.

El presente documento incluye la relación de bienes y elementos catalogados que están incluidos en el catálogo del patrimonio cultural de Galicia, además de los que por su interés incorpora el presente documento.

La constatación sobrevenida de cualquier otro elemento, bien o yacimiento objeto de catalogación y protección deberá ser incorporado al inventario o catálogo con aplicación de las determinaciones que sobre protección establezca el presente documento. Tal circunstancia lleva aparejada una alteración en el régimen urbanístico de la propiedad y deberá procederse a la modificación puntual del Plan, conforme determina el Art. 50 de la Ley 1/1.997 de 24 de marzo del Suelo de Galicia.

AREAS DE PROTECCION.

Dentro de las áreas de protección que se señalan en el presente documento será preciso informe previo de la Comisión Provincial de Patrimonio, de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, que tendrá carácter preceptivo y vinculante para la realización de cualquiera de los actos sujetos a licencia que se señalan en el Art. 168 de la Ley 1/1.997 de 24 de marzo del Suelo de Galicia.

Así mismo dichas áreas de protección integran, obviamente, los elementos protegidos y/o catalogados que constituyen la razón de su delimitación. Para dichos elementos se establece una protección basada en evitar su desaparición y estará bajo la responsabilidad del Ayuntamiento y de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo que deberá autorizar expresamente y con carácter vinculante cualquier intervención que les afecte, en cumplimiento de lo establecido en el Art. 54 de la Ley 8/1.995 de 30 de octubre del Patrimonio Cultural de Galicia.

Las áreas de protección se establecerán para los elementos puntuales formando una franja con una profundidad medida desde el elemento o vestigio más exterior del bien que se protege. Cuando por otra parte existan varios elementos singulares que se articulan en un conjunto, dicha área de influencia se trazará a partir de los elementos más externos del conjunto y abarcará la totalidad de aquel.

Con las determinaciones señaladas, las áreas de protección mínimas quedan establecidas conforme a la descripción siguiente :

** 50 m. cuando se trate de elementos etnográficos inventariados tales como hornos, palomares, cruceros, horreos, ferias, molinos, fuentes, ** petos de ánimas o cualesquiera otros.

** 100 m. cuando se trate de elementos de la arquitectura religiosa tales como monasterios, conjuntos parroquiales, iglesias, capillas,
** santuarios o cementerios, de la arquitectura militar tales como castillos, murallas u otros, de la arquitectura civil tales como puentes, casas ** señoriales y pazos, etc., y de la arquitectura industrial tales como aserraderos.

** 200 m. cuando se trate de restos arqueológicos tales como sepulcros megalíticos, dólmenes, petroglifos, castros y otros.

Las distancias aquí señaladas serán aplicables cuando la protección no aparezca grafiada en planos, o para aquellos nuevos elementos integrantes del patrimonio arquitectónico o arqueológico, en tanto en cuanto no sean delimitados gráficamente.

TIPOS DE PROTECCIONES EN ATENCION AL TIPO DE BIENES, ELEMENTOS O YACIMIENTOS.

Al objeto de establecer las correspondientes protecciones en el presente documento se establece la siguiente clasificación :

A) EDIFICIOS, CONJUNTOS O ELEMENTOS OBJETO DE PROTECCION.

A.1) PROTECCION INTEGRAL.

A.2) PROTECCION NO INTEGRAL.

B) PATRIMONIO ARQUEOLOGICO.

B.1) ZONA DE PROTECCION INTEGRAL.

B.2) ZONA DE RESPETO.

EDIFICIOS, CONJUNTOS O ELEMENTOS DE PROTECCION INTEGRAL.

ALCANCE DE LA PROTECCION

Se distinguirán varios casos en función de la naturaleza del objeto protegido.

1.- Cuando el objeto protegido sea un edificio y en el Catálogo figure exclusivamente como tal, la protección se entenderá que se extiende a toda la parcela donde se ubique tal edificación, quedando excluida cualquier segregación en nuevas parcelas tanto para edificios protegidos en suelo urbano como rústico.

En el caso de edificios situados en el medio rural con parcelas de gran extensión esta condición se entenderá referida como mínimo al área definida por una línea homotética trazada a 50 m. de distancia de los muros exteriores a la edificación o grupo de edificaciones que integran el conjunto edificatorio a proteger (pazo y edificaciones auxiliares, iglesia y atrio, etc.)

En cualquier caso toda nueva edificación que se fuera a situar en las inmediaciones del elemento protegido se atendrá a lo establecido en el Art. 59 de la Ley 1/1.997 de 24 de marzo del Suelo de Galicia.

2.- Cuando el objeto protegido sea un edificio o edificios y los jardines o espacios libres que con él forman una unidad (iglesia y atrio, casa-pazo y jardín – huerta, etc.) o conjunto (iglesia, casa rectoral y campo de fiestas, etc.) quedará excluida cualquier segregación del ámbito protegido. En los espacios no ocupados por la edificación, cualquier modificación de los elementos que configuren formalmente el ámbito será objeto de licencia. El Ayuntamiento deberá solicitar dictamen pericial o administrativo de facultativos u organismos competentes cuando la modificación pretendida no se justifique como conservación o mantenimiento y pueda suponer un cambio de carácter del ámbito protegido. Expresamente queda prohibida la tala de especies arbustivas o arbóreas que por su porte, edad o situación estratégica, sean autóctonas o no, formen parte importante de la jardinería o del entorno inmediato. Para las nuevas edificaciones que se vayan a situar en las inmediaciones del conjunto protegido se atenderá a lo establecido en el Art. 59 de la Ley 1/1.997 de 24 de marzo del Suelo de Galicia.

3.- Cuando el elemento protegido no sea una edificación se entenderá que la protección afecta no sólo a dicho elemento sino a un entorno que garantice el mantenimiento del significado del elemento protegido y el libre acceso y contemplación. Este entorno será como mínimo de tres metros alrededor de todo el perímetro de dicho elemento. En dicho entorno no se podrán levantar nuevas edificaciones ni permitir usos distintos de los actuales salvo el de libre público.

OBRAS PERMITIDAS

Con carácter general se autorizarán obras de restauración total o parcial y de conservación.

En el caso de que en un edificio catalogado y objeto de protección integral se pretendiese efectuar alguna obra no clasificable como de conservación o restauración y sí de consolidación o rehabilitación, la necesidad y oportunidad de dichas obras habrá de justificarse en la memoria del proyecto que acompañe a la solicitud de licencia. El Ayuntamiento podrá denegar dicha licencia si considerase que es posible y conveniente un mayor grado de protección y conservación. A tal efecto el Ayuntamiento podrá solicitar dictamen pericial o administrativo de facultativos u organismos competentes.

Explícitamente quedan prohibidas las obras de reestructuración y derribo parcial o total. Igualmente las de rehabilitación que supongan un cambio tipológico y/o de uso.

DOCUMENTACION PARA SOLICITUD DE LICENCIA

La solicitud de licencia de restauración, y en su caso, de consolidación o rehabilitación, además de los documentos exigidos en las ordenanzas municipales, deberá ser acompañada de la documentación siguiente :

• Descripción del marco referencial de origen del edifico: propiedad que ordenó su construcción, autores de proyecto y obra, uso original al que se destinó y variaciones de uso y propiedad, etc.

• Evolución del edificio y del entorno inmediato que puedan justificar las soluciones adoptadas.

• Levantamiento a escala 1/100 del edificio en su situación actual (plantas, alzados exteriores e interiores, secciones, etc.) y de las edificaciones auxiliares y complementarias, así como las ampliaciones de escala necesarias de detalles característicos. Levantamiento de la parcela donde se enclava, a escala no menor de 1/500 indicando la situación relativa de los edificios principal y auxiliar y especificando los cultivos, manchas de arbolado, jardinería, etc.

• Descripción fotográfica del edificio y montaje de las soluciones adoptadas tanto de las propias edificaciones como de la jardinería, etc.

• Memoria justificativa de la oportunidad de la obra a realizar, así como de los efectos sobre los usos y usuarios actuales, y sobre los elementos objeto de protección.

• Proyecto detallado de las obras a realizar.

En el caso de edificios protegidos en el medio rural enclavados en grandes fincas, la solicitud de licencia de cualquier tipo que afecte a un área definida por una línea homotética a 100 de distancia de los muros exteriores de la edificación o grupo de edificaciones que integran el conjunto edificatorio a proteger, deberá ir acompañada, además de los documentos exigidos en las Ordenanzas Municipales, por la documentación siguiente :

• Plano de situación en relación al edificio a proteger.

• Incidencia en el entorno de la obra o actividad para la que se solicita licencia así con memoria justificativa de la no alteración de las condiciones ambientales y paisajísticas del bien cultural protegido (incluirá para el caso de edificaciones relación detallada de materiales a emplear y de la solución formal adaptada, etc.)

De acuerdo a lo dispuesto en la Ley del Suelo y en este Plan podrán redactarse Planes Especiales para el mejor cumplimiento de estas determinaciones.

La Administración competente en materia de protección de bienes culturales y el Ayuntamiento coordinarán sus competencias respectivas de acuerdo a las determinaciones de este documento y sin perjuicio de la ampliación del Catálogo. El Ayuntamiento solicitará con carácter previo a la concesión de licencias de obras en estos edificios y elementos, informe del organismo competente en materia de protección histórico – artística.

EDIFICIOS, CONJUNTOS Y ELEMENTOS OBJETO DE PROTECCION NO INTEGRAL.

ALCANCE DE LA PROTECCION

Se distinguirán varios casos en función de la naturaleza del objeto protegido.

1.- Cuando el objeto protegido sea un edificio y en el Catálogo figure exclusivamente como tal, la protección se entenderá que se extiende a toda la parcela donde se ubique tal edificación, quedando excluida cualquier segregación en nuevas parcelas tanto para edificios protegidos en suelo urbano como rústico.

En el caso de edificios situados en el medio rural con parcelas de gran extensión esta condición se entenderá referida como mínimo al área definida por una línea homotética trazada a 50 m. de distancia de los muros exteriores a la edificación o grupo de edificaciones que integran el conjunto edificatorio a proteger (pazo y edificaciones auxiliares, iglesia y atrio, etc.)

En cualquier caso toda nueva edificación que se fuera a situar en las inmediaciones del elemento protegido se atendrá a lo establecido en el art. 59 de la Ley 1/1.997 de 24 de marzo del Suelo de Galicia.

2.- Cuando el objeto protegido sea un edificio o edificios y los jardines o espacios libres que con él forman una unidad (iglesia y atrio, casa-pazo y jardín – huerta, etc.) quedará excluida cualquier segregación del ámbito protegido con destino distinto al existente. En los espacios no ocupados por la edificación, cualquier modificación de los elementos que configuren formalmente el ámbito de influencia de la edificación será objeto de licencia. El Ayuntamiento deberá solicitar dictamen pericial o administrativo de facultativos u organismos competentes cuando la actuación pretendida pueda suponer un cambio de carácter del ámbito protegido. Para las nuevas edificaciones que se vayan a situar en las inmediaciones del conjunto protegido se atenderá a lo establecido en el Art. 59 de la Ley 1/1.997 de 24 de marzo del Suelo de Galicia.

3.- Cuando el objeto protegido sea exclusivamente la fachada de un edificio, la protección abarcará exclusivamente la misma. El Ayuntamiento deberá solicitar dictamen pericial o administrativo de facultativos u organismos competentes cuando la actuación pretendida pueda suponer un cambio de carácter del ámbito protegido. Cuando la calificación correspondiente al edificio protegido permita un mayor volumen edificable, se podrá añadir a la edificación existente hasta alcanzar la máxima edificabilidad permitida, manteniendo las condiciones y características de la fachada, y la composición, ritmo de huecos, etc., del edificio existente, con materiales acordes con el criterio de puesta en valor de la fachada protegida.

4.- Cuando el elemento protegido no sea una edificación se entenderá que la protección afecta no sólo a dicho elemento sino a un entorno que garantice el mantenimiento del significado del elemento protegido y el libre acceso y contemplación. Este entorno será como mínimo de tres metros alrededor de todo el perímetro de dicho elemento. En dicho entorno no se podrán levantar nuevas edificaciones ni permitir usos distintos de los actuales salvo el de libre público.

OBRAS PERMITIDAS

Con carácter general se autorizarán obras de restauración total o parcial, de conservación, consolidación y rehabilitación.

1.- Cuando en un edificio objeto de protección no integral se pretendiese una reestructuración generalizada (conservación de la envolvente externa : fachadas y cubiertas y vaciado interior) el Ayuntamiento exigirá la presentación de la documentación complementaria que se especifica en el epígrafe correspondiente a este apartado, y la memoria del proyecto que acompañe a la solicitud justificará suficientemente que las obras que se proyectan no afectan al carácter del edificio objeto de protección ni al de su entorno. Si el Ayuntamiento estimase que dicho carácter no queda garantizado podrá denegar la licencia. El Ayuntamiento solicitará en todo caso informe previo del organismo competente en materia de protección histórico-artística.

Explícitamente quedarán prohibidos los derribos parciales o totales que afecten a la envolvente del edificio, la modificación de los huecos o la apertura de otros nuevos, y todos aquellos cambios en dicha envolvente que modifiquen la composición general.

2.- Sin embargo, cuando la calificación correspondiente al edificio protegido permita un mayor volumen edificable, se podrá añadir a la edificación existente hasta alcanzar la máxima edificabilidad permitida, manteniendo las condiciones estructurales de la planta del edificio, y la composición, ritmo de huecos, etc., del edificio existente, con materiales acordes con el criterio de puesta en valor del edificio catalogado.

DOCUMENTACION PARA SOLICITUD DE LICENCIA

En los edificios con protección no integral, las solicitudes de licencia de reestructuración y/o adición de plantas o incremento de volumen, incluirá preceptivamente, además de los documentos exhibidos en las ordenanzas municipales, la documentación detallada siguiente :

Descripción fotográfica pormenorizada del estado actual del edificio y de los elementos más característicos.

Alzado fotográfico del tramo de vía donde esté situado el edificio.

Proyecto detallado de las obras a realizar.

En los edificios situados en el medio rural se presentará levantamiento de la parcela en que se ubica a escala no menor de 1/500 indicando la situación relativa de los edificios principal y auxiliares y especificando los cultivos, manchas de arbolado, jardinería, etc.

TIPOS DE OBRA QUE AFECTAN AL CONJUNTO DEL EDIFICIO.

a) Conservación : son aquellas destinadas a cumplir las obligaciones de la propiedad en cuanto se refiere a las condiciones de ornato e higiene de la edificación. No pueden afectar a las características formales del edificio, no pudiendo ocasionar alteraciones o sustituciones de cualquiera de los elementos estructurales o de diseño del mismo.

b) Restauración : son aquellas obras encaminadas a una conservación en grado máximo en las que se pretende la reparación de los elementos, estructurales o no, del edificio a la vez que reproducir sus condiciones originales sin aportación de elementos de nuevo diseño, incluso la restauración del mobiliario original y de la decoración o de los procedentes al menos de las últimas etapas de utilización.

Cuando implique la sustitución inevitable de algún elemento, la reposición será lo más fiel posible a las condiciones originales.

c) Consolidación : son aquellas obras encaminadas a la conservación y mantenimiento que impliquen sustitución parcial o total de algún elemento estructural con aportación de elementos nuevos con diseño o naturaleza material diferente a los sustituidos pero respetando íntegramente la organización espacial, la tipología estructural y la composición exterior de la envolvente del edificio (fachadas y cubiertas).

d) Rehabilitación : son aquellas obras encaminadas a mejorar y adecuar las condiciones de habitabilidad y que impliquen una redistribución de la organización espacial conservando las características estructurales y la composición exterior de la envolvente del edificio (fachadas y cubiertas).

e) Reestructuración : son aquellas obras encaminadas a una renovación incluso de los elementos estructurales que impliquen variaciones del tipo de estructura, pudiendo incluir la demolición de los elementos estructurales o en grado máximo el vaciado del edificio conservando las fachadas existentes al exterior, interior y patios y la línea y tipo de cubierta.

f) Adición de plantas: son aquellas obras encaminadas a aumentar el número de plantas del edificio manteniendo o no la tipología estructural. Asimilable a la reestructuración en cuanto a grado de conservación y tolerancia. Las condiciones en que puede realizarse la adición se especifican en el grado de protección correspondiente. Sólo en este caso, la cubierta del edificio no se considerará protegida.

PATRIMONIO ARQUEOLOGICO.

Todos los yacimientos arqueológicos que se incluyen en el presente documento disponen del grado de protección que corresponde a los yacimientos catalogados o inventariados.

En consecuencia definiremos para los mismos, las siguientes zonas :

Zona de protección integral de los yacimientos arqueológicos.

Esta zona queda definida por los terrenos comprendidos dentro del límite del perímetro más externo del bien.

En esta zona no podrán realizarse construcciones, tendidos e instalaciones aéreas o subterráneas -electricidad, saneamiento, abastecimiento de agua, gaseoductos, conducciones telefónicas o cualesquiera otras- excavaciones, rellenos o cualquier movimiento de tierras en general, así como la plantación, tala o arranque de árboles, los cultivos que requieran labores profundas y la apertura de pozos o minas. Solo se autorizarán, con el informe preceptivo y vinculante de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, las actuaciones que sean compatibles con el bien o con su puesta en valor.

Se considera la excepción lógica de las prospecciones que dicho órgano autonómico autorice cuando el yacimiento se descubra o localice.

Zona de respeto.

Definida por el entorno adaptado alrededor del perímetro más exterior del bien. Los usos en esta zona deberán ser específicos para cada caso concreto. La tramitación de licencia para la realización de cualquier actuación en esta zona deberá ser, informada con carácter preceptivo y vinculante por la Comisión Provincial de Patrimonio de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

Art. 74.- CATALOGO DE BIENES CULTURALES.

CATALOGO DEL PATRIMONIO CULTURAL

ARQUITECTURA RELIGIOSA (AR)

AR.1.- Iglesia Parroquial San Mamede. Amil.
AR.2.- Santuario de los Milagros. Amil
AR.3.- Iglesia Parroquial Santa María. Cosoirado.
AR.4.- Iglesia Parroquial San Martiño. Gargantans.
AR.5.- Iglesia Parroquial Santa Cruz. Lamas.
AR.6.- Ermita de las Virtudes o de la Merced. A Laxe.
AR.7.- Iglesia Parroquial San Martiño. A Laxe
AR.8.- Iglesia Parroquial San Lourenzo. Moraña.
AR.9.- Capilla de Nuestra Señora de la Concepción. Moraña.
AR.10.- Iglesia Parroquial Santa Xusta. Moraña.
AR.11.- Iglesia Parroquial de San Pedro. Rebon.
AR.12.- Iglesia Parroquial San Salvador. Saians.
AR.13.- Capilla de Santa Margarita. Saians.

ARQUITECTURA CIVIL (AC)

AC.1.- Casa Rectoral. Amil.
AC.2.- Casa Rectoral. Cosoirado.
AC.3.- Pazo de Toxeiriña. Lamas.
AC.4.- Casa Rectoral. San Lourenzo de Moraña.
AC.5.- Pazo y Capilla de Buzaca. S.Lourenzo de Moraña.
AC.6.- Casa Torre dos Soto. San Lourenzo de Moraña.
AC.7.- Casa da Rúa. San Lourenzo de Moraña.
AC.8.- Casa Rectoral. Santa Xusta de Moraña.
AC.9.- Escuela A. Rodríguez Taboada. Santa Xusta de Moraña.
AC.10.- Fuente. Santa Xusta de Moraña.
AC.11.- Casa. Sta.Xusta de Moraña. (Rapeira)
AC.12.- Casa. Santa Xusta de Moraña. (Rial)
AC.13.- Pazo y Capilla de San Roque. Rebon.
AC.14.- Casa Rectoral. Saians.
AC.15.- Local cultural de Buelo. Saians.
AC.16.- Casa de la Cultura de Santa Lucía. Saians.
AC.17.- Ponte Taboada. Lamas.

ARQUEOLOGICO

AQR.1.- Menhir da Lapa. Gargantans.

JARDINES

J.1.- Carballeira da Faira. Saians.

YACIMIENTOS ARQUEOLOGICOS

GA36031001 AS CURTIÑAS – SANTA XUSTA
GA36031002 MONTE DO CASTRO / CASTRO DE REBON
GA36031003 CASTRO DE GARGANTANS / PARAÑOS
GA36031004 MONTE CASTELO
GA36031005 CASTRO DE QUERGUIZO
GA36031006 CASTRO DE CERNADAS
GA36031007 MONTE DO CASTRO
GA36031008 TORRE DE PUENTE RAMIL
GA36031009 PEITONO DE ABAIXO
GA36031010 TRAMBOS RIOS
GA36031011 A LAPA
GA36031012 MAMOA DE PARAÑOS
GA36031013 MAMOA DE SANTA LUCIA DE MORAÑA
GA36031014 MAMOA DE GUILLAREI
GA36031015 MAMOA 1 DE QUERGUIZO
GA36031016 MAMOA 2 DE QUERGUIZO
GA36031017 MAMOA 1 DE MONTE LACEIRA
GA36031018 MAMOA 2 DE MONTE LACEIRA
GA36031019 MAMOA 3 DE MONTE LACEIRA
GA36031020 MAMOA 4 DE MONTE LACEIRA
GA36031021 MAMOA 5 DE MONTE LACEIRA
GA36031022 MAMOA DE A PALLOTA
GA36031023 MAMOA 1 DE O DEITADEIRO
GA36031024 MAMOA 2 DE O DEITADEIRO
GA36031025 MAMOA 3 DE O DEITADEIRO
GA36031026 MAMOA 4 DE O DEITADEIRO
GA36031027 MAMOA DO MONTE ARDEGAN
GA36031028 PETROGLIFO 1 DE COTARELO
GA36031029 PETROGLIFO 2 DE COTARELO
GA36031030 OUTEIRO DAS PIAS
GA36031031 CHAN DE DEUS
GA36031032 AS CANCELEIRAS
GA36031033 PETROGLIFO DE GANGANTANS
GA36031034 PETROGLIFO DO MONTE ARDEGAN
GA36031035 PETROGLIFO DO MONTE ARDEGAN
GA36031036 PETROGLIFO DO MONTE ARDEGAN
GA36031037 CABEZA DE SAN PEDRO
GA36031038 PETOUTO

1.- CLAVE DE IDENTIFICACION.
GA36031001 (NUEVA CLAVE GA36032001)

2.- LOCALIZACION.

* NOMBRE DEL YACIMIENTO.: AS CURTIÑAS – SANTA XUSTA
* PROVINCIA………….: PONTEVEDRA
* AYUNTAMIENTO……….: MORAÑA
* PARROQUIA………….: XANTA XUSTA
* LUGAR……………..: LAMEIRO – LAMAS DE PADRES

* Nº DE HOJA (1:50.000).: 152
* Nº CUADRICULA 1:10.000: 24
* PROYECCION UTM: X…..: 534.870
* PROYECCION UTM: Y…..: 4.715.060
* COORD. GEOGRAFICAS :
– LONGITUD…………: 8º34´12´´
– LATITUD………….: 42º35´05´´
– ALTITUD………….: 180 m.s.n.m.

* DESCRIPCION DE ACCESOS :
Carretera de Moraña a Couso. Se toma una pista a la derecha que conduce a Lameiro y Bouza. Entre estos dos lugares se coge un camino de tierra a la izquierda que lleva a Santa Xusta. El yacimiento se encuentra en el cruce de éste con el que se dirige a Laxe.

3.- CARACTERISTICAS DEL EMPLAZAMIENTO.

* EMPLAZAMIENTO TOPOGRAFICO :
Parte inferior de la ladera.

* UTILIZACION DEL ENTORNO :
Monte

4.- LOCALIZACION CARTOGRAFICA.

PLANO O-5-1, a escala 1:10.000.
PLANO O-3-1, O-3-2, O-3-3 y O-3-4, a escala 1:5.000.

1.- CLAVE DE IDENTIFICACION.
GA36031002 (NUEVA CLAVE GA36032002)

2.- LOCALIZACION.

* NOMBRE DEL YACIMIENTO.: MONTE DO CASTRO/CASTRO DE REBON
* PROVINCIA………….: PONTEVEDRA
* AYUNTAMIENTO……….: MORAÑA
* PARROQUIA………….: REBON
* LUGAR……………..: CASTRO

* Nº DE HOJA (1:50.000).: 152
* Nº CUADRICULA 1:10.000: 34
* PROYECCION UTM: X…..: 533.240
* PROYECCION UTM: Y…..: 4.711.520
* COORD. GEOGRAFICAS :
– LONGITUD…………: 8º33´42´´
– LATITUD………….: 42º33´17´´
– ALTITUD………….: 260 m.s.n.m.

* DESCRIPCION DE ACCESOS :
Carretera de Moraña a Pontevedra; en el límite con el concello de Barro se coge una pista a la izquierda que se dirige a Rebón y a Amil. Pasado el lugar de Bexildo, se toma una pista a la derecha que conduce al Monte do Castro.

3.- CARACTERISTICAS DEL EMPLAZAMIENTO.

* EMPLAZAMIENTO TOPOGRAFICO :
Lombo sobre espolón. Buenas defensas naturales por el Oeste, Norte y Este.

* UTILIZACION DEL ENTORNO :
Monte

4.- LOCALIZACION CARTOGRAFICA.

PLANO O-5-2, a escala 1:10.000.
PLANO O-3-5, a escala 1:5.000.

1.- CLAVE DE IDENTIFICACION.
GA36031003 (NUEVA CLAVE GA36032003)

2.- LOCALIZACION.

* NOMBRE DEL YACIMIENTO.: CASTRO DE GARGANTANS/PARAÑOS
* PROVINCIA………….: PONTEVEDRA
* AYUNTAMIENTO……….: MORAÑA
* PARROQUIA………….: SAN MARTIN DE GARGANTANS
* LUGAR……………..: GARGANTANS/PARAÑOS

* Nº DE HOJA (1:50.000).: 152
* Nº CUADRICULA 1:10.000: 34
* PROYECCION UTM: X…..: 534.180
* PROYECCION UTM: Y…..: 4.713.300
* COORD. GEOGRAFICAS :
– LONGITUD…………: 8º34´02´´
– LATITUD………….: 42º34´10´´
– ALTITUD………….: 260 m.s.n.m.

* DESCRIPCION DE ACCESOS :
Carretera de Moraña a Soar; pasado el lugar de Alende se coge un camino a la derecha que conduce a Paraños. Desde aquí se toma una pista a la derecha que lleva al castro.

3.- CARACTERISTICAS DEL EMPLAZAMIENTO.

* EMPLAZAMIENTO TOPOGRAFICO :
Lado norte de la cima del monte, en su parte más amesetada.

* UTILIZACION DEL ENTORNO :
Monte

4.- LOCALIZACION CARTOGRAFICA.

PLANO O-5-2, a escala 1:10.000.
PLANO O-3-3, a escala 1:5.000.

1.- CLAVE DE IDENTIFICACION.
GA36031004 (NUEVA CLAVE GA36032004)

2.- LOCALIZACION.

* NOMBRE DEL YACIMIENTO.: MONTE CASTELO
* PROVINCIA………….: PONTEVEDRA
* AYUNTAMIENTO……….: MORAÑA
* PARROQUIA………….: SAN MAMEDE DE AMIL
* LUGAR……………..: CARTAMIL

* Nº DE HOJA (1:50.000).: 152
* Nº CUADRICULA 1:10.000: 34
* PROYECCION UTM: X…..: 535.900
* PROYECCION UTM: Y…..: 4.711.000
* COORD. GEOGRAFICAS :
– LONGITUD…………: 8º34´49´´
– LATITUD………….: 42º32´45´´
– ALTITUD………….: 260 m.s.n.m.

* DESCRIPCION DE ACCESOS :
Carretera de Moraña a Campo Lameiro. Nada más pasar el límite de concellos se toma una pista a la derecha que lleva al castro de Penalba. A unos 600 m. se coge una pista de tierra a la derecha que lleva al castro.

3.- CARACTERISTICAS DEL EMPLAZAMIENTO.

* EMPLAZAMIENTO TOPOGRAFICO :
Cima del monte.

* UTILIZACION DEL ENTORNO :
Monte

4.- LOCALIZACION CARTOGRAFICA.

PLANO O-5-2, a escala 1:10.000.
PLANO O-3-6, a escala 1:5.000.

1.- CLAVE DE IDENTIFICACION.
GA36031005 (NUEVA CLAVE GA36032005)

2.- LOCALIZACION.

* NOMBRE DEL YACIMIENTO.: CASTRO DE QUERGUIZO
* PROVINCIA………….: PONTEVEDRA
* AYUNTAMIENTO……….: MORAÑA
* PARROQUIA………….: LAXE
* LUGAR……………..: QUERGUIZO

* Nº DE HOJA (1:50.000).: 152
* Nº CUADRICULA 1:10.000: 24
* PROYECCION UTM: X…..: 536.820
* PROYECCION UTM: Y…..: 4.715.460
* COORD. GEOGRAFICAS :
– LONGITUD…………: 8º33´06´´
– LATITUD………….: 42º35´24´´
– ALTITUD………….: 300-320 m.s.n.m.

* DESCRIPCION DE ACCESOS :
Carretera de Moraña a Cuntis. A 1 Km. aproximadamente se toma la carretera a la derecha con dirección a Casal. Pasado este lugar unos 800 m. se coge una pista a la derecha que lleva a Querguizo. Una vez en este lugar, y a unos 200 m. se toma una pista de tierra a la derecha que lleva al castro.

3.- CARACTERISTICAS DEL EMPLAZAMIENTO.

* EMPLAZAMIENTO TOPOGRAFICO :
Ladera.

* UTILIZACION DEL ENTORNO :
Monte

4.- LOCALIZACION CARTOGRAFICA.

PLANO O-5-1, a escala 1:10.000.
PLANO O-3-2, a escala 1:5.000.

1.- CLAVE DE IDENTIFICACION.
GA36031006 (NUEVA CLAVE GA36032006)

2.- LOCALIZACION.

* NOMBRE DEL YACIMIENTO.: CASTELO DE CERNADAS
* PROVINCIA………….: PONTEVEDRA
* AYUNTAMIENTO……….: MORAÑA
* PARROQUIA………….: LAMAS
* LUGAR……………..: SOUTO

* Nº DE HOJA (1:50.000).: 152
* Nº CUADRICULA 1:10.000: 24
* PROYECCION UTM: X…..: 535.120
* PROYECCION UTM: Y…..: 4.716.480
* COORD. GEOGRAFICAS :
– LONGITUD…………: 8º34´22´´
– LATITUD………….: 42º35´57´´
– ALTITUD………….: 200 m.s.n.m.

* DESCRIPCION DE ACCESOS :
Carretera de Moraña a Cuntis. A 1 Km. aproximadamente se toma la carretera a la derecha con dirección a Casal. A unos 500 m., en el lado izquierdo se encuentra el castro.

3.- CARACTERISTICAS DEL EMPLAZAMIENTO.

* EMPLAZAMIENTO TOPOGRAFICO :
Pequeño otero.

* UTILIZACION DEL ENTORNO :
Monte

4.- LOCALIZACION CARTOGRAFICA.

PLANO O-5-1, a escala 1:10.000.
PLANO O-3-2, a escala 1:5.000.

1.- CLAVE DE IDENTIFICACION.
GA36031007 (NUEVA CLAVE GA36032007)

2.- LOCALIZACION.

* NOMBRE DEL YACIMIENTO.: MONTE DO CASTRO
* PROVINCIA………….: PONTEVEDRA
* AYUNTAMIENTO……….: MORAÑA
* PARROQUIA………….: LAMAS
* LUGAR……………..: IGLESIA

* Nº DE HOJA (1:50.000).: 152
* Nº CUADRICULA 1:10.000: 24
* PROYECCION UTM: X…..: 534.040
* PROYECCION UTM: Y…..: 4.717.460
* COORD. GEOGRAFICAS :
– LONGITUD…………: 8º35´10´´
– LATITUD………….: 42º36´29´´
– ALTITUD………….: 160 m.s.n.m.

* DESCRIPCION DE ACCESOS :
Carretera de Moraña a Cuntis. A 1 Km. aproximadamente se toma la pista de la izquierda, con dirección a Iglesia (Lamas). Una vez en este lugar, hay dos pistas de tierra que rodean el castro.

3.- CARACTERISTICAS DEL EMPLAZAMIENTO.

* EMPLAZAMIENTO TOPOGRAFICO :
Pequeño espolón sobre el río Umia.

* UTILIZACION DEL ENTORNO :
Monte

4.- LOCALIZACION CARTOGRAFICA.

PLANO O-5-1, a escala 1:10.000.
PLANO O-3-1, a escala 1:5.000.

1.- CLAVE DE IDENTIFICACION.
GA36031008 (NUEVA CLAVE GA36032008)

2.- LOCALIZACION.

* NOMBRE DEL YACIMIENTO.: TORRE DE PUENTE RAMIL
* PROVINCIA………….: PONTEVEDRA
* AYUNTAMIENTO……….: MORAÑA
* PARROQUIA………….: SAN LORENZO DE MORAÑA
* LUGAR……………..: PUENTE RAMIL

* Nº DE HOJA (1:50.000).: 152
* Nº CUADRICULA 1:10.000: 34
* PROYECCION UTM: X…..: 533.680
* PROYECCION UTM: Y…..: 4.712.400
* COORD. GEOGRAFICAS :
– LONGITUD…………: 8º35´27´´
– LATITUD………….: 42º33´44´´
– ALTITUD………….: 160 m.s.n.m.

* DESCRIPCION DE ACCESOS :
Carretera de Moraña a Campo Lameiro. Nada más pasar el lugar de Alende, a unos 400 m. se coge la carretera a la derecha que conduce a Paraños y Gargantans, a unos 600 m. y antes de cruzar el puente sobre el arroyo de Cornide, en el lado izquierdo de la carretera se encuentra el yacimiento. Está situado en unos prados que hay junto al arroyo.

3.- CARACTERISTICAS DEL EMPLAZAMIENTO.

* EMPLAZAMIENTO TOPOGRAFICO :
Vaguada.

* UTILIZACION DEL ENTORNO :
Prado

4.- LOCALIZACION CARTOGRAFICA.

PLANO O-5-2, a escala 1:10.000.
PLANO O-3-5, a escala 1:5.000.

1.- CLAVE DE IDENTIFICACION.
GA36031009 (NUEVA CLAVE GA36032009)

2.- LOCALIZACION.

* NOMBRE DEL YACIMIENTO.: PEITONO DE ABAIXO
* PROVINCIA………….: PONTEVEDRA
* AYUNTAMIENTO……….: MORAÑA
* PARROQUIA………….: SAN MARTIÑO DE LAXE
* LUGAR……………..: CHAIAN

* Nº DE HOJA (1:50.000).: 152
* Nº CUADRICULA 1:10.000: 24
* PROYECCION UTM: X…..: 535.800
* PROYECCION UTM: Y…..: 4.717.310
* COORD. GEOGRAFICAS :
– LONGITUD…………: 8º33´48´´
– LATITUD………….: 43º36´23´´
– ALTITUD………….: 180 m.s.n.m.

* DESCRIPCION DE ACCESOS :
Carretera de Moraña a Cuntis. Al pasar el lugar de Silvoso se toma la primera pista a la derecha que lleva a Chaián. Una vez en este lugar se coge una pista de tierra a la izquierda que baja al Umia. El yacimiento se encuentra a unos 700 m.

3.- CARACTERISTICAS DEL EMPLAZAMIENTO.

* EMPLAZAMIENTO TOPOGRAFICO :
Cubeta.

* UTILIZACION DEL ENTORNO :
Monte

4.- LOCALIZACION CARTOGRAFICA.

PLANO O-5-1, a escala 1:10.000.
PLANO O-3-2, a escala 1:5.000.

1.- CLAVE DE IDENTIFICACION.
GA36031010 (NUEVA CLAVE GA36032010)

2.- LOCALIZACION.

* NOMBRE DEL YACIMIENTO.: TRAMBOS RIOS
* PROVINCIA………….: PONTEVEDRA
* AYUNTAMIENTO……….: MORAÑA
* PARROQUIA………….: SAN MARTIÑO DE LAXE
* LUGAR……………..: TRAMOS RIOS

* Nº DE HOJA (1:50.000).: 152
* Nº CUADRICULA 1:10.000: 24
* PROYECCION UTM: X…..: 536.160
* PROYECCION UTM: Y…..: 4.715.000
* COORD. GEOGRAFICAS :
– LONGITUD…………: 8º33´33´´
– LATITUD………….: 42º35´08´´
– ALTITUD………….: 332 m.s.n.m.

* DESCRIPCION DE ACCESOS :
Carretera de Moraña a Cuntis. Al pasar el lugar de Souto se coge la carretera a la derecha con dirección a Casal, Querguizo y Trambos Ríos. El yacimiento se encuentra a unos 400 m. en el lado izquierdo de la pista, pasado el lugar de Trambos Ríos.

3.- CARACTERISTICAS DEL EMPLAZAMIENTO.

* EMPLAZAMIENTO TOPOGRAFICO :
Rellano situado en una dorsal de estribación.

* UTILIZACION DEL ENTORNO :
Monte

4.- LOCALIZACION CARTOGRAFICA.

PLANO O-5-1, a escala 1:10.000.
PLANO O-3-2 y O-3-4, a escala 1:5.000.

1.- CLAVE DE IDENTIFICACION.
GA36031011 (NUEVA CLAVE GA36032011)

2.- LOCALIZACION.

* NOMBRE DEL YACIMIENTO.: A LAPA
* PROVINCIA………….: PONTEVEDRA
* AYUNTAMIENTO……….: MORAÑA
* PARROQUIA………….: SAN MARTIÑO DE GARGANTANS
* LUGAR……………..: PARAÑOS

* Nº DE HOJA (1:50.000).: 152
* Nº CUADRICULA 1:10.000: 34
* PROYECCION UTM: X…..: 534.360
* PROYECCION UTM: Y…..: 4.713.360
* COORD. GEOGRAFICAS :
– LONGITUD…………: 8º34’52´´
– LATITUD………….: 42º34´16´´
– ALTITUD………….: 234 m.s.n.m.

* DESCRIPCION DE ACCESOS :
Carretera de Moraña a Soar. Pasado el lugar de Alende se coge un camino a la derecha que conduce a Paraños. De aquí se toma una pista a la derecha y a unos 400 m. está el yacimiento.

3.- CARACTERISTICAS DEL EMPLAZAMIENTO.

* EMPLAZAMIENTO TOPOGRAFICO :
Rellano en la pendiente de una colina.

* UTILIZACION DEL ENTORNO :
Monte

4.- LOCALIZACION CARTOGRAFICA.

PLANO O-5-2, a escala 1:10.000.
PLANO O-3-3, a escala 1:5.000.

1.- CLAVE DE IDENTIFICACION.
GA36031012 (NUEVA CLAVE GA36032012)

2.- LOCALIZACION.

* NOMBRE DEL YACIMIENTO.: MAMOA DE PARAÑOS
* PROVINCIA………….: PONTEVEDRA
* AYUNTAMIENTO……….: MORAÑA
* PARROQUIA………….: SAN MARTIÑO DE GARGANTANS
* LUGAR……………..: PARAÑOS

* Nº DE HOJA (1:50.000).: 152
* Nº CUADRICULA 1:10.000: 34
* PROYECCION UTM: X…..: 534.100
* PROYECCION UTM: Y…..: 4.713.280
* COORD. GEOGRAFICAS :
– LONGITUD…………: 8º35´08´´
– LATITUD………….: 42º34´13´´
– ALTITUD………….: 240 m.s.n.m.

* DESCRIPCION DE ACCESOS :
Carretera de Moraña a Soar. Pasado el lugar de Alende se coge un camino a la derecha que conduce a Paraños. De aquí se toma una pista a la derecha y a unos 400 m. se coge un camino a la izquierda y a unos 200 m. en el lado izquierdo está el túmulo.

3.- CARACTERISTICAS DEL EMPLAZAMIENTO.

* EMPLAZAMIENTO TOPOGRAFICO :
Ladera.

* UTILIZACION DEL ENTORNO :
Monte

4.- LOCALIZACION CARTOGRAFICA.

PLANO O-5-2, a escala 1:10.000.
PLANO O-3-3, a escala 1:5.000.

1.- CLAVE DE IDENTIFICACION.
GA36031013 (NUEVA CLAVE GA36032013)

2.- LOCALIZACION.

* NOMBRE DEL YACIMIENTO.: MAMOA DE STA.LUCIA DE MORAÑA
* PROVINCIA………….: PONTEVEDRA
* AYUNTAMIENTO……….: MORAÑA
* PARROQUIA………….: SANTA LUCIA DE MORAÑA
* LUGAR……………..: SANTA LUCIA DE MORAÑA

* Nº DE HOJA (1:50.000).: 152
* Nº CUADRICULA 1:10.000: 24
* PROYECCION UTM: X…..: 533.820
* PROYECCION UTM: Y…..: 4.715.060
* COORD. GEOGRAFICAS :
– LONGITUD…………: 8º35´20´´
– LATITUD………….: 42º35´11´´
– ALTITUD………….: 140 m.s.n.m.

* DESCRIPCION DE ACCESOS :
Carretera de Moraña a Campo Lameiro. Nada más salir de Moraña encontramos el túmulo, frente al grupo escolar, en el lado izquierdo de la carretera.

3.- CARACTERISTICAS DEL EMPLAZAMIENTO.

* EMPLAZAMIENTO TOPOGRAFICO :
Rellano.

* UTILIZACION DEL ENTORNO :
Monte

4.- LOCALIZACION CARTOGRAFICA.

PLANO O-5-1, a escala 1:10.000.
PLANO O-3-1 y O-3-3, a escala 1:5.000.

1.- CLAVE DE IDENTIFICACION.
GA36031014 (NUEVA CLAVE GA36032014)

2.- LOCALIZACION.

* NOMBRE DEL YACIMIENTO.: MAMOA DE GUILLAREI
* PROVINCIA………….: PONTEVEDRA
* AYUNTAMIENTO……….: MORAÑA
* PARROQUIA………….: SANTA LUCIA DE MORAÑA
* LUGAR……………..: CORTIÑAS

* Nº DE HOJA (1:50.000).: 152
* Nº CUADRICULA 1:10.000: 34
* PROYECCION UTM: X…..: 533.320
* PROYECCION UTM: Y…..: 4.713.860
* COORD. GEOGRAFICAS :
– LONGITUD…………: 8º35´42´´
– LATITUD………….: 42º34´32´´
– ALTITUD………….: 200 m.s.n.m.

* DESCRIPCION DE ACCESOS :
Carretera de Moraña a Barro. Al llegar al lugar de Santa Margarita se coge una pista a la izquierda que lleva a Cortiñas, ahí tomamos una pista a la derecha y a unos 650 m. a la derecha de la carretera.

3.- CARACTERISTICAS DEL EMPLAZAMIENTO.

* EMPLAZAMIENTO TOPOGRAFICO :
Rellano.

* UTILIZACION DEL ENTORNO :
Monte

4.- LOCALIZACION CARTOGRAFICA.

PLANO O-5-2, a escala 1:10.000.
PLANO O-3-3, a escala 1:5.000.

1.- CLAVE DE IDENTIFICACION.
GA36031015 (NUEVA CLAVE GA36032015)

2.- LOCALIZACION.

* NOMBRE DEL YACIMIENTO.: MAMOA 1 DE QUERGUIZO
* PROVINCIA………….: PONTEVEDRA
* AYUNTAMIENTO……….: MORAÑA
* PARROQUIA………….: LAXE
* LUGAR……………..: QUERGUIZO

* Nº DE HOJA (1:50.000).: 152
* Nº CUADRICULA 1:10.000: 24
* PROYECCION UTM: X…..: 536.980
* PROYECCION UTM: Y…..: 4.715.620
* COORD. GEOGRAFICAS :
– LONGITUD…………: 8º32´54´´
– LATITUD………….: 42º35´30´´
– ALTITUD………….: 330 m.s.n.m.

* DESCRIPCION DE ACCESOS :
Carretera de Moraña a Cuntis. Pasado el lugar de Souto, se coge la pista a la derecha que lleva a Casal y Querguizo. Una vez en este lugar, se toma una pista de tierra que sube a las granjas. De ahí tomamos la pista de la derecha y a unos 250 m. en el lado derecho del camino está el túmulo.

3.- CARACTERISTICAS DEL EMPLAZAMIENTO.

* EMPLAZAMIENTO TOPOGRAFICO :
Rellano.

* UTILIZACION DEL ENTORNO :
Monte

4.- LOCALIZACION CARTOGRAFICA.

PLANO O-5-1, a escala 1:10.000.
PLANO O-3-2, a escala 1:5.000.

1.- CLAVE DE IDENTIFICACION.
GA36031016 (NUEVA CLAVE GA36032016)

2.- LOCALIZACION.

* NOMBRE DEL YACIMIENTO.: MAMOA 2 DE QUERGUIZO
* PROVINCIA………….: PONTEVEDRA
* AYUNTAMIENTO……….: MORAÑA
* PARROQUIA………….: LAXE
* LUGAR……………..: QUERGUIZO

* Nº DE HOJA (1:50.000).: 152
* Nº CUADRICULA 1:10.000: 24
* PROYECCION UTM: X…..: 537.080
* PROYECCION UTM: Y…..: 4.715.240
* COORD. GEOGRAFICAS :
– LONGITUD…………: 8º32´55´´
– LATITUD………….: 42º35´18´´
– ALTITUD………….: 340 m.s.n.m.

* DESCRIPCION DE ACCESOS :
Carretera de Moraña a Cuntis. Pasado el lugar de Souto, se coge la pista a la derecha que lleva a Casal y Querguizo. Una vez en este lugar, se toma una pista de tierra que sube a las granjas. De ahí tomamos la pista de la derecha y a unos 450 m. del camino se coge un pequeño sendero a la derecha y pegado a él, nada más iniciarlo, está el túmulo.

3.- CARACTERISTICAS DEL EMPLAZAMIENTO.

* EMPLAZAMIENTO TOPOGRAFICO :
Rellano.

* UTILIZACION DEL ENTORNO :
Monte

4.- LOCALIZACION CARTOGRAFICA.

PLANO O-5-1, a escala 1:10.000.
PLANO O-3-2, a escala 1:5.000.

1.- CLAVE DE IDENTIFICACION.
GA36031017 (NUEVA CLAVE GA36032017)

2.- LOCALIZACION.

* NOMBRE DEL YACIMIENTO.: MAMOA 1 DE MONTE LACEIRA
* PROVINCIA………….: PONTEVEDRA
* AYUNTAMIENTO……….: MORAÑA
* PARROQUIA………….: LAXE
* LUGAR……………..: MONTE LACEIRA

* Nº DE HOJA (1:50.000).: 152
* Nº CUADRICULA 1:10.000: 24
* PROYECCION UTM: X…..: 537.080
* PROYECCION UTM: Y…..: 4.715.020
* COORD. GEOGRAFICAS :
– LONGITUD…………: 8º32´55´´
– LATITUD………….: 42º35´09´´
– ALTITUD………….: 344 m.s.n.m.

* DESCRIPCION DE ACCESOS :
Carretera de Moraña a Cuntis. Pasado el lugar de Souto, se coge la pista a la derecha que lleva a Casal y Querguizo. Una vez en este lugar, se toma una pista de tierra que sube a las granjas. De ahí tomamos la pista de la derecha y a unos 800 m. del camino se coge un pequeño sendero a la derecha que sirve de límite entre los concellos de Moraña y Campo Lameiro y pegado a él, a unos 100 m. en el lado derecho, está el túmulo.

3.- CARACTERISTICAS DEL EMPLAZAMIENTO.

* EMPLAZAMIENTO TOPOGRAFICO :
Rellano.

* UTILIZACION DEL ENTORNO :
Monte

4.- LOCALIZACION CARTOGRAFICA.

PLANO O-5-1, a escala 1:10.000.
PLANO O-3-2, a escala 1:5.000.

1.- CLAVE DE IDENTIFICACION.
GA36031018 (NUEVA CLAVE GA36032018)

2.- LOCALIZACION.

* NOMBRE DEL YACIMIENTO.: MAMOA 2 DE MONTE LACEIRA
* PROVINCIA………….: PONTEVEDRA
* AYUNTAMIENTO……….: MORAÑA
* PARROQUIA………….: LAXE
* LUGAR……………..: MONTE LACEIRA

* Nº DE HOJA (1:50.000).: 152
* Nº CUADRICULA 1:10.000: 24
* PROYECCION UTM: X…..: 537.040
* PROYECCION UTM: Y…..: 4.715.040
* COORD. GEOGRAFICAS :
– LONGITUD…………: 8º32´57´´
– LATITUD………….: 42º35´10´´
– ALTITUD………….: 340 m.s.n.m.

* DESCRIPCION DE ACCESOS :
Carretera de Moraña a Cuntis. Pasado el lugar de Souto, se coge la pista a la derecha que lleva a Casal y Querguizo. Una vez en este lugar, se toma una pista de tierra que sube a las granjas. De ahí tomamos la pista de la derecha y a unos 800 m. del camino se coge un pequeño sendero a la derecha que sirve de límite entre los concellos de Moraña y Campo Lameiro y pegado a él, a unos 200 m. en el lado derecho, está el túmulo.

3.- CARACTERISTICAS DEL EMPLAZAMIENTO.

* EMPLAZAMIENTO TOPOGRAFICO :
Rellano.

* UTILIZACION DEL ENTORNO :
Monte

4.- LOCALIZACION CARTOGRAFICA.

PLANO O-5-1, a escala 1:10.000.
PLANO O-3-2, a escala 1:5.000.

1.- CLAVE DE IDENTIFICACION.
GA36031019 (NUEVA CLAVE GA36032019)

2.- LOCALIZACION.

* NOMBRE DEL YACIMIENTO.: MAMOA 3 DE MONTE LACEIRA
* PROVINCIA………….: PONTEVEDRA
* AYUNTAMIENTO……….: MORAÑA
* PARROQUIA………….: LAXE
* LUGAR……………..: MONTE LACEIRA

* Nº DE HOJA (1:50.000).: 152
* Nº CUADRICULA 1:10.000: 24
* PROYECCION UTM: X…..: 536.960
* PROYECCION UTM: Y…..: 4.715.060
* COORD. GEOGRAFICAS :
– LONGITUD…………: 8º33´00´´
– LATITUD………….: 42º35´11´´
– ALTITUD………….: 340 m.s.n.m.

* DESCRIPCION DE ACCESOS :
Carretera de Moraña a Cuntis. Pasado el lugar de Souto, se coge la pista a la derecha que lleva a Casal y Querguizo. Una vez en este lugar, se toma una pista de tierra que sube a las granjas. De ahí tomamos la pista de la derecha y a unos 800 m. del camino se coge un pequeño sendero a la derecha que sirve de límite entre los concellos de Moraña y Campo Lameiro y pegado a él, a unos 250 m. en el lado derecho, está el túmulo.

3.- CARACTERISTICAS DEL EMPLAZAMIENTO.

* EMPLAZAMIENTO TOPOGRAFICO :
Rellano.

* UTILIZACION DEL ENTORNO :
Monte

4.- LOCALIZACION CARTOGRAFICA.

PLANO O-5-1, a escala 1:10.000.
PLANO O-3-2, a escala 1:5.000.

1.- CLAVE DE IDENTIFICACION.
GA36031020 (NUEVA CLAVE GA36032020)

2.- LOCALIZACION.

* NOMBRE DEL YACIMIENTO.: MAMOA 4 DE MONTE LACEIRA
* PROVINCIA………….: PONTEVEDRA
* AYUNTAMIENTO……….: MORAÑA
* PARROQUIA………….: LAXE
* LUGAR……………..: MONTE LACEIRA

* Nº DE HOJA (1:50.000).: 152
* Nº CUADRICULA 1:10.000: 24
* PROYECCION UTM: X…..: 536.880
* PROYECCION UTM: Y…..: 4.715.080
* COORD. GEOGRAFICAS :
– LONGITUD…………: 8º33´05´´
– LATITUD………….: 42º35´11´´
– ALTITUD………….: 344 m.s.n.m.

* DESCRIPCION DE ACCESOS :
Carretera de Moraña a Cuntis. Pasado el lugar de Souto, se coge la pista a la derecha que lleva a Casal y Querguizo. Una vez en este lugar, se toma una pista de tierra que sube a las granjas. De ahí tomamos la pista de la derecha y a unos 800 m. del camino se coge un pequeño sendero a la derecha que sirve de límite entre los concellos de Moraña y Campo Lameiro y pegado a él, a unos 300 m. en el lado derecho, está el túmulo.

3.- CARACTERISTICAS DEL EMPLAZAMIENTO.

* EMPLAZAMIENTO TOPOGRAFICO :
Rellano.

* UTILIZACION DEL ENTORNO :
Monte

4.- LOCALIZACION CARTOGRAFICA.

PLANO O-5-1, a escala 1:10.000.
PLANO O-3-2, a escala 1:5.000.

1.- CLAVE DE IDENTIFICACION.
GA36031021 (NUEVA CLAVE GA36032021)

2.- LOCALIZACION.

* NOMBRE DEL YACIMIENTO.: MAMOA 5 DE MONTE LACEIRA
* PROVINCIA………….: PONTEVEDRA
* AYUNTAMIENTO……….: MORAÑA
* PARROQUIA………….: LAXE
* LUGAR……………..: MONTE LACEIRA

* Nº DE HOJA (1:50.000).: 152
* Nº CUADRICULA 1:10.000: 24
* PROYECCION UTM: X…..: 536.800
* PROYECCION UTM: Y…..: 4.715.100
* COORD. GEOGRAFICAS :
– LONGITUD…………: 8º33´09´´
– LATITUD………….: 42º35´12´´
– ALTITUD………….: 330 m.s.n.m.

* DESCRIPCION DE ACCESOS :
Carretera de Moraña a Cuntis. Pasado el lugar de Souto, se coge la pista a la derecha que lleva a Casal y Querguizo. Una vez en este lugar, se toma una pista de tierra que sube a las granjas. De ahí tomamos la pista de la derecha y a unos 800 m. del camino se coge un pequeño sendero a la derecha que sirve de límite entre los concellos de Moraña y Campo Lameiro y pegado a él, a unos 400 m. en el lado derecho, está el túmulo.

3.- CARACTERISTICAS DEL EMPLAZAMIENTO.

* EMPLAZAMIENTO TOPOGRAFICO :
Rellano.

* UTILIZACION DEL ENTORNO :
Monte

4.- LOCALIZACION CARTOGRAFICA.

PLANO O-5-1, a escala 1:10.000.
PLANO O-3-2, a escala 1:5.000.

1.- CLAVE DE IDENTIFICACION.
GA36031022 (NUEVA CLAVE GA36032022)

2.- LOCALIZACION.

* NOMBRE DEL YACIMIENTO.: MAMOA DE A PALLOTA
* PROVINCIA………….: PONTEVEDRA
* AYUNTAMIENTO……….: MORAÑA
* PARROQUIA………….: REBON
* LUGAR……………..: A PALLOTA

* Nº DE HOJA (1:50.000).: 152
* Nº CUADRICULA 1:10.000: 34
* PROYECCION UTM: X…..: 533.260
* PROYECCION UTM: Y…..: 4.712.620
* COORD. GEOGRAFICAS :
– LONGITUD…………: 8º35´42´´
– LATITUD………….: 42º33´21´´
– ALTITUD………….: 190 m.s.n.m.

* DESCRIPCION DE ACCESOS :
Carretera de Moraña a Gargantans. Al llegar aquí se toma una pista a la izquierda que lleva a Moiño y Pallota. Desde Pallota se coge una pista a la derecha y a unos 200 m. en el lado izquierdo del camino está el túmulo.

3.- CARACTERISTICAS DEL EMPLAZAMIENTO.

* EMPLAZAMIENTO TOPOGRAFICO :
Pequeña elevación.

* UTILIZACION DEL ENTORNO :
Monte

4.- LOCALIZACION CARTOGRAFICA.

PLANO O-5-2, a escala 1:10.000.
PLANO O-3-3 y O-3-5, a escala 1:5.000.

1.- CLAVE DE IDENTIFICACION.
GA36031023 (NUEVA CLAVE GA36032023)

2.- LOCALIZACION.

* NOMBRE DEL YACIMIENTO.: MAMOA 1 DE O DEITADEIRO
* PROVINCIA………….: PONTEVEDRA
* AYUNTAMIENTO……….: MORAÑA
* PARROQUIA………….: LAXE
* LUGAR……………..: CHAIAN

* Nº DE HOJA (1:50.000).: 152
* Nº CUADRICULA 1:10.000: 24
* PROYECCION UTM: X…..: 535.989
* PROYECCION UTM: Y…..: 4.717.133
* COORD. GEOGRAFICAS :
– LONGITUD…………: 8º33´40´´
– LATITUD………….: 42º36´18´´
– ALTITUD………….: 196 m.s.n.m.

* DESCRIPCION DE ACCESOS :
Carretera de Moraña a Cuntis. Pasado el lugar de Silvoso, a unos 500 m. se coge una pista a la derecha que lleva al lugar de Chaián. A unos 200 m. en mitad del monte está el túmulo.

3.- CARACTERISTICAS DEL EMPLAZAMIENTO.

* EMPLAZAMIENTO TOPOGRAFICO :
Pequeña elevación en una dorsal de estribación.

* UTILIZACION DEL ENTORNO :
Monte

4.- LOCALIZACION CARTOGRAFICA.

PLANO O-5-1, a escala 1:10.000.
PLANO O-3-2, a escala 1:5.000.

1.- CLAVE DE IDENTIFICACION.
GA36031024 (NUEVA CLAVE GA36032024)

2.- LOCALIZACION.

* NOMBRE DEL YACIMIENTO.: MAMOA 2 DE O DEITADEIRO
* PROVINCIA………….: PONTEVEDRA
* AYUNTAMIENTO……….: MORAÑA
* PARROQUIA………….: LAXE
* LUGAR……………..: CHAIAN

* Nº DE HOJA (1:50.000).: 152
* Nº CUADRICULA 1:10.000: 24
* PROYECCION UTM: X…..: 535.894
* PROYECCION UTM: Y…..: 4.717.112
* COORD. GEOGRAFICAS :
– LONGITUD…………: 8º33´44´´
– LATITUD………….: 42º36´17´´
– ALTITUD………….: 196 m.s.n.m.

* DESCRIPCION DE ACCESOS :
Carretera de Moraña a Cuntis. Pasado el lugar de Silvoso, a unos 500 m. se coge una pista a la derecha que lleva al lugar de Chaián. A unos 200 m. en mitad del monte está el túmulo, muy cerca del anterior.

3.- CARACTERISTICAS DEL EMPLAZAMIENTO.

* EMPLAZAMIENTO TOPOGRAFICO :
Pequeña elevación en una dorsal de estribación.

* UTILIZACION DEL ENTORNO :
Monte

4.- LOCALIZACION CARTOGRAFICA.

PLANO O-5-1, a escala 1:10.000.
PLANO O-3-2, a escala 1:5.000.

1.- CLAVE DE IDENTIFICACION.
GA36031025 (NUEVA CLAVE GA36032025)

2.- LOCALIZACION.

* NOMBRE DEL YACIMIENTO.: MAMOA 3 DE O DEITADEIRO
* PROVINCIA………….: PONTEVEDRA
* AYUNTAMIENTO……….: MORAÑA
* PARROQUIA………….: LAXE
* LUGAR……………..: CHAIAN

* Nº DE HOJA (1:50.000).: 152
* Nº CUADRICULA 1:10.000: 24
* PROYECCION UTM: X…..: 536.006
* PROYECCION UTM: Y…..: 4.717.068
* COORD. GEOGRAFICAS :
– LONGITUD…………: 8º33´39´´
– LATITUD………….: 42º36´16´´
– ALTITUD………….: 193 m.s.n.m.

* DESCRIPCION DE ACCESOS :
Carretera de Moraña a Cuntis. Pasado el lugar de Silvoso, a unos 500 m. se coge una pista a la derecha que lleva al lugar de Chaián. A unos 300 m. en mitad del monte y pegado al camino está el túmulo.

3.- CARACTERISTICAS DEL EMPLAZAMIENTO.

* EMPLAZAMIENTO TOPOGRAFICO :
Pequeña elevación en una dorsal de estribación.

* UTILIZACION DEL ENTORNO :
Monte

4.- LOCALIZACION CARTOGRAFICA.

PLANO O-5-1, a escala 1:10.000.
PLANO O-3-2, a escala 1:5.000.

1.- CLAVE DE IDENTIFICACION.
GA36031026 (NUEVA CLAVE GA36032026)

2.- LOCALIZACION.

* NOMBRE DEL YACIMIENTO.: MAMOA 4 DE O DEITADEIRO
* PROVINCIA………….: PONTEVEDRA
* AYUNTAMIENTO……….: MORAÑA
* PARROQUIA………….: LAXE
* LUGAR……………..: CHAIAN

* Nº DE HOJA (1:50.000).: 152
* Nº CUADRICULA 1:10.000: 24
* PROYECCION UTM: X…..: 536.147
* PROYECCION UTM: Y…..: 4.717.413
* COORD. GEOGRAFICAS :
– LONGITUD…………: 8º33´33´´
– LATITUD………….: 42º36´27´´
– ALTITUD………….: 191 m.s.n.m.

* DESCRIPCION DE ACCESOS :
Carretera de Moraña a Cuntis. Pasado el lugar de Silvoso, a unos 500 m. se coge una pista a la derecha que lleva al lugar de Chaián. A unos 400 m. en mitad del monte y pegado al camino está el túmulo.

3.- CARACTERISTICAS DEL EMPLAZAMIENTO.

* EMPLAZAMIENTO TOPOGRAFICO :
Pequeña elevación en una dorsal de estribación.

* UTILIZACION DEL ENTORNO :
Monte

4.- LOCALIZACION CARTOGRAFICA.

PLANO O-5-1, a escala 1:10.000.
PLANO O-3-2, a escala 1:5.000.

1.- CLAVE DE IDENTIFICACION.
GA36031027 (NUEVA CLAVE GA36032027)

2.- LOCALIZACION.

* NOMBRE DEL YACIMIENTO.: MAMOA DEL MONTE ARDEGAN
* PROVINCIA………….: PONTEVEDRA
* AYUNTAMIENTO……….: MORAÑA
* PARROQUIA………….: SANTA XUSTA
* LUGAR……………..: LONGAS

* Nº DE HOJA (1:50.000).: 152
* Nº CUADRICULA 1:10.000: 34
* PROYECCION UTM: X…..: 535.674
* PROYECCION UTM: Y…..: 4.713.415
* COORD. GEOGRAFICAS :
– LONGITUD…………: 8º33´55´´
– LATITUD………….: 42º34´17´´
– ALTITUD………….: 376 m.s.n.m.

* DESCRIPCION DE ACCESOS :
Carretera de Moraña a Campo Lameiro. Pasado el lugar de Soar, a unos 650 m. se coge una pista de tierra a la izquierda que sube al monte Ardegán. A unos 800 m. y en el lado izquierdo del camino está el túmulo.

3.- CARACTERISTICAS DEL EMPLAZAMIENTO.

* EMPLAZAMIENTO TOPOGRAFICO :
Pequeño collado.

* UTILIZACION DEL ENTORNO :
Monte

4.- LOCALIZACION CARTOGRAFICA.

PLANO O-5-2, a escala 1:10.000.
PLANO O-3-4, a escala 1:5.000.

1.- CLAVE DE IDENTIFICACION.
GA36031028 (NUEVA CLAVE GA36032028)

2.- LOCALIZACION.

* NOMBRE DEL YACIMIENTO.: PETROGLIFO 1 DE COTARELO
* PROVINCIA………….: PONTEVEDRA
* AYUNTAMIENTO……….: MORAÑA
* PARROQUIA………….: SANTA XUSTA
* LUGAR……………..: LONGAS

* Nº DE HOJA (1:50.000).: 152
* Nº CUADRICULA 1:10.000: 34
* PROYECCION UTM: X…..: 535.620
* PROYECCION UTM: Y…..: 4.713.600
* COORD. GEOGRAFICAS :
– LONGITUD…………: 8º34´02´´
– LATITUD………….: 42º34´23´´
– ALTITUD………….: 360 m.s.n.m.

* DESCRIPCION DE ACCESOS :
Carretera de Moraña a Campo Lameiro. Pasado el lugar de Soar, a unos 650 m. se coge una pista de tierra a la izquierda que sube al monte Ardegán. A unos 850 m. se coge una pista de tierra a la izquierda que sube a Cotarelo, en lo alto del coroto, a 100 m. a la derecha está el petroglifo.

3.- CARACTERISTICAS DEL EMPLAZAMIENTO.

* EMPLAZAMIENTO TOPOGRAFICO :
Cima del monte.

* UTILIZACION DEL ENTORNO :
Monte

4.- LOCALIZACION CARTOGRAFICA.

PLANO O-5-2, a escala 1:10.000.
PLANO O-3-4, a escala 1:5.000.

1.- CLAVE DE IDENTIFICACION.
GA36031029 (NUEVA CLAVE GA36032029)

2.- LOCALIZACION.

* NOMBRE DEL YACIMIENTO.: PETROGLIFO 2 DE COTARELO
* PROVINCIA………….: PONTEVEDRA
* AYUNTAMIENTO……….: MORAÑA
* PARROQUIA………….: SANTA XUSTA
* LUGAR……………..: LONGAS

* Nº DE HOJA (1:50.000).: 152
* Nº CUADRICULA 1:10.000: 34
* PROYECCION UTM: X…..: 535.587
* PROYECCION UTM: Y…..: 4.713.567
* COORD. GEOGRAFICAS :
– LONGITUD…………: 8º33´59´´
– LATITUD………….: 42º34´22´´
– ALTITUD………….: 380 m.s.n.m.

* DESCRIPCION DE ACCESOS :
Carretera de Moraña a Campo Lameiro. Pasado el lugar de Soar, a unos 650 m. se coge una pista de tierra a la izquierda que sube al monte Ardegán. A unos 850 m. se coge una pista de tierra a la izquierda que sube a Cotarelo, en lo alto del coroto, a 100 m. a la izquierda, en dos piedras distantes entre sí escasos metros, están los petroglifos.

3.- CARACTERISTICAS DEL EMPLAZAMIENTO.

* EMPLAZAMIENTO TOPOGRAFICO :
Pequeña colina.

* UTILIZACION DEL ENTORNO :
Monte

4.- LOCALIZACION CARTOGRAFICA.

PLANO O-5-2, a escala 1:10.000.
PLANO O-3-4, a escala 1:5.000.

1.- CLAVE DE IDENTIFICACION.
GA36031030 (NUEVA CLAVE GA36032030)

2.- LOCALIZACION.

* NOMBRE DEL YACIMIENTO.: OUTEIRO DAS PIAS
* PROVINCIA………….: PONTEVEDRA
* AYUNTAMIENTO……….: MORAÑA
* PARROQUIA………….: SANTA XUSTA
* LUGAR……………..: LONGAS

* Nº DE HOJA (1:50.000).: 152
* Nº CUADRICULA 1:10.000: 34
* PROYECCION UTM: X…..: 535.582
* PROYECCION UTM: Y…..: 4.713.909
* COORD. GEOGRAFICAS :
– LONGITUD…………: 8º33´59´´
– LATITUD………….: 42º34´33´´
– ALTITUD………….: 349 m.s.n.m.

* DESCRIPCION DE ACCESOS :
Carretera de Moraña a Campo Lameiro. Pasado el lugar de Soar, a unos 650 m. se coge una pista de tierra a la izquierda que sube al monte Ardegán. A unos 850 m. se coge una pista de tierra a la izquierda que sube a Cotarelo. Desde allí el petroglifo hay unos 300 m. Está en al lado izquierdo del camino, justo donde se cruzan dos pistas.

3.- CARACTERISTICAS DEL EMPLAZAMIENTO.

* EMPLAZAMIENTO TOPOGRAFICO :
Desfiladero.

* UTILIZACION DEL ENTORNO :
Monte

4.- LOCALIZACION CARTOGRAFICA.

PLANO O-5-2, a escala 1:10.000.
PLANO O-3-4, a escala 1:5.000.

1.- CLAVE DE IDENTIFICACION.
GA36031031 (NUEVA CLAVE GA36032031)

2.- LOCALIZACION.

* NOMBRE DEL YACIMIENTO.: CHAN DE DEUS
* PROVINCIA………….: PONTEVEDRA
* AYUNTAMIENTO……….: MORAÑA
* PARROQUIA………….: LAXE
* LUGAR……………..: CONLES

* Nº DE HOJA (1:50.000).: 152
* Nº CUADRICULA 1:10.000: 24
* PROYECCION UTM: X…..: 535.765
* PROYECCION UTM: Y…..: 4.715.120
* COORD. GEOGRAFICAS :
– LONGITUD…………: 8º33´25´´
– LATITUD………….: 42º34´32´´
– ALTITUD………….: 285 m.s.n.m.

* DESCRIPCION DE ACCESOS :
Carretera de Moraña a Conles. Pasado este lugar, a unos 300 m. donde se cruzan las pistas y en el lado izquierdo del camino de tierra está el petroglifo.

3.- CARACTERISTICAS DEL EMPLAZAMIENTO.

* EMPLAZAMIENTO TOPOGRAFICO :
Vertiente W de una dorsal de estribación.

* UTILIZACION DEL ENTORNO :
Monte

4.- LOCALIZACION CARTOGRAFICA.

PLANO O-5-1, a escala 1:10.000.
PLANO O-3-2 y O-3-4, a escala 1:5.000.

1.- CLAVE DE IDENTIFICACION.
GA36031032 (NUEVA CLAVE GA36032032)

2.- LOCALIZACION.

* NOMBRE DEL YACIMIENTO.: CANCELEIRAS
* PROVINCIA………….: PONTEVEDRA
* AYUNTAMIENTO……….: MORAÑA
* PARROQUIA………….: SAN LORENZO DE MORAÑA
* LUGAR……………..: AS CERDEIRAS

* Nº DE HOJA (1:50.000).: 152
* Nº CUADRICULA 1:10.000: 34
* PROYECCION UTM: X…..: 536.069
* PROYECCION UTM: Y…..: 4.712.353
* COORD. GEOGRAFICAS :
– LONGITUD…………: 8º33´38´´
– LATITUD………….: 42º33´43´´
– ALTITUD………….: 381 m.s.n.m.

* DESCRIPCION DE ACCESOS :
Carretera de Moraña a Campo Lameiro. Pasado el lugar de Soar, se coge la primera pista a la izquierda que lleva a Castriño. A unos 600 m. en el lado izquierdo de la carretera, en unos prados, está el petroglifo sobre una roca aislada.

3.- CARACTERISTICAS DEL EMPLAZAMIENTO.

* EMPLAZAMIENTO TOPOGRAFICO :
Pequeña dorsal.

* UTILIZACION DEL ENTORNO :
Monte y prado.

4.- LOCALIZACION CARTOGRAFICA.

PLANO O-5-2, a escala 1:10.000.
PLANO O-3-6, a escala 1:5.000.

1.- CLAVE DE IDENTIFICACION.
GA36031033 (NUEVA CLAVE GA36032033)

2.- LOCALIZACION.

* NOMBRE DEL YACIMIENTO.: PETROGLIFO DE GARGANTANS
* PROVINCIA………….: PONTEVEDRA
* AYUNTAMIENTO……….: MORAÑA
* PARROQUIA………….: SAN MARTIÑO DE GARGANTANS
* LUGAR……………..: PARAÑOS

* Nº DE HOJA (1:50.000).: 152
* Nº CUADRICULA 1:10.000: 34
* PROYECCION UTM: X…..: 534.350
* PROYECCION UTM: Y…..: 4.713.630
* COORD. GEOGRAFICAS :
– LONGITUD…………: 8º34´53´´
– LATITUD………….: 42º34´24´´
– ALTITUD………….: 218 m.s.n.m.

* DESCRIPCION DE ACCESOS :
Carretera de Moraña a Soar. Pasado el lugar de Alende se coge un camino a la derecha que conduce a Paraños. De aquí se toma una pista a la derecha y a unos 600 m. en el lado izquierdo y en mitad de un prado está el petroglifo.

3.- CARACTERISTICAS DEL EMPLAZAMIENTO.

* EMPLAZAMIENTO TOPOGRAFICO :
Valle.

* UTILIZACION DEL ENTORNO :
Monte y prado

4.- LOCALIZACION CARTOGRAFICA.

PLANO O-5-2, a escala 1:10.000.
PLANO O-3-3, a escala 1:5.000.

1.- CLAVE DE IDENTIFICACION.
GA36031034 (NUEVA CLAVE GA36032034)

2.- LOCALIZACION.

* NOMBRE DEL YACIMIENTO.: PETROGLIFO DEL MONTE ARDEGAN
* PROVINCIA………….: PONTEVEDRA
* AYUNTAMIENTO……….: MORAÑA
* PARROQUIA………….: SANTA XUSTA
* LUGAR……………..: LONGAS

* Nº DE HOJA (1:50.000).: 152
* Nº CUADRICULA 1:10.000: 34
* PROYECCION UTM: X…..: 535.170
* PROYECCION UTM: Y…..: 4.713.314
* COORD. GEOGRAFICAS :
– LONGITUD…………: 8º34´17´´
– LATITUD………….: 42º34´14´´
– ALTITUD………….: 305 m.s.n.m.

* DESCRIPCION DE ACCESOS :
Carretera de Moraña a Campo Lameiro. Pasado el lugar de Soar, a unos 650 m. se coge una pista de tierra a la izquierda que sube al monte Ardegán. A unos 600 m. hay un cortafuegos en el lado izquierdo del camino, bajando por él, a unos 400 m. está el petroglifo.

3.- CARACTERISTICAS DEL EMPLAZAMIENTO.

* EMPLAZAMIENTO TOPOGRAFICO :
Parte media de la pendiente del escarpe.

* UTILIZACION DEL ENTORNO :
Monte

4.- LOCALIZACION CARTOGRAFICA.

PLANO O-5-2, a escala 1:10.000.
PLANO O-3-4, a escala 1:5.000.

1.- CLAVE DE IDENTIFICACION.
GA36031035 (NUEVA CLAVE GA36032035)

2.- LOCALIZACION.

* NOMBRE DEL YACIMIENTO.: PETROGLIFO DEL MONTE ARDEGAN
* PROVINCIA………….: PONTEVEDRA
* AYUNTAMIENTO……….: MORAÑA
* PARROQUIA………….: SANTA XUSTA
* LUGAR……………..: LONGAS

* Nº DE HOJA (1:50.000).: 152
* Nº CUADRICULA 1:10.000: 34
* PROYECCION UTM: X…..: 535.300
* PROYECCION UTM: Y…..: 4.713.380
* COORD. GEOGRAFICAS :
– LONGITUD…………: 8º34´12´´
– LATITUD………….: 42º34´10´´
– ALTITUD………….: 310 m.s.n.m.

* DESCRIPCION DE ACCESOS :
Carretera de Moraña a Campo Lameiro. Pasado el lugar de Soar, a unos 650 m. se coge una pista de tierra a la izquierda que sube al monte Ardegán. A unos 650 m. hay un cortafuegos. El petroglifo está a 400 m. bajando por el cortafuegos y a unos 200 m. a la derecha del mismo.

3.- CARACTERISTICAS DEL EMPLAZAMIENTO.

* EMPLAZAMIENTO TOPOGRAFICO :
Parte media de la pendiente del escarpe.

* UTILIZACION DEL ENTORNO :
Monte

4.- LOCALIZACION CARTOGRAFICA.

PLANO O-5-2, a escala 1:10.000.
PLANO O-3-4, a escala 1:5.000.

1.- CLAVE DE IDENTIFICACION.
GA36031036 (NUEVA CLAVE GA36032036)

2.- LOCALIZACION.

* NOMBRE DEL YACIMIENTO.: PETROGLIFO DEL MONTE ARDEGAN
* PROVINCIA………….: PONTEVEDRA
* AYUNTAMIENTO……….: MORAÑA
* PARROQUIA………….: SANTA XUSTA
* LUGAR……………..: LONGAS

* Nº DE HOJA (1:50.000).: 152
* Nº CUADRICULA 1:10.000: 34
* PROYECCION UTM: X…..: 535.357
* PROYECCION UTM: Y…..: 4.713.414
* COORD. GEOGRAFICAS :
– LONGITUD…………: 8º34´09´´
– LATITUD………….: 42º34´17´´
– ALTITUD………….: 332 m.s.n.m.

* DESCRIPCION DE ACCESOS :
Carretera de Moraña a Campo Lameiro. Pasado el lugar de Soar, a unos 650 m. se coge una pista de tierra a la izquierda que sube al monte Ardegán. A unos 500 m. se coge una pista a la izquierda y a unos 400 m. a la izquierda de ella están los petroglifos.

3.- CARACTERISTICAS DEL EMPLAZAMIENTO.

* EMPLAZAMIENTO TOPOGRAFICO :
Parte superior de la pendiente del escarpe.

* UTILIZACION DEL ENTORNO :
Monte

4.- LOCALIZACION CARTOGRAFICA.

PLANO O-5-2, a escala 1:10.000.
PLANO O-3-4, a escala 1:5.000.

1.- CLAVE DE IDENTIFICACION.
GA36031037 (NUEVA CLAVE GA36032037)

2.- LOCALIZACION.

* NOMBRE DEL YACIMIENTO.: CABEZA DE SAN PEDRO
* PROVINCIA………….: PONTEVEDRA
* AYUNTAMIENTO……….: MORAÑA
* PARROQUIA………….: REBON
* LUGAR……………..: MONTE ACIBAL

* Nº DE HOJA (1:50.000).: 152
* Nº CUADRICULA 1:10.000: 44
* PROYECCION UTM: X…..: 533.530
* PROYECCION UTM: Y…..: 4.708.220
* COORD. GEOGRAFICAS :
– LONGITUD…………: 8º35´30´´
– LATITUD………….: 42º31´25´´
– ALTITUD………….: 440 m.s.n.m.

* DESCRIPCION DE ACCESOS :
Carretera de Moraña a Moraña A Calvo y Rebón. Al llegar aquí se coge una pista de tierra a la derecha que recorre el monte Acibal a media ladera y a unos 2 Km. en un cortafuegos en el lado izquierdo de la pista junto a un depósito de agua, bajando a 400 m. está la cabeza. Sirve de marco entre las parroquias de Rebón y Amil.

3.- CARACTERISTICAS DEL EMPLAZAMIENTO.

* EMPLAZAMIENTO TOPOGRAFICO :
Parte inferior de la ladera.

* UTILIZACION DEL ENTORNO :
Monte

4.- LOCALIZACION CARTOGRAFICA.

PLANO O-5-3, a escala 1:10.000.
PLANO O-3-7, a escala 1:5.000.

1.- CLAVE DE IDENTIFICACION.
GA36031038 (NUEVA CLAVE GA36032038)

2.- LOCALIZACION.

* NOMBRE DEL YACIMIENTO.: PETOUTO
* PROVINCIA………….: PONTEVEDRA
* AYUNTAMIENTO……….: MORAÑA
* PARROQUIA………….: GARGANTANS, SAN MARTIÑO
* LUGAR……………..: PARAÑOS

* Nº DE HOJA (1:50.000).: 152
* Nº CUADRICULA 1:10.000: 34
* PROYECCION UTM: X…..: 534.125
* PROYECCION UTM: Y…..: 4.713.050
* COORD. GEOGRAFICAS :
– LONGITUD…………: 8º35´02´´
– LATITUD………….: 42º34´05´´
– ALTITUD………….: 240 m.s.n.m.

* DESCRIPCION DE ACCESOS :
En Moraña se toma la carretera a Campo Lameiro. A aproximadamente 2´5 Km. se coge una pista a la derecha que conduce a la Iglesia de Gargantans. A unos 600 m. se toma una pista a la derecha, y a los 50 m. otra a la izquierda que conduce a la explanada para el campo de fiestas.

3.- CARACTERISTICAS DEL EMPLAZAMIENTO.

* EMPLAZAMIENTO TOPOGRAFICO :
Ladera de una colina.

* UTILIZACION DEL ENTORNO :
Forestal

4.- LOCALIZACION CARTOGRAFICA.

PLANO O-5-2, a escala 1:10.000.
PLANO O-3-3, a escala 1:5.000.

Art. 75. ESTANDARES DE EQUIPAMIENTO A TENER EN CUENTA EN EL PLANEAMIENTO MUNICIPAL.

De conformidad con lo establecido en el Art. 41 de las Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento de las Provincias de La Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra publicadas por Resolución de la C.O.T.O.P. de fecha 14 de mayo de 1.991 se fijan los niveles de equipamientos proyectados en el presente Documento de Plan, que superan los mínimos establecidos para centros y servicios de interés público y social, según la relación señalada.

A los efectos de aplicación de los estándares de equipamiento, el Ayuntamiento de Moraña se tipifica como del grupo D al situarse su población -horizonte del Plan General- entre 5.000 y 10.000 habitantes, exactamente con 5.800 habitantes.

ESPACIOS LIBRES PUBLICOS Y ZONAS VERDES.

Además de las pequeñas plazas y espacios libres de uso público que se configuran como retales en el entramado urbano de los núcleos existentes, y que son:

* Carballeira de A Feria (4.400 m².).

* Carballeira de Campelos (2.600 m².).

se cuantifican cuatro zonas verdes -espacios libres- con la entidad suficiente como para ser registradas y merecer un posterior tratamiento de ampliación y perfilado en el documento municipal de planeamiento.

Estas son :

ZONA VERDE 1 (ZV-1)

Superficie : 42.010 m².

Ubicación : Dentro del Suelo Urbano delimitado del Núcleo de Santa Lucía de Moraña, en su orientación sur, localizada en área de borde de dicho suelo delimitado, en colindancia con dos equipamientos deportivos y próxima al equipamiento escolar correspondiente al Colegio Público Santa Lucía.

ZONA VERDE 2 (ZV-2)

Superficie : 1.500 m².

Ubicación : Dentro del Suelo Urbano delimitado del Núcleo de Santa Lucía de Moraña, en su orientación sudeste, próxima a la anterior zona verde y separada del grupo escolar de Santa Lucía por el desarrollo de un viario público. Esta zona verde sostiene y protege la mámoa de Santa Lucía de Moraña incluida en el correspondiente catálogo de bienes de interés cultural.

ZONA VERDE 4 (ZV-4)

Superficie : 2.515 m².

Ubicación : Dentro del Suelo Urbano delimitado de Santa Lucía de Moraña, en su orientación sur, en la entrada al núcleo urbano por la carretera de Porranes a Cuntis.

Esta zona verde está formada por una agrupación de piezas relacionadas por viarios públicos de carácter secundario.

ZONA VERDE 6 (ZV-6)

Superficie : 2.250 m².

Ubicación : Dentro del Suelo Urbano delimitado del Núcleo de Santa Lucía de Moraña, localizada en la orientación norte. Esta zona verde está formada por una agrupación de piezas relacionadas por viarios públicos de carácter secundario.

La extensión superficial de las dos zonas verdes existentes (ZV3 y ZV5), más las cuatro de nueva creación (ZV1, ZV2, ZV4 y ZV6) es de 55.275 m²., resultando una asignación final de 9,53 m²./habitante.

EQUIPAMIENTOS

Dentro de este apartado se consignan los correspondientes a fines administrativos, educativos, sanitarios, deportivo, socio – cultural, religioso y otros.

ADMINISTRATIVO

Superficie Suelo

• Casa Consistorial 744 m².

EDUCATIVO
Superficie Suelo

• Colegio Público Comarcal de Santa Lucía 17.568 m².
• Escuela y vivienda en A Chan (Amil) 3.025 m².
• Escuela y vivienda de Espedregueira (Gargantans) 470 m².
• Escuela y vivienda en Souto (Lamas) 1.675 m².
• Escuela (niños) en Penagrande (Laxe) 924 m².
• Escuela y vivienda (niñas) en Penagrande (Laxe) 1.092 m².
• Escuela de Buelo (Saians) 419 m².
• Escuela en Calvo (Rebon) 900 m².
SANITARIO

Superficie Suelo

• Centro de Salud de Santa Lucía 1.069 m².
DEPORTIVO

Superficie Suelo
• Polideportivo en Santa Lucía 3.180 m².
• Piscina y vestuarios en Bouza (Santa Xusta) 4.075 m².
• Campo de Fútbol en Bouza (Santa Xusta) 8.855 m².
• Campo de Fútbol en Santa Lucía 5.684 m².
• Campo de Fútbol en Saians 10.714 m².

SOCIO – CULTURAL

Superficie Suelo

• Teleclub en Penagrande (Laxe)
• Centro Cultural en Santa Lucía (antiguo cuartel) 1.630 m².

RELIGIOSO

• Iglesia y cementerio en Pumardatan (Amil)
• Santuario de los Milagros (Amil)
• Iglesia en Cosoirado
• Cementerio en Cosoirado
• Iglesia y cementerio en San Martiño (Gargantans)
• Iglesia y cementeio en Iglesia (Lamas)
• Ermita en A Peroxa (Lamas)
• Iglesia y cementerio en Fontenla (Laxe)
• Iglesia y cementerio en Portopereiro (Moraña, San Lorenzo)
• Capilla en Casiñas (Moraña, Sta.Xusta)
• Iglesia y cementerio en Iglesia (Santa Xusta)
• Iglesia y cementerio en San Pedro (Rebon)
• Iglesia y cementerio en Soiglesia (Saians)
• Capilla en Santa Margarita (Saians)
• Capilla en Santa Lucía

OTROS
Superficie Suelo

Mercado en Santa Lucía 687 m².

La extensión superficial del conjunto de equipamientos es de 53.996 m²., resultando una asignación final de 9,31 m²./habitante.

Art. 76. PROGRAMACION Y ORDEN DE PRIORIDADES DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION MUNICIPAL Y EVALUACION ECONOMICA DE LA IMPLANTACION DE LOS SERVICIOS, DE LA EJECUCION DE LAS OBRAS DE URBANIZACION Y DE LAS ACTUACIONES PUBLICAS.

De conformidad con lo establecido en los artículos 11, 15, 16 y 17 de la Ley del Suelo de Galicia se establece el orden de prioridades, programación y estudio económico financiero para las actuaciones previstas y equipamientos señalados en el presente documento, con arreglo a las siguientes determinaciones:

Priorización del desarrollo de los sistemas generales.

Se prevé un único sistema general consistente en el desarrollo y ejecución del vial de circunvalación situado en la zona norte del suelo urbano de Santa Lucía.

Priorización desarrollo P.E.U.

1.- Desarrollo del P.E.U.-2.

2.- Desarrollo del P.E.U.-1.

Priorización desarrollo zonas verdes.

1.- Desarrollo de la ZV-1.

2.- Desarrollo de la ZV-2.

3.- Desarrollo de la ZV-6.

4.- Desarrollo de la ZV-4.

No se prevé el desarrollo de las restantes zonas verdes, debido a su carácter de público en la actualidad.

La ejecución de estos Polígonos de Ejecución Urbanística, según la priorización para su desarrollo antes señalada, deberá rematarse en el plazo máximo de SEIS años.

La evaluación económica precisa para el desarrollo del único sistema general señalado es :

Adquisición terrenos : 3.744.000 pts.
Urbanización : 28.080.000 pts.

La evaluación económica precisa para el desarrollo de los P.E.U. señalados es :

P.E.U.-2 ………….. 18.500.000 pts.
P.E.U.-1 ………….. 10.200.000 pts.
La evaluación económica precisa para el desarrollo de las zonas verdes señaladas es :

ZV-1 ………… 21.005.000 pts.
ZV-2 ………… En desarrollo del P.E.U.-2.
ZV-6 ………… 2.250.000 pts.
ZV-4 ………… 2.515.000 pts.

Suelos Urbanizables.

El desarrollo del único Suelo Urbanizable de Carácter Industrial, se prevé en un plazo máximo de dos años, siendo su evaluación económica la siguiente :

Suelo Urbanizable de Carácter Industrial………………………………………………… 38.500.000 pts.

Art. 77. ESTUDIO ECONOMICO – FINANCIERO.

De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 16 de la Ley 1/1.997 de 24 de marzo del Suelo de Galicia, se realiza a continuación una evaluación económica de las actuaciones públicas previstas en el Municipio durante el plazo de ocho años contado a partir de la Aprobación Definitiva del presente Plan General de Ordenación Urbana.

ACTUACION
IMPORTE (pts.)
PREVISION
ANUALIDAD
SAU
38.500.000
Ayuntamiento/ Diputación/ Xunta
2001/2002/2003
PEU-2
18.500.000
Ayuntamiento/ Diputación
2001/2002/2003/2004
PEU-1
10.200.000
Ayuntamiento/ Diputación
2004/2005
ZV-1
21.005.000
Ayuntamiento/ Diputación /
Banco de Crédito Local
2001/2002/2003
ZV-6
2.250.000
Ayuntamiento
2004
ZV-4
2.515.000
Ayuntamiento
2005
SG-1
31.824.000
Ayuntamiento/ Diputación /
Banco de Crédito Local/CPTOPV
2003/2004/2005/2006

Pontevedra, Junio de 2.001

Fdo: CARLOS ROSON GASALLA
ARQUITECTO

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