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Bases para la Contratación laboral de una Plaza de Personal Laboral Eventual, año 2011

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BASES PARA LA CONTRATACIÓN LABORAL DE 1 PLAZA DE PERSONAL LABORAL EVENTUAL, AÑO 2011
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1ª.- El objeto de estas bases es la contratación laboral eventual de una plaza de peón para el mantenimiento y vigilancia de la pisina, incluída en el cuadro de personal laboral eventual de 2011, por el periodo del 15-06-2011 al 14-09-2011.

La oferta de esta contratación laboral eventual, está basada en los artículo 12 y 14 del Estatuto de los  Trabajadores, Ley 12/2001, del 9 de Julio (BOE 10-07-2001) y Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, y el tiempo de contratación es de tres meses (del 15 de junio al 14 de septiembre de 2011).

Las retribuciones serán las establecidas en el convenio colectivo de aplicación de construcción de la provincia de Pontevedra.

2ª.- Las personas interesadas en tomar parte de esta contratación, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos los 18 anos de edad.

b) Estar en posesión o en condición de obtener el certificado de escolaridad.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

d) No estar separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier administración pública, ni encontrarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.

3ª.- Los interesados presentarán las solicitudes dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente, en el Registro General de este Ayuntamiento, en horario de 9 a 14 horas, en el plazo de OCHO DIAS NATURALES, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el boletín oficial de la provincia.

La solicitud deberá venir acompañada de la documentación que acredite las condiciones mínimas exigidas en esta convocatoria y los méritos alegados por el aspirante.

4ª.- En la selección se valorarán los siguientes méritos:

1.- Servicios prestados en puestos similares, hasta la fecha del anuncio de esta convocatoria en el boletín oficial de la provincia, asignándole una puntuación de 0,30 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 5 puntos.

2.- Cargas familiares, 0,5 puntos por miembro de la unidad familiar, máximo 2 puntos

a) Declaración de la renta de la unidad familiar.
b) Certificación de los miembros que componen la unidad familiar.

3.- Por antigüedad de inscripción en la oficina de empleo, 0,1 puntos por mes, máximo 1,2 puntos.

4.- La condición de minusvalía que no afecte al desempeño del puesto de trabajo, hasta un máximo de 2 puntos.

5ª.- La Comisión seleccionadora estará integrada por los siguientes miembros:

PRESIDENTE: D. Herminio M. Diz García, Aparellador Municipal

VOCALES: D. Vicente Silva Conles, Administrativo-Tesoureiro e Don Gumersindo Calvo Rey, Auxiliar Administrativo.

SECRETARIO: D.José Ramón Pose Barrigón, Secretario del Ayuntamiento, o funcionario en quien delegue.

6ª.- Valorados todos los méritos alegados por los aspirantes que reúnan las condiciones exigidas, la comisión formulará la correspondiente propuesta de designación a favor de los candidatos que obtuviesen la mayor puntuación.

En el supuesto de empate, se realizará un sorteo público para determinar el orden de selección.

Efectuándose el nombramiento por el Sr. Alcalde-Presidente y asignándose el correspondiente contrato laboral.

7ª.- Para lo no previsto en estas bases, regirán como supletorios la Ley 5/1997, do 22 de julio, de administración local de Galicia, la Ley 7/85, de 2 de abril; Real Decreto 781/86, de 18 de abril y demás disposiciones concordantes.

Moraña, 20 de abril de 2010
EL ALCALDE

Asdo. José A. Eiras Paz

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